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6 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOMÉ

EDICTO
Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N° 209/09, caratulado: “GALANES CARLOS ALBERTO, S/INF. ART. 986, DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO N° 314/14 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “GALANES CARLOS ALBERTO D.N.I. N° 10.123.995”, cuyos demás datos figuran en autos y constituido en sede de esta Aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: NUEVE MIL DOCIENTOS SESENTA Y CUATRO, CON 40/100 ($ 9.264,40), equivalente a UNA (1) VEZ el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 986 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 986 C.A.), las que deberán ser dispuesta de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, Demanda Contenciosa, ante el Juzgado Federal de Primera Instancia, de la Ciudad de Paso de los Libres, Corrientes, previsto en el art. 1.132 del Código Aduanero, dentro de los quince (15) días hábiles judiciales, contados a partir de la notificación del presente, en los términos del art. 1132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse, en tal caso con la comunicación exigida, por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda, a fin de iniciar los términos de ejecución fiscal, en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULO 5° y 6°.- DE FORMA. REGÍSTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ.
Sto. Tomé, 16/3/2015
MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.

e. 05/06/2015 N° 106579/15 v. 05/06/2015

Fecha de publicación 05/06/2015