ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOMÉ
EDICTO
Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N° 42-2014/1, Caratulado: “FORNAROLI MARTA BEATRÍZ, S/INF. ART. 986/987 DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO N° 042/15 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “FORNAROLI MARTA BEATRÍZ D.N.I. N° 92.463.008”, con COMISO de la mercadería secuestrada y al pago de la suma de PESOS: CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE, CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 56.779,56), en concepto de multa equivalente a CUATRO (4) VECES el Valor en Plaza de la mercadería comisada, por haberse configurado el tipo de infracción previsto y penado por los Arts. 986/987 del Código Aduanero —Ley 22.415—, atento los numerosos Antecedentes que la imputada cuenta en el Registro General de Infractores. ARTICULO 2°.- PROCEDER a la destinación de la mercadería involucrada en autos, conforme normas vigentes. ARTICULO 3°.- HAGASE saber que contra la presente Resolución, podrá interponer el interesado, en forma optativa y excluyente, los recursos de Apelación o Demanda Contenciosa ante el Tribunal Fiscal de la Nación o la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación, en los términos de los arts. 1.132 y 1.133 del Código Aduanero, Ley 22.415. ARTICULO 4°.- Conforme lo descripto en el Art. 1° del Decreto 258/99 que constituye el Art. 15 de la Ley 22.091, sustituído por el art. 2°, de la Ley 23.993, distribuye de acuerdo a lo descripto en el primer párrafo, deducción previa de los importes correspondientes a los honorarios de los profecionales fiscales, judicialmente regulados, en caso de corresponder en los incisos: a) VEINTICINCO POR CIENTO (25%), a Rentas Generales; b) el CINCUENTA POR CIENTO (50%) a la cuenta “Productividad, Eficiencia, Fiscalización”, para su distribución entre el personal del Servicio Aduanero y a los fines del c) se declara que ha actuado en el procedimiento: personal de Gendarmería Nacional, a la que deberá destinarse el VEINTICINCO POR CIENTO (25%). ARTICULO 5°.- DE FORMA. REGÍSTRESE. FIRMADO: JEFE DE DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ.
Santo Tomé, 12/3/15
MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.
e. 05/06/2015 N° 106615/15 v. 05/06/2015
Fecha de publicación 05/06/2015