ACUERDOS
Decreto 957/2015
Modelos de Acuerdo Bilateral. Aprobación.
Bs. As., 28/5/2015
VISTO el Expediente N° S01:00110971/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, la Declaración Conjunta para la refinanciación de la deuda en atraso de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscripta el 29 de mayo de 2014 con los países acreedores nucleados en el Club de París, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 45 de la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 se autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a proseguir con la normalización de los servicios de la Deuda Pública referida en el Artículo 44 de dicha ley, en los términos del Artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, y con los límites impuestos por la Ley N° 26.886, quedando facultado el PODER EJECUTIVO NACIONAL para realizar todos aquellos actos necesarios para la conclusión del citado proceso, a fin de adecuar los servicios de la misma a las posibilidades de pago del ESTADO NACIONAL en el mediano y largo plazo.
Que los Estados acreedores nucleados en el Club de París han reconocido y enfatizado la importancia del compromiso asumido por la REPÚBLICA ARGENTINA de implementar políticas de desendeudamiento que permitan desarrollar las facilidades de financiamiento que resultan necesarias para la concreción de proyectos de infraestructura estratégica y otras necesidades que hacen al desarrollo de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, asimismo, dichos Estados han manifestado que la regularización de los atrasos en el pago de la deuda soberana resulta adecuada y propicia a fin de posibilitar la normalización de las relaciones económicas y financieras de los mismos con la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, en dicho contexto, en la Declaración Conjunta para la refinanciación de la deuda en atraso de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscripta el 29 de mayo de 2014 con los países acreedores nucleados en el Club de París se convinieron las pautas generales y particulares que permitieron alcanzar el consenso necesario y adecuado a los intereses de ambas partes a fin de posibilitar la reestructuración de la deuda soberana mantenida con los países acreedores.
Que, entre dichas pautas generales, se establece un esquema de pago de la Deuda Refinanciada que no podrá exceder de un período de CINCO (5) años, así como que las obligaciones que no se encuentran en estado de incumplimiento al 30 de abril de 2014 inclusive, no se encuentran afectadas por los términos y disposiciones establecidos en la Declaración.
Que, en este marco, resulta necesaria la suscripción de Acuerdos Bilaterales con cada uno de los Estados miembros del Club de París que suscribieron la referida Declaración Conjunta.
Que el Acuerdo Bilateral a suscribir con el Gobierno de la REPÚBLICA FRANCESA, como así también las Cartas de Implementación con el BANQUE DE FRANCE y con la COMPAGNIE FRANÇAISE D’ASSURANCE POUR LE COMMERCE EXTÉRIEUR (COFACE), se ajustan a las disposiciones generales contenidas en la Declaración Conjunta precedentemente citada.
Que el cronograma de vencimientos establecido resulta conveniente para las finanzas del ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el Artículo 45 de la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébanse los Modelos de Acuerdo Bilateral de reestructuración de deudas a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA FRANCESA, de Carta de Implementación con el BANQUE DE FRANCE, ambos en idioma francés e inglés, de Carta de Implementación con la COMPAGNIE FRANÇAISE D’ASSURANCE POUR LE COMMERCE EXTÉRIEUR (COFACE) en idioma francés, con sus respectivas traducciones certificadas al idioma español, y la versión en idioma español de todos ellos, que como Anexo forman parte integrante del presente decreto, en el marco de la Declaración Conjunta para la refinanciación de la deuda en atraso de la REPÚBLICA ARGENTINA suscripta el 29 de mayo de 2014 entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los países acreedores nucleados en el Club de París.
Art. 2° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Acuerdo Bilateral de reestructuración de deudas con la REPÚBLICA FRANCESA, y las Cartas de Implementación con el BANQUE DE FRANCE y con la COMPAGNIE FRANÇAISE D’ASSURANCE POUR LE COMMERCE EXTÉRIEUR (COFACE), así como la documentación adicional que resulte necesaria, conforme a los modelos que se aprueban por el Artículo 1° del presente decreto.
Art. 3° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Acuerdo Bilateral de reestructuración de deudas o a las Cartas de Implementación, cuyos modelos se aprueban por el Artículo 1° de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof.
Fecha de publicación 03/06/2015