ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOMÉ
EDICTO
Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N° 86/09, caratulado: “RODRIGUEZ CARLOS ANGEL, S/INF. ART. 985, DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO N° 325/14 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “RODRIGUEZ CARLOS ANGEL, D.N.I. N° 23.743.646”, cuyos demás datos figuran en autos, al pago de una multa igual a la suma de PESOS: DOS MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA, CON 04/100 ($ 2.906.940,04), equivalente a CUATRO (4) VECES el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 985 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 985 C.A.), las que fueron dispuesta de conformidad a la Disposición N° 41/09 (AD.SATO), Anexo I y Acta de Destrucción N° 002/2009. ARTICULO 3°.- INTIMAR al interesado, al pago de la multa impuesta, debiendo en caso de resultar infructuosa dicha medida, PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda, a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.); y HACER SABER al condenado para que dentro del plazo de quince (15) días de consentido y quedando firme la presente resolución, proceda a hacer efectiva la multa, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía Judicial, de acuerdo a los arts. 1112, 1115 sgtes., y concordantes del Código Aduanero —Ley 22.415— quedando expedita la vía recursiva, a tales efectos el administrado podrá, en forma optativa y excluyente Recurso de Apelación ante Tribunal Fiscal o Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia, de la Ciudad de Paso de los Libres, Corrientes, previsto en el art. 1.132 del Código Aduanero, dentro de los quince (15) días hábiles judiciales, contados a partir de la notificación del presente, haciéndole saber, que en su defecto, la presente resolución, se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 del Código Aduanero). ARTICULO 4°.- SUPEDITAR la resolución, en sede aduanera, respecto del ilícito del art. 874 del C.A., al encartado “RODRIGUEZ CARLOS ANGEL, D.N.I. N° 23.743.646”, cuyo demás datos son de figuración en autos; para el momento procesal oportuno, es decir, una vez que sea resuelta la cuestión en sede judicial. ARTICULO 5° y 6°.- DE FORMA. REGÍSTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ.
Sto. Tomé, 16/3/2015
MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.
e. 05/06/2015 N° 106584/15 v. 05/06/2015
Fecha de publicación 05/06/2015