COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1868/2015
21/5/2015
Aplicar a la Firma ECAPACK S.R.L. la sanción de baja del Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería creado en la esfera del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, en virtud de no haber acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales, sociales y los requisitos exigidos en el Artículo 11 inciso d) del Decreto N° 1187/93 (modificado por el similar N° 115/97) correspondientes al tercer y cuarto trimestre de 2014 cuyos vencimientos operaron el 10/11/2014 y 10/02/2015 respectivamente. Intimar a la Firma ECAPACK S.R.L. a cesar en forma inmediata la prestación de servicios de mensajería, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el Artículo 3° de la Resolución N° 007 CNCT/96. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLÁS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 11/06/2015 N° 108447/15 v. 11/06/2015
Fecha de publicación 11/06/2015