MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 4275/2015
Bs. As., 29/5/2015
VISTO el Expediente N° 1-47-1110-37-15-7 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el VISTO, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, a fojas 243/244, hace saber que fiscalizadores del Departamento de Productos de Uso Doméstico llevaron a cabo una inspección, mediante la OI:2014/732-DVS-212, de verificación de Buenas Prácticas de Fabricación y Control, en el domicilio de la Avenida Rodríguez Durañona N° 502 del Parque Industrial Salta, de la ciudad de Salta, correspondiente al establecimiento SANTIAGO SAENZ Sociedad Anónima habilitado con R.N.E. N° 170030228, bajo el rubro elaborador, fraccionador, importador, exportador de productos de uso doméstico (según Anexo I de la Disposición ANMAT N° 2436/12).
Que durante dicho procedimiento se observó que la firma se encontraba elaborando y comercializando el producto “Agua lavandina concentrada, marca X5, variedad marina y floral, RNPUD 0250049” (fojas 64), cuyo registro nacional de producto domisanitario había caducado el 22 de octubre de 2013.
Que asimismo en la inspección mencionada se verificaron dos facturas que documentaron ventas del producto “Agua lavandina concentrada, marca X5, variedad marina y floral, RNPUD 0250049”, factura tipo A N° 0029-00003672 de fecha 08/08/2014 a favor de Jumbo Retail Argentina S.A., Salta y factura tipo A N° 0029-00003677 de fecha 08/08/2014 a favor de Libertad S.A., Salta (fojas 111/112).
Que a fojas 244 la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud señaló que, en relación al producto mencionado, la firma estaría infringiendo la Resolución del Ministerio de Salud N° 709/98 y la Disposición ANMAT N° 7292/98.
Que en consecuencia, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud sugiere: a) Prohibir de uso y comercialización fuera de la jurisdicción de la Provincia de Salta de todos los productos domisanitarios rotulados como “Agua lavandina concentrada, marca X5, variedad marina y floral, RNPUD 0250049”; b) Iniciar el correspondiente sumario sanitario a SANTIAGO SAENZ S.A. y a su Director Técnico por los incumplimientos señalados; c) Comunicar a la Autoridad Sanitaria de la provincia de Buenos Aires.
Que desde el punto de vista procedimental y respecto de las medidas aconsejadas por el organismo actuante cabe opinar que resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92 y que las mismas se encuentran sustentadas en el inciso b) del artículo 3°, en los incisos n) y ñ) del artículo 8° y del inciso q) del artículo 10 de la citada norma.
Que desde el punto de vista sustantivo las irregularidades constatadas configuran la presunta infracción al artículo 816 del Reglamento Alimentario (Decreto 141/53) y los artículos 1 y 2 de la Resolución del Ministerio de Salud N° 709/98 y a la Disposición ANMAT N° 7292/98.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y por el Decreto N° 1886/14.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Prohíbese preventivamente la comercialización y uso fuera de la jurisdicción de la Provincia de Salta de todos los productos domisanitarios rotulados como “Agua lavandina concentrada, marca X5, variedad marina y floral, RNPUD 0250049”.
ARTÍCULO 2° — Instrúyase sumario sanitario a SANTIAGO SAENZ S.A. con domicilio en la Avenida Rodríguez Durañona N° 502 del Parque Industrial Salta, de la ciudad de Salta, Provincia de Salta, y a quien ejerza su dirección técnica por la presunta infracción al artículo 816° del Reglamento Alimentario (Decreto 141/53) y los artículos 1 y 2 de la Resolución del Ministerio de Salud N° 709/98 y a la Disposición ANMAT N° 7292/98.
ARTÍCULO 3° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Autoridad Sanitaria de la Provincia de Salta, al resto de las autoridades sanitarias provinciales y a la de del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y póngase en conocimiento de la situación a la Dirección de Gestión de Información Técnica. Dése al Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. — Ing. ROGELIO LOPEZ, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.
e. 05/06/2015 N° 106404/15 v. 05/06/2015
Fecha de publicación 05/06/2015