Edición del
24 de Mayo de 2004

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOMÉ

EDICTO
Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N° 013/04, caratulado: “RÍOS CRUZ FREDDY, S/INF. ART. 974/986, DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO N° 47/09 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- SOBRESEER a “RÍOS CRUZ FREDDY, D.N.I. N° 93.004.104”, con domicilio denunciado en Barros Posos N° 6056, de Capital Federal, Bs. As.; con domicilio real calle Piedra Clavada N° 1257 de Caleta Olivia, Pcia. Santa Cruz y con domicilio constituido en los Estrados de esta Dirección Nacional de Aduanas Santo Tomé, de la aplicación de la pena prevista y penada en el artículo 874 inc. d), de la Ley 22.415, en los términos del art. 1098 inc. a) del C.A., y de acuerdo a lo expuesto en los considerandos y en concordancia con el Resolutorio Judicial Firme. ARTICULO 2°.- CONDENAR a RÍOS CRUZ FREDDY, D.N.I. N° 93.004.104”, con domicilio denunciado en Barros Posos N° 6056, de Capital Federal, Bs. As.; con domicilio real calle Piedra Clavada N° 1257 de Caleta Olivia, Pcia. Santa Cruz y con domicilio constituido en los Estrados de esta Dirección Nacional de Aduanas Santo Tomé; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: ($ 5.046,00) CINCO MIL CUARENTA Y SEIS, CON 00/100 CENTAVOS, equivalente a UNA (1) VEZ el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 986 del Código Aduanero. ARTICULO 3°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías, art. 986 C.A., las que serán oportunamente destinadas de conformidad a su naturaleza, características y a la normativa vigente. ARTICULO 4°, 5° Y 6°.- DE FORMA. REGÍSTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ.
Sto. Tomé, 16/3/2015
MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.

e. 05/06/2015 N° 106524/15 v. 05/06/2015

Fecha de publicación 05/06/2015