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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 3363/2015

Bs. As., 10/6/2015

VISTO el Expediente N° 25965 del Registro del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), la Ley N° 24.076, los Decretos Nros. 1738/92 y la Resolución ENARGAS N° 421/97 —t.o. Resolución ENARGAS N° 478/97—, y

CONSIDERANDO:

Que es un objetivo explícito de la Ley N° 24.076 el promover la competitividad de los mercados de oferta y demanda de gas natural, como asimismo, prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o indebidamente discriminatorias entre los participantes en cada una de las etapas de la industria.

Que el Artículo 9° de la Ley N° 24.076 reconoce entre los Sujetos de la Ley a los Comercializadores de gas.

Que el Artículo 14° de la Ley N° 24.076 define al Comercializador “a quien compra y vende gas natural por cuenta de terceros”.

Que el Artículo 1° de la Resolución ENARGAS N° 421/97 (t.o. Resolución ENARGAS N° 478/97) considera comprendido dentro del concepto de Comercializador establecido en el Artículo 14 de la Ley N° 24.076 a “todo aquel que, con excepción de las compañías distribuidoras o subdistribuidoras de gas por redes, efectúe transacciones de compraventa o compra y venta de gas natural y/o de su transporte, por sí o por cuenta y orden de terceros...”.

Que se encuentra habilitado un Registro, en la órbita de este Ente Nacional Regulador del Gas en el que deberán inscribirse todas las personas físicas o jurídicas, arriba definidas, como así también los Productores que comercialicen gas natural y/o su transporte, es decir compren gas natural de la producción de terceros y/o su transporte para luego venderlo.

Que dicho Registro se encuentra habilitado y a disposición de los interesados en la página Web del ENARGAS.

Que conforme lo establece el Artículo 63 de la Ley 24.076, corresponderá a los Comercializadores de gas el pago de una Tasa de Fiscalización y Control a los efectos de solventar los consiguientes costos asumidos por parte del ENARGAS.

Que la actividad del Comercializador podrá ser desarrollada por personas físicas o jurídicas de derecho privado o público a las cuales el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS haya registrado en tal carácter.

Que serán de aplicación respecto de los Comercializadores los Reglamentos Internos de los Centros de Despacho, sus normas complementarias y todas aquellas que este Organismo considere que le resulten aplicables.

Que entre las Obligaciones del Comercializador se pueden destacar la de presentar ante el ENARGAS, en forma mensual, información relativa a las Operaciones concretadas durante el período mensual anterior y su composición accionaria y por otro lado registrar ante esta Autoridad Regulatoria todo nuevo contrato suscripto con proveedores y clientes, así como las eventuales adendas efectuadas sobre contratos existentes.

Que asimismo, el Comercializador deberá dar cumplimiento a la presentación en tiempo y forma, de los Estados Contables y la composición accionaria, conforme lo dispuesto en el Artículo 34 inc. 4) del Decreto N° 1738/92.

Que mediante nota de fecha 12 de diciembre de 2014, ATLAS ENERGÍA S.A. manifiesta su interés en inscribirse en el Registro de Comercializadores de Gas Natural existente en la órbita del ENARGAS.

Que por medio de dicha presentación, la sociedad manifiesta la inexistencia de incompatibilidades y limitaciones resultantes del Art. N° 34 Ley N° 24.076, y el Anexo I del Decreto Reglamentario N° 1738/92, en concordancia con el Art. N° 33 de la Ley de Sociedades N° 19.550.

Que asimismo, detalla la composición accionaria de dicha sociedad, manifestando también la inexistencia de quiebra o convocatoria de acreedores, concurso preventivo o de encontrarse en estado de liquidación en los últimos tres años, afirma igualmente en dicha presentación, la no existencia de juicios por cobros de deudas impositivas o previsionales con decisión judicial o administrativa pasada en autoridad de cosa juzgada.

Que surge de la presentación realizada que la sociedad tiene por objeto la exploración, explotación y comercialización de hidrocarburos incluyendo sin limitación petróleo, gas natural y sus derivados (conforme surge del Estatuto de la sociedad).

Que adjunta a efectos de cumplimentar con los requisitos para la obtención de la inscripción en el Registro de Comercializadores, los Estados Contables iniciales de la sociedad con Informe de Contador Público cuya firma se encuentra certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que asimismo adjunta copias del Estatuto Constitutivo y sus modificaciones inscriptas ante la Inspección General de Justicia, constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, como así también fotocopia de la Constancia de Inscripción en el Registro de Operadores habilitado ante la Secretaria de Energía en los términos del Decreto N° 2731/93.

Que de acuerdo a los Informes GDyE N° 83/15 y 86/15, ATLAS ENERGÍA S.A. cumplió los requisitos informativos exigidos por la Resolución ENARGAS N° 421/97 (t.o Resolución ENARGAS N° 478/97).

Que la Gerencia de Asuntos Legales emitió el Dictamen Jurídico GAL N° 518/15.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos N° 52 incisos a), d), y x) y 59 inciso h), ambos de la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92, Decretos N° 571/07, N° 1646/07, N° 953/08 N° 2138/08, N° 616/09, N° 1874/09, N° 1038/10, N° 1688/10, N° 692/11, N° 262/12, N° 946/12, N° 2686/12, N° 1524/13, 222/2014 y 2704/14.

Por ello,

EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Inscribir a la empresa ATLAS ENERGÍA S.A. en el Registro de Comercializadores y Contratos de Comercialización del ENARGAS, creado conforme lo dispone la Resolución ENARGAS N° 421/97 (t.o. Resolución ENARGAS N° 478/97).

ARTÍCULO 2° — Comunicar, notificar a ATLAS ENERGÍA S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1.759/72 (t.o. 1991), publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 16/06/2015 N° 109513/15 v. 16/06/2015

Fecha de publicación 16/06/2015