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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


FERIAS INTERNACIONALES

Decreto 976/2015

Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el evento “FITHEP 2015 - Feria Internacional de Tecnología y Artículos para Helados, Panificados, Confituras, Chocolates, Pastas, Pizzas y Artículos para Comercios de Conveniencia”.

Bs. As., 1/6/2015

VISTO el Expediente N° S01:0118179/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma PUBLITEC SOCIEDAD ANÓNIMA, EDITORA, COMERCIAL Y MANDATARIA (C.U.I.T. N° 30-51955403-4), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento “FITHEP 2015 - Feria Internacional de Tecnología y Artículos para Helados, Panificados, Confituras, Chocolates, Pastas, Pizzas y Artículos para Comercios de Conveniencia”, a realizarse en el Centro de Exposiciones Costa Salguero de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPÚBLICA ARGENTINA), del 1 al 4 de junio de 2015.

Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.

Que brindan su apoyo institucional auspiciando este evento la EMBAJADA DE ITALIA y la EMBAJADA DEL PERÚ en nuestro país.

Que los folletos impresos, material publicitario y elementos de construcción y decoración de stands, se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados, durante el desarrollo del evento, por lo que se considera oportuno autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000.-), por país participante.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545 incorporado por la Ley N° 21.450 y mantenido por el Artículo 4° de la Ley N° 22.792.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento “FITHEP 2015 - Feria Internacional de Tecnología y Artículos para Helados, Panificados, Confituras, Chocolates, Pastas, Pizzas y Artículos para Comercios de Conveniencia”, a realizarse en el Centro de Exposiciones Costa Salguero de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPÚBLICA ARGENTINA), del 1 al 4 de junio de 2015, para su exhibición y/u obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

Art. 2° — Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a que practique los controles pertinentes en la feria referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1° del presente decreto sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley N° 20.545.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof.

Fecha de publicación 18/06/2015