AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 382/2015
Bs. As., 8/6/2015
VISTO el Expediente N° 2604/09 del Registro del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 2413-AFSCA/12 se adjudicó a la COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE COLONIA CAROYA Y JESÚS MARÍA LIMITADA, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Servicio de Comunicación Audiovisual por Suscripción por Vínculo Físico en la localidad de JESÚS MARÍA, provincia de CÓRDOBA.
Que en dicho acto se difirió el tratamiento de la extensión del servicio hacia las localidades de COLONIA CAROYA y SINSACATE, provincia de CÓRDOBA hasta tanto se otorgara la habilitación definitiva del sistema adjudicado para la localidad de JESÚS MARÍA, en los términos del artículo 84 de la Ley N° 26.522.
Que por Resolución N° 669-AFSCA/14 se habilitaron las instalaciones y se autorizó el inicio de las emisiones regulares correspondientes al servicio adjudicado por su similar N° 2413-AFSCA/14.
Que mediante Resolución N° 1325-AFSCA/14 se sustituyó el artículo 32 del Anexo II de su similar N° 432-AFSCA/11 disponiéndose que, en caso de tratarse de localidades ubicadas dentro de un mismo municipio o departamento, podrá solicitarse autorización para expandir el servicio, sin que sea necesario el cumplimiento de los requisitos de colindancia y menor densidad poblacional, pudiendo instalarse el cabezal del sistema indistintamente en cualquiera de ellas.
Que se verifica que las localidades de JESÚS MARÍA y COLONIA CAROYA se encuentran dentro del mismo Departamento.
Que de la documentación adjunta surge que la peticionante resulta propietaria de los postes a utilizarse como soportes a la red exterior del sistema.
Que la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN TÉCNICA ha intervenido en el estudio de la inversión que resultará necesaria a los efectos de desarrollar el anteproyecto técnico propuesto por la interesada respecto de la expansión hacia la localidad de COLONIA CAROYA, considerándola de aceptación.
Que la entonces DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS ha informado que desde el punto de vista estrictamente contable, la solicitante acredita capacidad patrimonial y el origen de los fondos.
Que se ha concluido que podrían considerarse objetivamente cumplidos por la firma solicitante y sus integrantes los requisitos relacionados a la personería jurídica y los personales establecidos por la normativa aplicable, respectivamente.
Que se consideraron cumplidas las exigencias del reglamento en lo que refiere a la propuesta comunicacional.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, mediante EXPCOMFER 2604/09, ha asignado los parámetros técnicos del sistema a instalarse.
Que en caso de producir interferencias perjudiciales a otros sistemas o servicios de telecomunicaciones o de radiodifusión, deberán cesar en forma inmediata las emisiones en las frecuencias interferentes.
Que por otra parte, el sistema deberá ajustarse a la norma técnica vigente, Resolución N° 3228 CNC/99, en lo referente a la generación de radiaciones electromagnéticas incidentales, de forma que la potencia radiada incidentalmente desde cualquier componente de éste no afecte a terceros.
Que la solicitud tramitada en el expediente citado en el visto ha sido publicada en el Boletín Oficial N° 32.044 de fecha 9 de diciembre de 2010 (JESÚS MARÍA) y N° 32.084 de fecha 3 de febrero de 2011 (COLONIA CAROYA).
Que mediante Actuación N° 37769-AFSCA/10, de fecha 27 de diciembre de 2010, las firmas TELEVISIÓN POR CABLE SOCIEDAD ANÓNIMA y SAN GABRIEL TC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en su carácter de licenciatarias preexistentes en las localidades de JESÚS MARÍA y COLONIA CAROYA, provincia de CÓRDOBA, formularon oposición en los términos del artículo 30 de la Ley 26.522.
Que mediante Actuación N° 12756-AFSCA/11, de fecha 6 de junio de 2011, la COOPERATIVA peticionante contestó las oposiciones formuladas.
Que por Nota N° 3363-AFSCA(DNPD/DN/TV/CC)/11, se remitió a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA copia certificada del Expediente, con el fin de solicitar de la misma, como autoridad de aplicación de la Ley N° 25.156, un dictamen que establezca las condiciones de prestación de los servicios.
Que mediante Dictamen CNDC, de fecha 22 de noviembre de 2012, la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA ha determinado aconsejar al SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, que éste comunique a esta AUTORIDAD FEDERAL que, para la preservación de condiciones competitivas en la localidad de que se trata, deberán requerirse a la entidad peticionante las condiciones allí indicadas.
Que por tanto, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR ha emitido la Resolución N° 153/12, de fecha 5 de diciembre de 2012, por la cual comunica a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL las condiciones referidas en el considerando precedente.
Que el artículo 38 de la Ley N° 26.522 establece que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL adjudicará a demanda las licencias para la instalación y explotación de servicios de comunicación audiovisual por suscripción que utilicen vinculo físico o emisiones satelitales.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12 inciso 11), 30 y 38 de la Ley Nº 26.522, el artículo II de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N° 1225/10 y la Resolución N° 1325-AFSCA/14.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase a la COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE COLONIA CAROYA Y JESÚS MARÍA LIMITADA; a expandir el Servicio de Comunicación Audiovisual por Suscripción por Vínculo Físico en la localidad de JESÚS MARÍA, cuya licencia le fuera adjudicada por Resolución N° 2413-AFSCA/12, hacia la localidad de COLONIA CAROYA, ambas de la provincia de CÓRDOBA; servicio cuya instalación deberá materializarse dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de notificada la presente. Este plazo podrá ser prorrogado, por única vez y por causales debidamente acreditadas, hasta un máximo de SEIS (6) meses a contar desde la fecha del vencimiento anterior. Esta prórroga deberá solicitarse en forma fehaciente, con una anticipación de TREINTA (30) días corridos al vencimiento del primero de los plazos referidos.
ARTÍCULO 2° — La expansión del servicio que por este acto se autoriza, abarcará el período correspondiente al de la licencia otorgada por Resolución N° 2413-AFSCA/12.
ARTÍCULO 3° — Notifícase que la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES ha asignado los siguientes parámetros técnicos para el sistema en cuestión:
a) INFRA BANDA de 5,00 MHz a 54,00 MHz.
b) BANDA BAJA de 54,00 MHz a 108,00 MHz.
c) BANDA MEDIA de 108,00 MHz a 174,00 MHz.
d) BANDA ALTA de 174,00 MHz a 216,00 MHz.
e) SUPER BANDA de 216,00 MHz a 300,00 MHz,
f) HIPER BANDA de 300,00 MHz a 450,00 MHz.
g) ULTRA BANDA de 450,00 MHz a 1000,00 MHz.
ARTÍCULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento del montaje e instalación del sistema a los que hacen referencia los artículos 22 y 23 del Reglamento aprobado por Resolución N° 275-COMFER/09 asciende a la suma de PESOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS ($ 14.400) para la localidad de COLONIA CAROYA, debiendo instrumentarse en alguna de las formas previstas en el artículo 24, dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles de notificada la presente. El incumplimiento de esta obligación generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos.
ARTÍCULO 5° — Otórgase un plazo de SESENTA (60) días hábiles de notificada la presente para que la licenciataria envíe la documentación técnica definitiva de la extensión que se autoriza. Como requisito esencial integrante de dicha documentación técnica, se adjuntará la nómina de señales satelitales a distribuir a los abonados, acorde con la capacidad del equipamiento a utilizar. La falta de presentación en término de la documentación técnica definitiva, u omisión de la subsanación de las observaciones, debidamente notificadas, que a la misma formule la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo de conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos.
ARTÍCULO 6° — Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a fin de presentar original o copia autenticada de ordenanza o resolución municipal que autorice el tendido aéreo o subterráneo de la red exterior del sistema, o su viabilidad en la localidad de COLONIA CAROYA. La falta de presentación de la misma generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 7° — Déjase constancia que no podrán comercializarse abonos ni incluirse publicidad sin que el sistema se encuentre habilitado en forma definitiva. La habilitación definitiva deberá ser tramitada dentro del plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, y tendrá lugar una vez instalado el servicio en forma completa, aprobada la documentación técnica definitiva y realizada la inspección final en los términos de la Resolución N° 1619-SC/99 y modificatorias, previo dictado del acto administrativo al efecto.
ARTÍCULO 8° — Comunícase a la licenciataria que, conforme la Resolución N° 153/12 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y a los fines de la preservación de condiciones competitivas en la localidad de que se trata, deberá:
a) Mantener una unidad de negocios separada acorde a lo establecido por la Ley N° 26.522. La referida unidad de negocios, deberá mantenerse separada con respecto a todos los servicios que preste la COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE COLONIA CAROYA Y JESÚS MARÍA LIMITADA y no únicamente respecto del servicio público.
b) Mantener una contabilidad separada para los servicios de comunicación audiovisual que preste.
c) Garantizar a los competidores en los servicios licenciados, el acceso a la infraestructura de soporte, en especial postes, mástiles y ductos con los que cuenta en condiciones de mercado no discriminatorias, así como a todo operador que lo solicite, para prestar servicios de telecomunicaciones, audiovisuales o convergentes.
d) Abstenerse de practicar todo tipo de conductas anticompetitivas originadas en el poder de mercado que le otorga la actual posición de dominio en otros mercados, ya sea mediante la aplicación de subsidios cruzados, precios predatorios y/o políticas de empaquetamiento que impliquen la exclusión de competidores.
e) No ofrecer de manera conjunta o empaquetada los servicios de telecomunicaciones y audiovisuales provistos a través de la red de acceso a los hogares presentada en el anteproyecto, con ninguno de los demás servicios que.
ARTÍCULO 9° — Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA el dictado de la presente Resolución a fin de llevar adelante el adecuado seguimiento para la preservación de condiciones competitivas.
ARTÍCULO 10. — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 11/06/2015 N° 108635/15 v. 11/06/2015
Fecha de publicación 11/06/2015