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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

Disposición 2576/2015

Bs. As., 27/3/2015

VISTO el Expediente N° E-4316-2014 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, y lo reglamentado por el Decreto N° 893/2012 y modificatorios; y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición DGA N° 8050 de fecha 14 de noviembre de 2014, se aprobó y adjudicó la Licitación Privada N° 15/2014, para la adquisición de máquinas eléctricas, herramientas de mano, tornillería y materiales de telefonía para distintas sedes de este Ministerio, solicitados por el DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES.

Que, en fecha 14 de noviembre de 2014, se procedió a notificar la Disposición citada a los oferentes del procedimiento licitatorio, vía mail.

Que, mediante el acto administrativo citado ut supra, se adjudicó a la firma FARIÑA FERNANDO GABRIEL (oferta 2) los renglones 13, 21, 29, 42, 43, 44, 45, 51, 63, 79, 80, 81, 82, 99, 128, 130, 131, 145, 146, 157 y 170 de la Licitación Privada N° 15/2014.

Que, como consecuencia, se emitió, entre otras, la Orden de Compra N° 936/2014 a favor de la firma FARIÑA FERNANDO GABRIEL (oferta 2), por la suma total de PESOS DIECISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON NUEVE CENTAVOS ($ 17.183,09.-).

Que, por un error administrativo, la notificación de la Orden de Compra N° 936/2014, operó vía mail en fecha 11 de diciembre de 2014.

Que, mediante presentación recepcionada en fecha 19 de diciembre de 2014, la firma FARIÑA FERNANDO GABRIEL (oferta 2) manifestó el desistimiento de su oferta, en el marco del artículo 96 del Decreto N° 893/2012 y modificatorios, por haberse excedido el plazo de diez (10) días hábiles entre la notificación del acto administrativo y la notificación de la Orden de Compra.

Que, mediante Dictamen N° 378226, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, señaló lo dispuesto por el artículo 96 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios, el cual establece que “La notificación de la orden de compra o de venta al adjudicatario producirá el perfeccionamiento del contrato. (...) La orden de compra o de venta deberá contener las estipulaciones básicas del procedimiento y será autorizada por el funcionario competente que hubiere aprobado el procedimiento de selección de que se trate o por aquél en quien hubiese delegado expresamente tal facultad, debiendo notificarse dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación. (...) Para el caso en que vencido el plazo del párrafo anterior no se hubiera efectivizado la notificación de la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sean aplicables ningún tipo de penalidades ni sanciones”.

Que el órgano de asesoramiento jurídico entiende que le asiste razón al presentante, toda vez que la Orden de Compra fuera notificada fuera del plazo previsto en la normativa citada, y que, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la adjudicación a favor de la firma FARIÑA FERNANDO GABRIEL (oferta 2) y proceder a anular la Orden de Compra N° 936/2014.

Que el día 02 de febrero de 2015, se solicitaron, vía mail, las conformidades para proceder a la adjudicación de los renglones 13, 21, 29, 42, 43, 44, 45, 51, 63, 79, 80, 81, 82, 99, 128, 130, 131, 145, 146, 157 y 170 en la licitación de referencia el día 02 de febrero de 2014 a las firmas que ostentan los siguientes órdenes de mérito de dichos renglones en el Dictamen de Evaluación N° 510/2014.

Que la firma GUERREIRO MURTA CLAUDIO JAVIER Y NADER HUGO ANDRÉS S.H. (oferta 4) no prestó su conformidad para la adjudicación de los renglones 13, 21, 29, 128 y 157; en tanto, la firma PROINDER S.A. (oferta 8) no dio respuesta a la consulta para la adjudicación de los renglones 21, 128, 130, 131, 145 y 146.

Que las firmas TACSO S.R.L. (oferta 3) y ARCOL GROUP S.R.L. (oferta 9), y LETUS S.R.L. (oferta 10) prestan su conformidad para proceder a la adjudicación de los renglones 170; 44 y 45; y 21, de la Licitación Privada N° 15/2014, respectivamente.

Que, respecto a la adjudicación del renglón 21, resulta inconveniente debido a la diferencia de precios ofertados entre la firma que ostentara el primer orden de mérito y posteriormente adjudicataria de la Orden de Compra 936/2014, y el cuarto orden de mérito del Dictamen de Evaluación N° 510/2014.

Que, debido a la imposibilidad de contratar con quien no tiene voluntad de hacerlo, o con quien, pese a su voluntad de ser adjudicatario generaría un mayor costo para la Administración, corresponde declarar fracasados los renglones 21, 42, 43, 51, 63, 79, 80, 81, 82, 99, 128, 130, 131, 145, 146, 157 y 170.

Que, en consecuencia corresponde dar por desistida, sin penalidades, la oferta efectuada por la firma FARIÑA FERNANDO GABRIEL (oferta 2) para los renglones 13, 21, 29, 42, 43, 44, 45, 51, 63, 79, 80, 81, 82, 99, 128, 130, 131, 145, 146, 157 y 170 en el marco de la Licitación Privada N° 15/2014 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios; dejar sin efecto la adjudicación de citados renglones; anular la Orden de Compra N° 936/2014 emitida a favor de la referida firma; adjudicar los renglones 170; 44 y 45; y 21 a las firmas TACSO S.R.L. (oferta 3), ARCOL GROUP S.R.L. (oferta 9) y LETUS S.R.L. (oferta 10), respectivamente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta dentro del Régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002 modificatorios y complementarios, N° 693/2012 y Resolución MDS N° 574/2010.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dáse por desistida, sin penalidades, para los renglones 13, 21, 29, 42, 43, 44, 45, 51, 63, 79, 80, 81, 82, 99, 128, 130, 131, 145, 146, 157 y 170 en el marco de la Licitación Privada N° 15/2014, la oferta efectuada por la firma FARIÑA FERNANDO GABRIEL (oferta 2), para la adquisición de herramientas de mano, tornillería y materiales de telefonía para distintas sedes de este Ministerio, por las razones expuestas en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2° — Anúlase la Orden de Compra N° 936/2014, emitida a favor de la firma FARIÑA FERNANDO GABRIEL (oferta 2), por las causales expuestas en los Considerandos precedentes.

ARTÍCULO 3° — Déjase sin efecto la adjudicación efectuada por Disposición DGA N° 8050/2014, para los renglones 13, 21, 29, 42, 43, 44, 45, 51, 63, 79, 80, 81, 82, 99, 128, 130, 131, 145, 146, 157 y 170 en el marco de la Licitación Privada N° 15/2014, a favor de la firma FARIÑA FERNANDO GABRIEL (oferta 2) equivalente a la suma de PESOS DIECISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON NUEVE CENTAVOS ($ 17.183,09.-), por las causales expuestas en los Considerandos precedentes.

ARTÍCULO 4° — Desaféctase la suma de PESOS DIECISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON NUEVE CENTAVOS ($ 17.183,09.-), del compromiso tomado en el marco del Expediente N° E-4316-2014 a favor de la firma FARIÑA FERNANDO GABRIEL (oferta 2).

ARTÍCULO 5° — Decláranse fracasados en la Licitación Privada N° 15/2014 los renglones 21, 42, 43, 51, 63, 79, 80, 81, 82, 99, 128, 130, 131, 145, 146 y 157, por las causales expuestas en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 6° — Adjudícase en la Licitación Privada N° 15/2014, acorde lo expuesto en el Dictamen de Evaluación N° 510/2014 y lo expuesto en los Considerandos de la presente, a las firmas, cantidades, marcas y montos consignados en el Anexo que forma parte de la presente, cuyo monto total asciende a la suma de PESOS DIECISÉIS MIL DOCE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 16.012,50.-).

ARTÍCULO 7° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma PESOS DIECISÉIS MIL DOCE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 16.012,50.-), conforme surge del Artículo 6° de la presente, con cargo a los créditos específicos de este Ministerio para el ejercicio que corresponda.

ARTÍCULO 8° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir las Órdenes de Compra correspondientes conforme la adjudicación consignada en el Artículo 7° de la presente.

ARTÍCULO 9° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Ministerio de Desarrollo Social.

e. 11/06/2015 N° 108733/15 v. 11/06/2015

Fecha de publicación 11/06/2015