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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TURISMO

Decisión Administrativa 318/2015

Redeterminación de precios. Modelo de Acta.

Bs. As., 11/6/2015

VISTO el Expediente N° STN:0002427/2012 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N° 218 de fecha 7 de abril de 2014 se aprobó la Licitación Pública Nacional N° 16/12 denominada “PROYECTO DE GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN LOS MUNICIPIOS DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Y DINA HUAPI, REMEDIACIÓN DEL BASURAL EXISTENTE, PROVINCIA DE RIO NEGRO”, en el marco del “Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos en Municipios Turísticos”, Contrato de Préstamo BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) N° 1.868/OC-AR cuyo modelo fuera aprobado por el Decreto N° 1.524 de fecha 6 de noviembre de 2007, y se adjudicó esa obra a favor de la firma OPS S.A.C.I. por la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL TREINTA CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 24.305.030,89).

Que la firma OPS S.A.C.I. oportunamente indicó la necesidad de establecer la modalidad de pago del porcentaje de la oferta en moneda extranjera, en el marco de lo establecido en el Documento Licitatorio, Sección I. Instrucciones a los Oferentes (IAO) Punto 15 “Monedas de la Oferta y Pago”.

Que la citada firma ha solicitado la definición de criterios que permitan mantener el equilibrio del contrato mediante el establecimiento de un tipo de cambio y la determinación del momento de su aplicación.

Que, al respecto, se entiende procedente establecer que los pagos originalmente establecidos en Dólares Estadounidenses se efectúen en Pesos, considerando como tipo de cambio aplicable la cotización de dicha moneda extranjera en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, tipo vendedor del mercado libre de cambios, del cierre del día anterior a la fecha de emisión de la respectiva factura.

Que la firma OPS S.A.C.I. ha propuesto, asimismo, el reemplazo del equipo que ofertara conforme lo previsto en el Documento Licitatorio, Sección IX. Lista de Cantidades, Punto 6.1 “Enfardadora de Residuos (S/Especificaciones Técnicas)”, por equipamiento de industria nacional.

Que la referida sustitución comporta la disminución del componente del precio del contrato en moneda extranjera (Dólares Estadounidenses) del CINCUENTA Y UNO COMA TREINTA Y DOS POR CIENTO (51,32%) previsto originalmente al TREINTA Y UNO COMA VEINTISEIS POR CIENTO (31,26%), y el aumento del componente del precio en moneda local (Pesos), del CUARENTA Y OCHO COMA SESENTA Y OCHO POR CIENTO (48,68%) al SESENTA Y OCHO COMA SETENTA Y CUATRO POR CIENTO (68,74%).

Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) ha manifestado no tener objeciones que realizar a la propuesta de pago efectuada y a la modificación de equipos mencionada.

Que la firma OPS S.A.C.I. ha solicitado, además, la redeterminación de la parte expresada en moneda local, cuyo monto asciende a la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON DOCE CENTAVOS ($ 16.707.951,12), al mes de mayo de 2014.

Que el procedimiento de redeterminación empleado resulta ajustado a las normas establecidas en las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), que forman parte integrante del referido Decreto N° 1.524/07 como Anexo II.

Que según surge del Documento Licitatorio, Sección II. Datos de la Licitación, en el Punto 14.4 “Instrucciones a los Oferentes”, la redeterminación de precios se encuentra sujeta a lo previsto en la Resolución Conjunta N° 272 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y N° 175 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN de fecha 15 de abril de 2003 y, supletoriamente, a las previsiones del Decreto N° 1.295 de fecha 19 de julio de 2002.

Que el procedimiento para la obtención del Factor de Redeterminación se encuentra previsto en la Sección VI. Condiciones Especiales del Contrato, Punto 60 “Ajuste de Precios” del Documento Licitatorio.

Que la Coordinación Unidad Ejecutora de Préstamos Internacionales de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TURISMO al realizar la evaluación de la solicitud de redeterminación de precios efectuada por la contratista ha entendido que el procedimiento presentado se ajusta a la normativa prevista por el pliego y que los indicadores y cálculos ejecutados son correctos.

Que la citada Coordinación ha expresado en el informe técnico de evaluación respectivo que el incremento por redeterminación asciende a la suma de PESOS SEIS MILLONES NOVENTA Y DOS MIL CIENTO DOCE CON OCHO CENTAVOS ($ 6.092.112,08), por lo que el monto contractual redeterminado de la parte discriminada en Pesos alcanza un nuevo valor de PESOS VEINTIDÓS MILLONES OCHOCIENTOS MIL SESENTA Y TRES CON VEINTE CENTAVOS ($ 22.800.063,20).

Que la notificación de la aludida redeterminación al BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se efectuará de conformidad con el mecanismo establecido por dicho organismo.

Que han tomado la intervención de su competencia la Coordinación Unidad Ejecutora de Préstamos Internacionales y la Dirección General de Administración, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TURISMO.

Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, aprobado por el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, modificado por el Decreto N° 1.039 de fecha 29 de julio de 2013.

Por ello,

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1° — Establécese que los pagos previstos en moneda extranjera (Dólares Estadounidenses) correspondientes a la obra denominada “PROYECTO DE GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN LOS MUNICIPIOS DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Y DINA HUAPI, REMEDIACIÓN DEL BASURAL EXISTENTE, PROVINCIA DE RIO NEGRO” en el marco del “Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos en Municipios Turísticos”, Contrato de Préstamo BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) N° 1.868/OC-AR cuyo modelo fuera aprobado por el Decreto N° 1.524 de fecha 6 de noviembre de 2007, se efectúen en Pesos considerando como tipo de cambio aplicable la cotización del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, tipo vendedor del mercado libre de cambios, del cierre del día anterior a la fecha de emisión de la respectiva factura.

Art. 2° — Apruébase la sustitución del equipo ofertado oportunamente por la firma adjudicataria OPS S.A.C.I. según lo previsto en el Documento Licitatorio, Sección IX. Lista de Cantidades, Punto 6.1 “Enfardadora de Residuos (S/Especificaciones Técnicas)”, por equipamiento de industria nacional.

Art. 3° — Apruébase el incremento por la redeterminación de precios de la parte expresada en moneda local (Pesos) de la obra mencionada en el artículo 1° de la presente medida por la suma de PESOS SEIS MILLONES NOVENTA Y DOS MIL CIENTO DOCE CON OCHO CENTAVOS ($ 6.092.112,08), alcanzando el monto contractual redeterminado de la parte expresada en Pesos un nuevo valor de PESOS VEINTIDÓS MILLONES OCHOCIENTOS MIL SESENTA Y TRES CON VEINTE CENTAVOS ($ 22.800.063,20), conforme el Modelo de Acta que como Anexo forma parte integrante de la presente medida.

Art. 4° — Autorízase al titular del MINISTERIO DE TURISMO a suscribir el Acta cuyo modelo se aprueba por el artículo precedente.

Art. 5° — El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 53 - MINISTERIO DE TURISMO.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Carlos E. Meyer.

ANEXO
MODELO DE ACTA DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS
En la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los…. días del mes de…….. de……., se reúnen en representación del MINISTERIO DE TURISMO su titular D. Carlos Enrique MEYER, M.I. N° 10.286.346, con domicilio en la calle Suipacha N° 1.111, Piso 20 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (en adelante, “EL COMITENTE”) por una parte y por la otra, en representación de la firma OPS S.A.C.I., su………. D. …………, M.I. N° ………………, con domicilio en la calle Carlos Pellegrini N° 1.149, Piso 10 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en su carácter de contratista de la obra denominada “PROYECTO DE GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN LOS MUNICIPIOS DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Y DINA HUAPI, REMEDIACIÓN DEL BASURAL EXISTENTE, PROVINCIA DE RIO NEGRO”, según contrata aprobada mediante la Resolución N° 339 de fecha 30 de octubre de 2014 del MINISTERIO DE TURISMO (en adelante, “LA CONTRATISTA”), en el marco del “Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos en Municipios Turísticos”, Contrato de Préstamo BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) N° 1.868/OC-AR cuyo modelo fuera aprobado por el Decreto N° 1.524 de fecha 6 de noviembre de 2007.
ANTECEDENTES: Que a solicitud de LA CONTRATISTA se procede a la redeterminación de precios de la obra citada correspondientes a la parte pendiente de ejecución, al mes de mayo de 2014.
Por ello se conviene:
ARTÍCULO 1°.- LA CONTRATISTA y EL COMITENTE por aplicación del régimen establecido por la Resolución Conjunta N° 272 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y N° 175 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN de fecha 15 de abril de 2003 y, supletoriamente, por las previsiones del Decreto N° 1.295 de fecha 19 de julio de 2002, aceptan el Cuadro Resumen de Cantidades y Precios correspondiente a la obra “PROYECTO DE GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN LOS MUNICIPIOS DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Y DINA HUAPI, REMEDIACIÓN DEL BASURAL EXISTENTE, PROVINCIA DE RIO NEGRO”.
ARTÍCULO 2°.- LA CONTRATISTA renuncia por la presente a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza, motivados por los cambios registrados en la economía desde el 6 de enero de 2002, a la fecha de suscripción del presente acuerdo, en los términos de los Artículos 11 del Decreto N° 1.295/02 y 2° del Decreto N° 1.953/02.
ARTÍCULO 3°.- El monto del contrato pautado en moneda local (Pesos) alcanza la suma de PESOS DIECISÉIS MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON DOCE CENTAVOS ($ 16.707.951,12), El monto redeterminado de la parte expresada en dicha moneda asciende a un valor de PESOS VEINTIDÓS MILLONES OCHOCIENTOS MIL SESENTA Y TRES CON VEINTE CENTAVOS ($ 22.800.063,20). El incremento del monto de obra con la presente redeterminación es de PESOS SEIS MILLONES NOVENTA Y DOS MIL CIENTO DOCE CON OCHO CENTAVOS ($ 6.092.112,08).
ARTÍCULO 4°.- LA CONTRATISTA se compromete a cumplir el plan de trabajos correspondiente a la obra faltante de ejecución. En caso de no cumplirlo será pasible de las penalidades que correspondan según contrato, bajo pena de nulidad de lo actuado.
ARTÍCULO 5°.- LA CONTRATISTA se compromete a ampliar la póliza de cumplimiento del contrato hasta el monto de la obra redeterminada.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento de la presente.

Fecha de publicación 16/06/2015