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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 564/2015

Bs. As., 29/4/2015

VISTO el Expediente N° 1.634.673/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la LEY N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/12 del Expediente N° 1.634.673/14, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA por la parte sindical, y el MERCADO DE LINIERS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 534/03 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que conforme surge de foja 29 se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora entre las partes, en los términos de la Ley N° 23.546.

Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora, con vigencia desde el 1 de mayo de 2014, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA por la parte sindical, y el MERCADO DE LINIERS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 7/12 del Expediente N° 1.634.673/14, de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2.004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 7/12 del Expediente N° 1.634.673/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 534/03 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.634.673/14
Buenos Aires, 04 de Mayo de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 564/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 522/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO SALARIAL 2014
En Buenos Aires, a los 30 días del mes de Junio de 2014, entre la Asociación Gremial del Personal del Mercado Nacional de Hacienda, representada en este acto por los Sres. Fabián C. Ochoa (Secretario General) y Jorge Torrecilla (Secretario Administrativo) con el patrocinio letrado del Dr. José Luis Guiot por una parte y por la otra Mercado de Liniers S.A., representado en este acto por el Dr. Roberto Juan Arancedo (Presidente) y la Sra. María Sara Fernández (Jefe Área RR.HH.) con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h), convienen en celebrar el presente acuerdo que queda sujeto a las cláusulas que a continuación se detallan.
PRIMERO: que las partes han otorgado un incremento de un 14% sobre los básicos de convenio vigencia mayo 2014. El mismo será absorbido, hasta su concurrencia, de la suma de $ 1.500,00 que oportunamente fuera otorgada en el mes de marzo de 2014 y que se liquida bajo el concepto “A Cta. Futuros Aumentos”.
SEGUNDO: que para completar lo acordado y en virtud de ello las partes acuerdan que, adicionalmente a los incrementos otorgados en el punto anterior y a partir del mes de Julio 2014 se otorgará un incremento sobre los básicos de convenio del 7% acumulativo y en el mes de Agosto 2014 un 7% sobre los básicos de convenio adicional y acumulativo, en todos los casos los aumentos absorberán la suma abonada en concepto “A Cta. Fut. Aumentos”. En el supuesto caso de quedar un remanente en este concepto otorgado en marzo de 2014 luego del otorgamiento de todos los incrementos que por esta acta se acuerdan, el mismo será absorbido en la negociación del próximo período.
Se adjuntan las planillas de los salarios básicos y los adicionales de convenio correspondientes a cada uno de los meses referidos, que regirá hasta el mes de febrero del año 2015 inclusive.
TERCERO: Se incorpora dentro del Régimen de Licencias del C.C.T. vigente: “Licencia para trámites en organismos estatales y/o privados” tres (3) días por año no pudiendo hacer uso de los mismos en forma corrida. Esta licencia es para la realización de aquellos trámites que necesariamente deben realizarse en forma personal. La licencia deberá solicitarla con 48 hs. de antelación debiendo presentar la constancia correspondiente ya sea con el turno asignado y el comprobante de haber sido atendido en la Institución, (ej.: licencia para conducir, D.N.I., Pasaporte, trámites de ciudadanía, ANSES, AFIP, trámites bancarios).
CUARTO: Mercado de Liniers S.A., únicamente durante el período de vigencia del presente Acuerdo, efectuará una contribución mensual a la entidad gremial equivalente al 1% de las remuneraciones del personal comprendido en el convenio colectivo de trabajo y afiliado a la entidad gremial y que será destinado a solventar los gastos de ayuda escolar y familiar de los hijos de los empleados.
QUINTO: De acuerdo al Art. 37 de la Ley 23.551 y Art. 9 de la Ley 14.250, y sus modificaciones, se establece un aporte solidario a cargo de cada uno de los trabajadores NO AFILIADOS a la Asociación Gremial del Personal del Mercado de Hacienda a favor de la Asociación firmante, consistente en un aporte mensual del uno y medio por ciento (1,5%) de la remuneración bruta mensual de dichos trabajadores comprendidos dentro del convenio colectivo de trabajo. La empresa se constituirá en agente de retención de esos fondos y deberá ingresarlos en la cuenta especial que habilite la Asociación. Esta deducción se aplicará a partir de la firma del presente acuerdo y regirá exclusivamente por el plazo de nueve (9) meses, por lo cual vencerá el mes de Marzo de 2015.
SEXTO: La empresa acuerda otorgar Permiso Gremial con goce de sueldo a un trabajador más de los actuales integrantes de la comisión directiva de la entidad gremial. Si bien el Art. 27 del C.C.T. establece que solo dos trabajadores gozarán de dicha licencia se amplía provisoriamente hasta el numero de tres (3) hasta el vencimiento del mandato el próximo 30 de octubre de 2016. Esta cláusula no será renovable y en caso de enfermedad de alguno de ellos no corresponderá el otorgamiento de licencia a otro trabajador, o sea que solo serán tres (3) con independencia que se encuentren enfermos o con cualquier otro impedimento.
SEPTIMO: las partes acuerdan homologar el presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.

Fecha de publicación 05/06/2015