MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 397/2015
Bs. As., 5/6/2015
VISTO el Expediente N° 2308/2014 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, los Decretos N° 292 del 14 de agosto de 1995 y N° 492 del 22 de septiembre de 1995 y la Resolución N° 70 del 25 de enero de 2005 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente del VISTO, la OBRA SOCIAL DE LA FEDERACION ARGENTINA DEL TRABAJADOR DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES (RNOS 1-2550-9) solicita se le autorice a recibir en lo sucesivo, a jubilados y pensionados solamente de origen.
Que al efecto, acompaña copia certificada del Acta N° 453, de fecha 20 de noviembre de 2013, por la que el Consejo Directivo de OSFATUN resuelve acotar la atención médica de la citada población beneficiaria, a los pasivos de origen.
Que la entidad se encuentra inscripta por Resolución N° 70/05-SSSALUD, para atender a los beneficiarios mencionados en el art. 8° inciso b) de la Ley 23.660, provenientes de cualquier Agente del Seguro.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos toma la intervención de su competencia, no formulando objeciones a lo peticionado por la Obra Social, atento el carácter facultativo de la inscripción en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados.
Que sin perjuicio de ello, el Servicio Jurídico Permanente advierte que OSFATUN deberá mantener su obligación respecto de aquellos jubilados y pensionados provenientes de cualquier Agente del Seguro, que al momento de publicación del presente acto administrativo, se encuentren afiliados a la entidad.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y N° 1008 de fecha 2 de julio de 2012.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — DESE de baja a la OBRA SOCIAL DE LA FEDERACION ARGENTINA DEL TRABAJADOR DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES (RNOS 1-2550-9) del Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados provenientes de cualquier Agente del Seguro de Salud, continuando inscripta para brindar cobertura médica solamente a los pasivos de origen.
ARTICULO 2° — Hágase saber a OSFATUN que deberá mantener su obligación respecto de aquellos jubilados y pensionados provenientes de cualquier Agente del Seguro, que a la fecha de publicación de la presente se encuentren afiliados a la entidad.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud y oportunamente, archívese. — LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.
e. 16/06/2015 N° 109589/15 v. 16/06/2015
Fecha de publicación 16/06/2015