MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SECRETARÍA DE COMUNICACIONES
Resolución 23/2015
Bs. As., 10/6/2015
VISTO el Expediente N° 151/2002 del Registro de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE CRÉDITO Y VIVIENDA DE CORONEL DORREGO LIMITADA (CUIT 30-54575091-7), solicitó el registro a su nombre de los servicios de Valor Agregado —Acceso a Internet—, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional y Telefonía Pública.
Que el Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre del 2000 aprobó, a través de su Artículo 1°, el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.
Que el aludido Reglamento que compone el Anexo I del Decreto citado, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que dicho Reglamento establece en su Artículo 5.3, que: “Si el Prestador optara en el futuro por brindar un nuevo servicio de telecomunicaciones, distinto del originariamente informado, deberá poner en conocimiento de la Autoridad de Aplicación tal decisión con no menos de TREINTA (30) días de anticipación a la fecha en que prevé la iniciación del servicio...”.
Que mediante la Resolución N° 76 de fecha 20 de junio de 2002 dictada por esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, se otorgó a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE CRÉDITO Y VIVIENDA DE CORONEL DORREGO LIMITADA (CUIT 30-54575091-7) Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del servicio de Telefonía Local.
Que mediante la Resolución N° 295 de fecha 21 de mayo de 2003 dictada por esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se le otorgó el registro de Reventa de Servicios de Telecomunicaciones.
Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3, del Artículo 4°, del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.
Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Secretaría, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV, del Decreto N° 764, de fecha 3 de septiembre de 2000.
Que se han expedido las áreas técnicas pertinentes de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, cuyos dictámenes dan cuenta del cumplimiento, por parte de la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE CRÉDITO Y VIVIENDA DE CORONEL DORREGO LIMITADA (CUIT 30-54575091-7), de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el registro de nuevos servicios de telecomunicaciones.
Que en virtud de lo dispuesto en el Reglamento citado precedentemente, corresponde el registro a nombre de la Licenciataria, de los servicios de Valor Agregado, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional y Telefonía Pública.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Regístrese a nombre de la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE CRÉDITO Y VIVIENDA DE CORONEL DORREGO LIMITADA (CUIT 30-54575091-7), en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4. del Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, los servicios de Valor Agregado —Acceso a Internet—, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional y Telefonía Pública.
ARTÍCULO 2° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante esta Secretaría, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente, y en la demás normativa aplicable.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese al interesado, conforme a lo establecido en el Artículo 11, de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Decreto N° 1.759/72 (t.o. Decreto N° 1.883/91).
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Secretario de Comunicaciones, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
e. 11/06/2015 N° 109425/15 v. 11/06/2015
Fecha de publicación 11/06/2015