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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE SECRETARÍA DE TRANSPORTE

Resolución 875/2015

Bs. As., 29/5/2015

VISTO el Expediente N° S02:0048975/2015 del Registro de este MINISTERIO, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa ALITALIA SOCIETÀ AEREA ITALIANA S.p.A., solicitó autorización para operar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga con aeronaves de gran porte, en la ruta ROMA (REPÚBLICA ITALIANA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa, mediante el ejercicio de hasta SIETE (7) frecuencias semanales y derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades.

Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el Acuerdo por Intercambio de Notas Diplomáticas de fecha 9 de marzo de 2001, modificatorio del Acuerdo de Transporte Aéreo Regular entre las REPÚBLICAS ARGENTINA e ITALIANA de fecha 18 de febrero de 1948 aprobado por Ley N° 13.913 —registrado en la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) bajo el número 604— y en el Memorando Confidencial de Entendimiento de fecha 18 de noviembre de 1994, que rigen las relaciones aerocomerciales entre ambos países.

Que el transportador ha sido designado por el gobierno de su país, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral, para operar el tipo de servicios requerido entre la REPÚBLICA ITALIANA y la REPÚBLICA ARGENTINA a partir de la próxima estación de tráfico IATA (ASOCIACIÓN DE TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL) verano 2015.

Que la Empresa acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para efectuar las prestaciones solicitadas.

Que en consecuencia, no observándose inconvenientes para la explotación de tales prestaciones, se hace necesario dictar la norma administrativa que haga efectivo el otorgamiento de los servicios solicitados a favor de la compañía aérea italiana, de conformidad con lo convenido a nivel bilateral con su país de bandera.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto N° 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, se mantienen en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente de este MINISTERIO las políticas de transporte aerocomercial vinculadas a las concesiones de rutas y acuerdos bilaterales.

Que en razón de ello el dictado del acto administrativo se efectúa en ejercicio de las competencias que normativamente corresponden a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo normado por el artículo 129 del Código Aeronáutico y por el Decreto N° 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase a la Empresa ALITALIA SOCIETÀ AEREA ITALIANA S.p.A. a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga utilizando aeronaves de gran porte en la ruta ROMA (REPÚBLICA ITALIANA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa, con ejercicio de hasta SIETE (7) frecuencias semanales y derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades.

ARTÍCULO 2° — La Empresa operará sus servicios de conformidad con la autorización, la designación y la asignación de frecuencias efectuadas por el Gobierno de su país y con estricta sujeción a lo acordado en el marco bilateral aplicable en materia de transporte aéreo, así como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes y a las condiciones de reciprocidad de tratamiento por parte de las autoridades de la REPÚBLICA ITALIANA para con las empresas de bandera argentina que soliciten similares servicios.

ARTÍCULO 3° — Antes de iniciar las operaciones, la Empresa deberá someter a consideración de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL para su aprobación, sus sistemas de operaciones, de comunicaciones, de mantenimiento de sus aeronaves, libros de quejas, horarios, las tarifas que serán aplicadas, la concertación de los seguros de ley por los riesgos emergentes de dichas prestaciones, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, así como a la iniciación y eventual suspensión y/o reanudación de sus servicios.

ARTICULO 4° — La Empresa deberá presentar la documentación operativa de las aeronaves a utilizar en la prestación de los servicios autorizados.

ARTÍCULO 5° — La Empresa deberá presentar a los fines estadísticos, la información establecida en la Disposición N° 39 de fecha 6 de julio de 1989 de la ex - DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS del ex - MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y en la Resolución N° 418 de fecha 3 de noviembre de 1994 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 6° — La Empresa deberá dar cumplimiento durante el ejercicio de la presente autorización, a lo establecido en la Disposición N° 82 de fecha 20 de noviembre de 2000, emanada de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, en la Disposición N° 6 de fecha 11 de diciembre de 2003 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y en toda otra normativa o reglamentación vigente en la materia.

ARTÍCULO 7° — Notifíquese a la Empresa ALITALIA SOCIETÀ AEREA ITALIANA S.p.A.

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO RAMOS, Secretario de Transporte.

e. 03/06/2015 N° 105679/15 v. 03/06/2015

Fecha de publicación 03/06/2015