Edición del
30 de Abril de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 348/2015

Autorízase enmienda a contrato en la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.

Bs. As., 15/6/2015

VISTO el Expediente N° E-SENAF-4076-2014 del registro de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su Decreto Reglamentario N° 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el visto, tramita la propuesta de enmienda al contrato de prestación de servicios aprobado por la Resolución Ministerial N° 1568/14 de la persona que se detalla en el Anexo I de la presente medida, Señora Mora Lourdes LOPEZ (DNI N° 30.613.950), a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, destinada a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que la Decisión Administrativa N° 3/04 y sus modificatorias establecen las pautas de equiparación para la fijación de la remuneración que corresponda asignar al personal contratado, de conformidad con las previsiones del Artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164, en relación con el adicional por grado del régimen escalafonario que resulte de aplicación al personal de la Planta Permanente de la Jurisdicción.

Que el Artículo 14 del Anexo al Decreto N° 2098/08 prevé para el acceso al Nivel Escalafonario B la posesión de título universitario de grado correspondiente a carrera de duración no inferior a CUATRO (4) años, y a la función o puesto a desarrollar, o título atinente de nivel terciario o universitario de carreras de duración no inferior a TRES (3) años.

Que la Señora Mora Lourdes LOPEZ no reúne los requisitos previstos en el Artículo 14 del Anexo al Decreto 2098/08 que homologa el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL del PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) para el acceso al nivel escalafonario propuesto.

Que los antecedentes curriculares acreditan acabadamente la idoneidad y experiencia necesaria para la realización de las tareas asignadas y el logro de los objetivos que constituyen el objeto de su contratación.

Que el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que la Decisión Administrativa N° 3/04 y sus modificatorias estableció en su Artículo 3°, inciso c) que “en caso de propiciarse la designación o contratación de personal no permanente para cumplir funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral y que no reúna los requisitos previstos para el nivel escafonario con el cual se lo equipara, el titular de la respectiva Jurisdicción o entidad descentralizada solicitará la autorización correspondiente al Jefe de Gabinete de Ministros, mediante actuación fundada en la que se deberá certificar la idoneidad pertinente al objeto de la prestación”.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto N° 1421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la Resolución N° 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.

Por ello,

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a aprobar la enmienda al contrato de prestación de servicios con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, en el ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, a la persona que se detalla en el Anexo I de la presente medida, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, desde el 1° de Mayo de 2014 al 31 de Diciembre de 2014.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner.

ANEXO I
Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia


DNI
APELLIDONOMBRESNIVELGRADOPERIODO
30.613.950LOPEZ Mora LourdesB101/05/14 - 31/12/14

Fecha de publicación 18/06/2015