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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 247/2015

Bs. As., 28/5/2015

VISTO el Expediente N° EXP-S01:0283355/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Firma SULLAIR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA comunica a la SECRETARÍA DE ENERGÍA la transferencia de la titularidad como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), en el marco de la Resolución SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 144 de fecha 19 de noviembre de 2014, de la Central Térmica USHUAIA de QUINCE MEGAVATIOS (15 MW) de potencia, instalada en la Localidad de USHUAIA, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR. La Central Térmica USHUAIA se vincula al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF) a través de la barra de TRECE CON DOS DÉCIMOS KILOVOLTIOS (13,2 kV) de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA (DPE) de USHUAIA.

Que la tramitación como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de la Central Térmica USHUAIA fue iniciada por ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), habiendo obtenido por parte de la SECRETARÍA DE ENERGÍA el correspondiente ingreso provisorio.

Que la Firma SULLAIR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que mediante Resolución SUB.S.D.S. y A. N° 192 de fecha 4 de noviembre de 2009, la SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y AMBIENTE de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR resolvió con respecto al Proyecto de Instalación de Usinas Móviles que, aunque no se encuentra incluido dentro de los proyectos u obras sujetos a evaluación de Impacto Ambiental, proceder al análisis de la información ambiental presentada a efectos de evaluar la posible necesidad de implementar acciones, medidas o tareas específicas que mejoren los aspectos ambientales de la obra.

Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA), mediante Nota B-94565-1 de fecha 15 de diciembre de 2014, informa que la Firma SULLAIR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA cumple los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos para su ingreso y administración del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).

Que la solicitud de ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de la Central Térmica USHUAIA se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA N° 33.081 de fecha 3 de marzo de 2015, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente.

Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA dependiente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA han tomado la intervención que les compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del Artículo 12 del Decreto N° 2.743 de fecha 29 de diciembre de 1992, del Artículo 37 de la Ley N° 15.336 y de los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE ENERGÍA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase el ingreso como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la Firma SULLAIR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA para su Central Térmica USHUAIA de QUINCE MEGAVATIOS (15 MW) de potencia, instalada en la Localidad de USHUAIA, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y vinculada al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF) a través de la barra de TRECE CON DOS DÉCIMOS KILOVOLTIOS (13,2 kV) de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA (DPE) de USHUAIA.

ARTÍCULO 2° — La Firma SULLAIR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA deberá verificar simultáneamente con los controles de emisiones por chimenea el cumplimiento de la normativa emitida por la Autoridad Provincial competente en lo que respecta a la calidad de aire atmosférico, verificando los valores obtenidos mediante la aplicación de los modelos de dispersión implementados en la correspondiente Evaluación del Impacto Ambiental y las determinaciones efectuadas. Los períodos de implementación de controles deberán ajustarse a los requerimientos que el ámbito Provincial haya especificado en la respectiva autorización ambiental y a los del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a la Firma SULLAIR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA (DPE) de USHUAIA y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía.

e. 03/06/2015 N° 105657/15 v. 03/06/2015

Fecha de publicación 03/06/2015