ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIVISIÓN ADUANA DE TINOGASTA
En los términos del art. 417 del C.A. se CITA por el plazo de Treinta (30) días corridos a quienes se consideraren con derecho a las mercaderías que se detallan a continuación, a fin de solicitar una destinación aduanera autorizada bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 2 de la Ley 25.603. - Fdo. Cr. Darío J. Tanus - Jefe de División Aduana Tinogasta.
e. 03/06/2015 N° 105499/15 v. 03/06/2015
Fecha de publicación 03/06/2015