ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 3337/2015
Bs. As., 28/5/2015
VISTO el Expediente ENARGAS N° 22201, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia, el Reglamento del Servicio, las Resoluciones ENARGAS N° 35/93 e I/910/09, y
CONSIDERANDO:
Que el Expediente se inició con una presentación ingresada a este Organismo el 04/09/13, efectuada por la firma RECURSOS ENERGÉTICOS Y MINEROS SALTA S.A. (en adelante REMSA), por medio de la cual solicitó que se le autorizara el inicio de la obra “GASODUCTO FÉNIX”, como así también, su operación y mantenimiento en carácter de Subdistribuidor.
Que en dicha presentación informó que el emprendimiento en cuestión se extendería desde Salar de Pocitos, Ruta Provincial 24 Km. 264, Departamento Los Andes de la Provincia de Salta, donde se conectaría con el Gasoducto de La Puna hasta la planta industrial de la empresa Minera del Altiplano S.A. (en adelante MDA), en el Salar del Hombre Muerto - Antofagasta de la Sierra de la Provincia de Catamarca, previéndose una longitud aproximada de 135 km.
Que en apoyo de su pretensión de ser autorizada en carácter de Subdistribuidora, REMSA afirmó que se encontraba capacitada para dicha tarea, al contar con el know how y los medios técnicos necesarios, atento a su carácter de Subdistribuidora del Gasoducto de La Puna (Resolución ENARGAS M.J. N° 723/06) y del Gasoducto de Anta (Resolución ENARGAS N° I-359/08), ambos de la Provincia de Salta.
Que en ese contexto, informó asimismo que las Licenciatarias Gasnor S.A. y Distribuidora de Gas del Centro S.A., además de declinar el derecho de exclusividad conferido por la Ley N° 24.076 respecto del GASODUCTO FÉNIX, habían prestado su conformidad para que REMSA, previa autorización del ENARGAS, se hiciera cargo de la Subdistribución del Gasoducto, tanto en el tramo correspondiente a la Provincia de Salta, como en el de Catamarca.
Que conforme fuera especificado por REMSA en su presentación, la obra del GASODUCTO FÉNIX comprende una longitud de 135.000 metros, con un diámetro nominal de 152 mm (6 pulgadas) y una MAPO de 100,00 kg/cm2; 26.347 metros se desarrollarán en la Provincia de Catamarca y 108.653 metros en la Provincia de Salta. Además consta de una Planta Reguladora de Presión de 60-19-4 bar a instalar en las cercanías del Salar del Hombre Muerto, Provincia de Catamarca con un caudal de 7.000 m3/h.
Que por otra parte, al tratarse del proyecto de un gasoducto cuyo consumo inicial es la provisión de gas natural a MDA, que es un cliente industrial, no se incorporarán usuarios con consumo residencial.
Que la proyección del consumo de gas por redes es de 7.000 m3/hora (consumo en pico horario), 170.000 m3/día (consumo promedio en el mes de máxima) y 5.040.000 m3/mes.
Que con fecha 30/09/13, se presentó nuevamente REMSA, a fin de remitir la documentación relacionada con el cumplimiento de la Resolución ENRG N° 35/93, y solicitar a este Organismo que resuelva oportunamente la solicitud de subdistribución incoada.
Que mediante Nota ENRG/GD/GCEX/GAL N° 12218 de fecha 16/12/13, se señaló a REMSA que, con el objeto de continuar con el análisis de la solicitud formulada, debía presentar ciertos detalles técnicos y acompañar la documentación faltante, según lo señalado en la citada nota.
Que con fecha 16/12/13 se remitieron las Notas ENRG/GCEX N° 12219 y N° 12220, a Gasnor S.A. y a Distribuidora de Gas del Centro S.A. respectivamente, a fin de informar a las citadas Licenciatarias que en el marco del presente Expediente, la firma REMSA había solicitado la autorización pertinente para ejecutar y operar en carácter de Subdistribuidor, el denominado GASODUCTO FÉNIX.
Que en virtud de ello, se confirió un plazo de diez (10) días, a fin de que emitieran las consideraciones que estimaren corresponder, otorgando asimismo vista del Expediente.
Que con fecha 18/12/13, la empresa REMSA dio respuesta a la Nota ENRG/GD/GCEX/GAL N° 12218/13.
Que, ese mismo día, la Gerencia de Distribución del Organismo (en adelante, GD) señaló en el Informe Técnico N° 1046/13 respecto de la autorización para operar y mantener la obra de marras en carácter de Subdistribuidor, que desde el punto de vista técnico no habría impedimentos para autorizar, en el marco del Artículo 16 de la Ley N° 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS N° 35/93, a REMSA a operar y mantener las instalaciones descriptas en dicho informe, en un todo de acuerdo con los planos MEGA-GSHM-ZONA SALTA rev. B, GSHM-ENG-PL-016-1-C rev. C y GSHM-ENG-PL-017-1-C rev. C.
Que a su vez, el 08/01/14, Distribuidora de Gas del Centro S.A. contestó la vista otorgada mediante la Nota ENRG/GCEX N° 12219 del 16/12/13.
Que en su presentación, ingresada a este Organismo con fecha 08/01/14, la Licenciataria indicó que ratificaba en todos sus términos el Convenio de Declinación de Exclusividad firmado con REMSA, cuya cláusula II establece: “... Distribuidora declina el derecho de prioridad y exclusividad respecto de y circunscripto al Proyecto y al Gasoducto en el tramo correspondiente a la Provincia de Catamarca...”.
Que asimismo, aclaró que la declinación respecto al proyecto y al tramo ubicado en la Provincia de Catamarca del Gasoducto, quedaba sujeta al cumplimiento por parte de MDA y de REMSA, de todas las obligaciones que cada una de ellas asumiera en virtud del Convenio.
Que por otra parte, manifestó que la declinación no implicaba antecedente ni pauta alguna para el futuro, en cuanto al libre ejercicio del derecho de exclusividad que la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1.738/92 y la Licencia le otorgan para construir, operar y explotar las instalaciones de distribución de gas natural por redes distintas del Gasoducto, que se construyan en su área de servicio (cfr. Ley N° 24.076, Dec. N° 2.454/92 y concs.).
Que finalmente, destacó que deslindaba cualquier responsabilidad que le compete al Subdistribuidor como responsable en forma primaria e indelegable de todos los términos de la Resolución ENARGAS N° 35/93, demás normativas concs. Y en virtud de ello, señaló que éste debería cumplimentar todas las obligaciones inherentes a ese régimen.
Que con fecha 24/01/14 se remitió a Gasnor S.A. la Nota ENRG/GCEX/GAL N° 00914 indicando que pese a que el día 23/12/13 había procedido a tomar vista de las actuaciones sin que se hubiere registrado presentación alguna sobre el particular, se concedía un plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles, a los fines que estimara corresponder, bajo apercibimiento de considerar la ausencia de objeciones que formular al respecto.
Que asimismo, y a los fines dispuestos precedentemente, se informó a la Licenciataria que se procedía a la habilitación de la feria dispuesta por la Resolución ENARGAS N° 241/95.
Que la Distribuidora contestó la vista otorgada con fecha 31/01/14. Que en su respuesta, Gasnor S.A. no formuló objeciones respecto al fondo de la temática en cuestión, limitándose a efectuar una serie de apreciaciones respecto a los Convenios Privados que REMSA suscribiera con MDA, y que fueran oportunamente acompañados como antecedente en el marco del presente Expediente, en función de la autorización requerida para la aprobación de la obra “GASODUCTO FÉNIX”, en los términos de la Resolución ENARGAS N° I/910/09.
Que con fecha 10/02/2014 se cursó a REMSA la Nota ENRG/GCEX/GD/GDyE/GMAyAD/GAL/I N° 1562 por medio de la cual se comunicó que, con fundamento en los Informes GD N° 1046/13, GMAyAD N° 344/13 y GCEX (Redes)/GAL N° 02/14, se había decidido autorizar la ejecución del emprendimiento de la referencia, en los términos del Artículo 16 inciso b) de la Ley N° 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS N° I/910/09.
Que, entre otras cuestiones, se señaló en el citado acto que respecto a la solicitud de autorización para operar el emprendimiento de marras en carácter de Subdistribuidor, si bien del análisis de los actuados obrantes en el Expediente del VISTO se desprendía que esa firma resultaba ser aspirante natural para desarrollar dicha tarea a los fines de no demorar el inicio de los trabajos teniendo en cuenta que a esa fecha este Organismo se encontraba analizando los condicionamientos necesarios para definir tal cuestión bajo los lineamientos de la Resolución ENARGAS N° 35/93, se consideraba pertinente diferir dicha autorización.
Que por último, se recordó que, quien resultara adjudicatario del carácter de Subdistribuidor en el ejercicio de las tareas a su cargo, debería dar estricto cumplimiento a las disposiciones del Marco Regulatorio de la Industria del Gas (Ley N° 24.076, y normas reglamentarias, complementarias y/o modificatorias) y que su incumplimiento podría hacerla pasible de las sanciones previstas en el citado ordenamiento normativo.
Que, con fecha 24/02/14, la Gerencia de Desempeño y Economía del Organismo (en adelante, GDyE) emitió el INFORME GDyE N° 60/14 donde concluyó que los Aportes Irrevocables han contribuido a mantener el Capital de la Sociedad y que de los Estados Contables surge que no se alcanza la relación establecida en el punto 7 del Anexo de la Resolución ENARGAS N° 35/93, pero que esto obedece fundamentalmente a la magnitud de las obras de infraestructura de gas realizadas en el período analizado por REMSA.
Que, asimismo, mediante INFORME GDyE N° 79/14, esa misma Gerencia procedió a evaluar económicamente el proyecto teniendo en consideración lo requerido por la Resolución ENARGAS N° I/910/09 y evaluando los flujos de fondos proyectados así como también su correlato con la información restante del expediente en cuestión y demás datos de conocimiento técnico y/o público.
Que, consecuentemente GDyE concluyó que a esa fecha, el ejercicio de evaluación realizado arrojaba un valor de negocio negativo. Asimismo, indicó que si bien se trata de un negocio que no es económicamente viable para la Subdistribuidora, no debe soslayarse que la industria atraviesa un período de transición que culminará con una renegociación de tarifas que determinará un valor de negocio mayor al obtenido al momento de realizar este cálculo.
Que, finalmente, mediante Informe GDyE N° 192/15 de fecha 28/04/15 la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo dio por aprobado el requerimiento formal relacionado con la presentación del Acta de Asamblea por parte de la Subdistribuidora, aclarando que no surgían otras observaciones de significación que invalidaran la continuación del trámite para obtener autorización para actuar como Subdistribuidor.
Que, sin perjuicio de ello, señaló que debería acreditar en el Expediente de trato la realización de los trámites inherentes a la inscripción del aumento de capital en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Salta.
Que efectuada una reseña de los antecedentes, resulta dable en este acto merituar si corresponde autorizar a REMSA —en carácter de Subdistribuidor— para operar y mantener el “GASODUCTO FÉNIX”.
Que al respecto, es necesario recordar que en atención a lo dispuesto en el Artículo N° 4 de la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario, la única forma en que el ENARGAS puede otorgar una habilitación de Subdistribución es mediante la respectiva Autorización.
Que en tal sentido, el ENARGAS, en su carácter de Autoridad Regulatoria, tiene la facultad exclusiva y excluyente de determinar quién va a ser Subdistribuidor, perfeccionando las situaciones preexistentes al momento del dictado de la presente o las que sean inherentes al trámite legal precitado.
Que en lo que respecta a las Licenciatarias zonales, Distribuidora de Gas del Centro S.A. y Gasnor S.A., cabe afirmar que ambas empresas no han ejercido su derecho de prioridad, ni han demostrado un interés real, concreto y específico sobre alguna alternativa viable para operar y mantener el emprendimiento en cuestión.
Que, en efecto, como se señalara precedentemente, mediante las Notas ENRG/GCEX N° 12219/13 y 12220/13, se informó a Gasnor S.A. y a Distribuidora de Gas del Centro S.A. respectivamente, que la firma REMSA había solicitado la autorización pertinente para ejecutar y operar en carácter de Subdistribuidor el emprendimiento, otorgando a ambas vista del Expediente.
Que, tal como surge del Informe GCEX Redes/GAL N° 02/14, previo a la emisión de la Nota ENRG/GCEX/GD/GDyE/GMAyAD/GAL/I N° 1562/14 por la que se autorizara la ejecución del emprendimiento, Distribuidora de Gas del Centro S.A. contestó la requisitoria remitida afirmando en líneas generales que ratificaba en todos sus términos el Convenio de Declinación de Exclusividad firmado con REMSA, cuya cláusula II establecía que la: “...Distribuidora declina el derecho de prioridad y exclusividad respecto de y circunscripto al Proyecto y al Gasoducto en el tramo correspondiente a la Provincia de Catamarca...”.
Que Gasnor S.A., por su parte, en su respuesta ingresada a este Organismo con fecha 31/01/14, no formuló objeciones respecto al fondo de la temática en cuestión, limitándose a efectuar una serie de apreciaciones respecto a los Convenios Privados que REMSA suscribiera con MDA, y que fueran oportunamente acompañados como antecedentes en el marco del presente Expediente, en función de la autorización requerida para la aprobación de la obra “GASODUCTO FÉNIX”, en los términos de la Resolución ENRG N° I/910/09.
Que, al respecto, corresponde destacar que en el Informe GCEX Redes/GAL N° 02/14 ut supra citado, se aclaró, respecto a la citada presentación que:
1) Los comentarios esgrimidos por la Distribuidora se refieren a Convenios Privados suscriptos entre REMSA y MDA como antecedentes del desarrollo del proyecto. Por consiguiente, no corresponde al ENARGAS su aprobación o rechazo.
2) El Artículo 21 del Código Civil prescribe que “Las Convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia estén interesados el orden público y las buenas costumbres”. En tal sentido, el Artículo 95 de la Ley N° 24.076 establece que “La presente ley es de orden público. Ninguna persona puede alegar en su contra derechos irrevocablemente adquiridos”.
3) La adecuada protección de los derechos de los consumidores constituye uno de los objetivos de política general de la Ley N° 24.076 y uno de los pilares de la regulación.
4) Es función del ENARGAS hacer cumplir dicha Ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, en el ámbito de su competencia, controlando la prestación de los servicios, a los fines de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los términos de la habilitación (Artículo 52 inciso a) de la Ley N° 24.076), así como aplicar las sanciones previstas en la Ley N° 17.319, en la presente Ley y en sus reglamentaciones y en los términos de las habilitaciones, respetando en todos los casos los principios del debido proceso (Artículo 52, inciso q).
5) Respecto a la declinación sobre el derecho de exclusividad, Gasnor S.A. no ha formulado consideración alguna, por lo que se entiende que la citada Distribuidora no tiene objeciones que formular al respecto.
Que, en virtud de lo consignado en los puntos anteriores, se concluyó que las manifestaciones vertidas por Gasnor S.A. se traducían en meras apreciaciones o juicios de valor insusceptibles de conmover el otorgamiento de la autorización solicitada para la ejecución de la obra de magnitud “GASODUCTO FÉNIX”.
Que puede concluirse que, del análisis efectuado sobre todas las presentaciones acompañadas en el Expediente del VISTO, se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución ENARGAS N° 35/93, por lo que corresponde otorgar a REMSA la autorización para operar el emprendimiento en cuestión en carácter de Subdistribuidor, previo pago a este Organismo del 50% de la tasa de fiscalización mínima correspondiente.
Que cabe indicar que para el citado emprendimiento, el importe estimado como adelanto correspondiente a dicha tasa es de PESOS DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 2.778,00), el que se tomará como pago a cuenta de la tasa de fiscalización definitiva que corresponda abonar en su oportunidad.
Que también y de manera previa al inicio de las actividades como Subdistribuidor, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 3676/06, en relación a la contratación de seguros obligatorios, por lo que REMSA deberá remitir a esta Autoridad original o fotocopias autenticadas de las Pólizas de Responsabilidad Civil y de Todo Riesgo Operativo, conforme a las pautas mínimas obligatorias, montos asegurables y cláusulas específicas establecidas en dicha Resolución.
Que ahora bien, con relación al plazo de la autorización, el mismo deberá ser concedido hasta el final de la licencia otorgada a las Distribuidoras del área.
Que así, REMSA podrá iniciar su actividad como Subdistribuidor en el “GASODUCTO FÉNIX”, dentro de los límites físicos correspondientes a los Planos de Proyecto - MEGA-GSHM-ZONA SALTA rev. B, GSHM-ENG-PL-016-1-C rev. C y GSHM-ENG-PL-017-1-C rev. C.
Que la presente Autorización comenzará a tener vigencia, una vez que la obra se encuentre en condiciones técnicas y de seguridad para ser habilitada al servicio, de acuerdo a la normativa vigente.
Que cabe señalar que REMSA deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones, acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.
Que en tal sentido, corresponde resaltar que el Subdistribuidor es un sujeto regulado por el ENARGAS, resultándole de aplicación todos los derechos y obligaciones inherentes a los sujetos prestadores del servicio de distribución de gas por redes, tal como se encuentra establecido en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.
Que además es importante destacar que el ENARGAS debe velar por una prestación del servicio conforme a la normativa vigente, obligación que conlleva la necesidad de imponer sanciones a las prestadoras de los servicios de transporte y distribución, en los casos que así lo ameriten.
Que atento a ello, dichas sanciones pueden consistir en apercibimientos, multas o inhabilitaciones (Capítulo X de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución).
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2° incisos a), c) y e) y el Artículo 52 incisos a), d) y x) de la Ley N° 24.076, Artículo 2° incisos (1), (5) y (6), Artículo 52 (1) de la Reglamentación por Decreto 1738/92 de la Ley citada y los Decretos N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14 y 2704/14.
Por ello,
EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Determinar el decaimiento del derecho de prioridad de DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. y GASNOR S.A. para operar y mantener el emprendimiento “GASODUCTO FÉNIX”.
ARTÍCULO 2° — Autorizar a RECURSOS ENERGÉTICOS Y MINEROS SALTA S.A. (REMSA) para que opere y mantenga, en carácter de Subdistribuidor, el “GASODUCTO FÉNIX”, dentro de los límites físicos correspondientes a los Planos de Proyecto MEGA-GSHM-ZONA SALTA rev. B, GSHM-ENG-PL-016-1-C rev. C y GSHM-ENG-PL-017-1-C rev. C.
ARTÍCULO 3° — La autorización para que REMSA opere y mantenga el emprendimiento en carácter de Subdistribuidor, se hará efectiva en el momento de habilitar —total o parcialmente— las instalaciones construidas, cuando éstas se encuentren en condiciones técnicas y de seguridad de acuerdo a la normativa vigente, hubieren sido aprobadas por DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. y/o GASNOR S.A. S.A., y se haya abonado la suma de PESOS DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 2.778,00), en concepto de adelanto de la Tasa de Fiscalización y Control.
ARTÍCULO 4° — REMSA deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de todas las instalaciones, acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.
ARTÍCULO 5º — De manera previa al inicio de las actividades como Subdistribuidor, REMSA deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 3676/06, en relación a los contratos de seguro obligatorios y deberá remitir a esta Autoridad original o fotocopias autenticadas de las Pólizas de Responsabilidad Civil y de Todo Riesgo Operativo, conforme a las pautas mínimas obligatorias, montos asegurables y cláusulas específicas establecidas en dicha Resolución.
ARTÍCULO 6° — El plazo de vigencia de la presente Subdistribución será otorgado hasta el final de la licencia otorgada a las Distribuidoras del área.
ARTÍCULO 7° — En el plazo de veinte (20) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución, REMSA deberá acreditar la realización de los trámites inherentes a la inscripción del aumento del Capital Social en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Salta.
ARTÍCULO 8° — Notificar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
e. 03/06/2015 N° 105424/15 v. 03/06/2015
Fecha de publicación 03/06/2015