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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SECRETARÍA DE COMUNICACIONES

Resolución 32/2015

Bs. As., 11/6/2015

VISTO, el Expediente N° S01:0111808/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, los Decretos N° 671 de fecha 12 de mayo de 2014 y N° 2.456 de fecha 11 de diciembre de 2014 y las Resoluciones N° 17 de fecha 15 de mayo de 2014, N° 18 de fecha 16 de mayo de 2014, N° 38 de fecha 4 de julio de 2014, N° 62 de fecha 10 de septiembre de 2014, N° 64 de fecha 16 de septiembre de 2014, N° 65 de fecha 7 de octubre de 2014 y N° 8 de fecha 29 de enero de 2015 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS es el organismo que lleva adelante las políticas nacionales para el desarrollo de las telecomunicaciones, con el objetivo de democratizar el acceso a la información, la comunicación y las nuevas tecnologías en todo el territorio nacional, reduciendo así la brecha digital.

Que, las políticas públicas implementadas por el GOBIERNO NACIONAL están dirigidas a impulsar el desarrollo económico y social, promover la competencia, incorporar las tecnologías más avanzadas a la vida cotidiana y crear las condiciones para equilibrar las oportunidades de todos los habitantes del país.

Que, el desarrollo de las telecomunicaciones está íntimamente relacionado con la eficiente gestión y administración de un recurso natural limitado como es el espectro radioeléctrico.

Que, en materia de espectro radioeléctrico, el objetivo de las políticas públicas es conseguir la atribución eficiente del recurso, lo cual implica una posterior asignación sin discriminación, con equidad y justicia entre los diversos interesados, de forma tal que se cumplan los objetivos del país, incluido el crecimiento económico, en aras de superar las condiciones de desigualdad, marginalidad y vulnerabilidad.

Que, en ese sentido la administración del espectro radioeléctrico es responsabilidad indelegable del ESTADO NACIONAL, siendo objetivo de todo mecanismo de gestión del espectro alcanzar la mayor eficiencia posible en su uso, concepto que comprende, entre otros aspectos, que este recurso sea utilizado de manera tal que favorezca el desarrollo en su dimensión social, permitiendo el acceso de los usuarios a una oferta de servicios diversa y que ofrezca mayores y diferentes facilidades.

Que, asimismo, la eficiente gestión del espectro influye en todos los habitantes del país, pues todos consumen o se benefician de servicios que utilizan el espectro radioeléctrico.

Que, en virtud de ello, y debido al avance de las tecnologías en materia de telecomunicaciones a nivel regional y mundial, se tomó la decisión de llevar a cabo la política pública más importante en los últimos 50 años en materia de gestión de espectro, de modo tal que dichos avances estén a disposición de todo el pueblo argentino.

Que, como primera medida, el artículo 2° del Decreto N° 671 de fecha 12 de mayo de 2014 instruyó a la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a instrumentar las medidas pertinentes con el objeto de atribuir las bandas de frecuencias comprendidas entre 698-806 MHz, 1710-1770 MHz y 2110-2170 MHz exclusivamente al Servicio Móvil Terrestre.

Que, del mismo modo, el artículo 3°, por su parte, instruyó a dicha Secretaría para que, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, proceda a concursar las bandas de frecuencias comprendidas entre 698-806 MHz, 1710-1770 MHz, 2110-2170 MHz y determinados segmentos de las bandas de frecuencias 1850-1910 MHz, 1930-1990 MHz, 824-849 MHz y 869-894 MHz.

Que, cumpliendo con lo instruido, por el artículo 4° de la Resolución N° 17 de fecha 15 de mayo de 2014 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se atribuyeron las bandas de frecuencias comprendidas entre 1710-1770 MHz y 2110-2170 MHz al Servicio Móvil Terrestre con categoría primaria.

Que, en el mismo sentido, por artículo 3° de la Resolución N° 18 de fecha 16 de mayo de 2014 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se atribuyó la banda de frecuencias comprendida entre 698-806 MHz al Servicio Móvil Terrestre con categoría primaria.

Que, posteriormente, la Resolución S.C. N° 38 de fecha 4 de julio de 2014 aprobó en su artículo 1° el llamado al Concurso de las bandas de frecuencias mencionadas en el Decreto N° 671/2014.

Que, el artículo 2° aprobó, como Anexo I, el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA ADJUDICACIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS), DEL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES MÓVIL CELULAR (SRMC) Y DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA).

Que, dicho Pliego fue elaborado con los fines de garantizar los derechos de los usuarios; promover el acceso a los servicios de comunicaciones móviles a las personas que habitan en zonas no cubiertas; evitar la concentración de espectro en pocas empresas de acuerdo a parámetros de sana práctica internacional; promover la competencia mediante el ingreso de nuevos operadores de telecomunicaciones; fomentar el desarrollo tecnológico nacional; y compatibilizar el desarrollo del sector con los objetivos de política macroeconómica, el balance de divisas y el sostenido crecimiento económico.

Que, la correspondiente convocatoria del Concurso se realizó por medio de un anuncio que se publicó desde el día 17 hasta el día 23 de julio de 2014, en el Boletín Oficial de la República Argentina, y los días 17 y 18 de julio de 2014 en dos diarios de circulación nacional.

Que, asimismo, a partir del día 24 de julio de 2014, los interesados en participar tuvieron la oportunidad de adquirir el Pliego en la sede de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, en uso de sus facultades conforme al artículo 5° del Pliego, emitió dos circulares a fin de subsanar ciertos errores materiales del mismo y responder aquellas consultas planteadas por los adquirientes, aclarando cuestiones de naturaleza interpretativa del contenido del mismo.

Que, la CIRCULAR MODIFICATORIA N° 1, aprobada por el artículo 1° de la Resolución S.C. N° 62 de fecha 10 de septiembre de 2014, modificó el inciso (e) del punto 35.1 del artículo N° 35, el ANEXO VII, el inciso (a) del artículo N° 36, el artículo N° 5, los artículos N° 2.1.4, 2.2.4, 2.3.4 del ANEXO III y el artículo N° 3.2.9 del ANEXO IV del PLIEGO.

Que, la CIRCULAR ACLARATORIA N° 1, de fecha 10 de septiembre de 2014, emitió aclaraciones de oficio y contestó las consultas realizadas por los adquirientes TELECOM PERSONAL S.A., el día 29 de agosto y el día 4 de septiembre de 2014; TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A., el día 2 de septiembre de 2014; AMX ARGENTINA S.A., los días 3 y 4 de septiembre de 2014; CABLEVISIÓN S.A., el día 3 de septiembre de 2014; ARLINK S.A., el día 2 de septiembre de 2014; y NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L., el día 4 de septiembre de 2014.

Que, posteriormente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 40° del referido Pliego, a través de la Resolución S.C. N° 64 de fecha 16 de septiembre de 2014, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS conformó la Comisión de Precalificación, encargada del análisis de la documentación a presentar por los Oferentes.

Que, el día 18 de septiembre de 2014 CUATRO (4) Adquirientes presentaron sus respectivas ofertas y, posteriormente, se realizó el acto de apertura de sobres, en presencia de un Escribano Adscripto de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN.

Que, en dicho acto, se dejó debida constancia de la cantidad de documentación presentada por cada uno de ellos, especificando cantidad de tomos y fojas, conforme surge del acta labrada a tal efecto, conformándose de esta manera los Adquirientes en Oferentes de los distintos lotes que se encontraban en subasta en el citado Concurso Público.

Que, luego del análisis de dicha documentación, la Comisión de Precalificación procedió a emitir el correspondiente Dictamen de Precalificación de los Oferentes, contemplando los principios generales establecidos en el artículo 39° del Pliego, evaluando la razonabilidad del proyecto técnico y la eficiencia y eficacia para cumplir con el interés público comprometido, los resultados esperados y los objetivos enunciados.

Que, la Comisión de Precalificación realizó un análisis y evaluación pormenorizados de las ofertas presentadas, contemplando la oferta realizada y la forma de presentación de los antecedentes, conforme a los artículos 33° y 34° del PLIEGO; las condiciones de presentación y exclusión del Concurso conforme a los artículos 31° y 32°; la CAPACIDAD JURÍDICA conforme al artículo 35° del PLIEGO; la CAPACIDAD ECONÓMICO FINANCIERA conforme al artículo 36° del PLIEGO; y la CAPACIDAD TÉCNICA conforme al artículo 37° del PLIEGO.

Que, luego del análisis de la documentación comprendida en la oferta, tanto en la presentación original como a través de las respuestas a las solicitudes de aclaraciones que la antedicha Comisión formuló a los Oferentes, se suscribió el Dictamen de Precalificación.

Que, dicho dictamen fue elevado a la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES el día 2 de octubre de 2014.

Que, como consecuencia de la evaluación respecto de las ofertas presentadas en relación a las obligaciones contenidas en el Pliego del Concurso, la Comisión de Precalificación recomendó que los Oferentes precalificados sean TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A., TELECOM PERSONAL S.A., ARLINK S.A. y AMX ARGENTINA S.A.

Que, luego del estudio del mismo, se dictó la Resolución S.C. N° 65 de fecha 7 de octubre de 2014, mediante la cual la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES precalificó a TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A., TELECOM PERSONAL S.A., ARLINK S.A. y AMX ARGENTINA S.A. para proseguir en el trámite del Concurso.

Que, el día 31 de octubre de 2014 se realizó la subasta pública en presencia de una Escribana Adscripta de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN.

Que, en dicha subasta, la empresa ARLINK S.A. ofreció la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL (U$S 506.200.000) por el LOTE 1.

Que, dicha oferta económica fue conformada de acuerdo al precio base establecido en el Pliego, puesto que la empresa ARLINK S.A. era el único OFERENTE PRECALIFICADO que había ofertado para dicho LOTE.

Que, el LOTE 1 está conformado por las bandas de frecuencias 1745-1755 MHz, 2145-2155 MHz, 738-748 MHz y 793-803 MHz para el Área de Explotación NACIONAL para el SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA); 1895-1905 MHz y 1975-1985 MHz para el Área de Explotación I para el SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS); 1890-1900 MHz y 1970-1980 MHz para el Área de Explotación II para el SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS); y 1880-1890 MHz y 1960-1970 MHz para el Área de Explotación III para el SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS).

Que, mediante la Resolución N° 1.047 de fecha 16 de setiembre de 2014, modificada por la Resolución N° 1.329 de fecha 19 de noviembre de 2014, ambas de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, se aprobó la Norma Nacional de Servicio para el Servicio de Comunicación Audiovisual de Televisión Digital Terrestre Abierta que, como Anexo I, forma parte integrante de dicho acto resolutivo.

Que, el Artículo 6° del Anexo de mención establece que “Para el servicio de televisión digital terrestre abierta se utilizará el segmento de la banda de frecuencias de UHF comprendido entre 470 y 608 MHz, esto es, entre los canales 14 y 36” y que “El segmento de la banda de frecuencias de UHF comprendido entre 470 y 512 MHz, canales 14 al 20, se utilizará cuando el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias de la República Argentina lo permita y se verifique compatibilidad electromagnética con los servicios fijo y móvil”.

Que, el Decreto N° 2.456 de fecha 11 de diciembre de 2014 aprobó el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES y fijó las condiciones de transición a los servicios de televisión digital terrestre abierta a las que deberán ajustarse los prestadores en orden a alcanzar la aplicación definitiva de los patrones tecnológicos necesarios para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido.

Que, en dicho marco, el decreto mencionado instruyó a la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a “instrumentar las medidas pertinentes con el objeto de atribuir las bandas comprendidas entre 470-512 MHz (canales 14 al 20 de la banda de UHF) exclusivamente al Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta”.

Que, en cumplimiento de dicha instrucción, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS dictó la Resolución N° 08 de fecha 29 de enero de 2015.

Que, en dicha Resolución, entre otras cosas, se dejaron sin efecto las atribuciones a los Servicios Fijo y Móvil Terrestre comprendidos en la banda de frecuencias de 470 a 512 MHz y se atribuyó dicha banda de frecuencias exclusivamente al Servicio de Radiodifusión con categoría primaria.

Que, asimismo, se dispuso la migración de los sistemas correspondientes a los Servicios Fijo y Móvil Terrestre que se encontraren operando en la banda de frecuencias de 470 a 512 MHz y se le otorgó un plazo para ello.

Que, en consideración de todo lo anteriormente expuesto, corresponde que ésta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES adjudique, para el SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA), las bandas de frecuencias 738-748 MHz y 793-803 MHz para el Área de Explotación NACIONAL, cuyo valor, de acuerdo al monto ofertado, asciende a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL (U$S 197.400.000.-).

Que, la empresa ARLINK S.A. es titular de Licencia Única de Telecomunicaciones.

Que, teniendo en consideración toda la prosecución y el exitoso procedimiento licitatorio, le corresponde a esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES realizar la presente adjudicación de bandas de frecuencias.

Que, asimismo, conforme al artículo 48° del Pliego, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el acto administrativo de adjudicación el adjudicatario deberá pagar el monto ofertado y constituir la garantía de cumplimiento establecida en el artículo 54° del mismo.

Que, en virtud de lo expuesto, dentro del plazo estipulado en el párrafo anterior contado a partir del día de la notificación del presente acto, el adjudicatario deberá pagar, en consonancia con el monto ofertado, las bandas de frecuencias que por la presente se están adjudicando.

Que, en caso de que el adjudicatario no cumpliera con lo señalado en los párrafos precedentes, se tendrá por decaída la presente adjudicación, con pérdida de garantía de mantenimiento de oferta, sin devolución de la suma abonada, según sea el caso.

Que, las áreas competentes de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se han expedido en sentido favorable.

Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Anexo IV del Decreto N° 764 de fecha de 3 de septiembre de 2000 y el Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Adjudícanse a la empresa ARLINK SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-69723979-7), para el SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA) para el Área de Explotación NACIONAL, las bandas de frecuencias 738-748 MHz y 793-803 MHz, conforme los términos y condiciones dispuestos por el CONCURSO PÚBLICO PARA LA ADJUDICACIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS), DEL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES MÓVIL CELULAR (SRMC) Y DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA), aprobado por el Artículo 1° de la Resolución N° 38 de fecha 4 de julio de 2014 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

ARTÍCULO 2° — Dispónese que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 48 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA ADJUDICACIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS), DEL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES MÓVIL CELULAR (SRMC) Y DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA), aprobado por el Artículo 2° de la Resolución N° 38 de fecha 4 de julio de 2014 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el presente acto la empresa adjudicataria deberá constituir la garantía de cumplimiento establecida en el Artículo 54 del mismo y pagar, en consonancia con el monto ofertado, la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL (U$S 197.400.000.-) por las bandas de frecuencias adjudicadas en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 3° — Dispónese que, en caso de que la empresa adjudicataria no cumpliera con lo señalado en el artículo precedente, se tendrá por decaída la presente adjudicación, con pérdida de garantía de mantenimiento de oferta, sin devolución de la suma abonada, según sea el caso.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previsto en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/1972 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Secretario de Comunicaciones, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

e. 12/06/2015 N° 109727/15 v. 12/06/2015

Fecha de publicación 12/06/2015