MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Disposición 3105/2015
Bs. As., 20/4/2015
VISTO el Expediente N° E-77117-2014 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios y el Decreto N° 893/2012 y modificatorios; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Licitación Privada N° 41/2014, enmarcada en los alcances de los artículos 24, 25 inciso c) y 26 del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 17, 34 inciso b) y 50 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios; tendiente a lograr la adquisición de materiales eléctricos, necesarios para la realización de tareas de mantenimiento en las distintas sedes de este MINISTERIO, solicitados por el Departamento de Servicios Generales.
Que la Licitación mencionada fue autorizada por Disposición DGA N° 7058 de fecha 10 de Octubre de 2014.
Que conforme el Acta de Apertura de fecha 04 de Noviembre de 2014 en la Licitación Privada N° 41/2014, se presentaron las siguientes firmas: CAVEGO S.A. (oferta 1), PRECINCOR S.A. (oferta 2), REGGIO MARCELO FERNANDO (oferta 3), ENLUZ S.A. (oferta 4), ELECTRICIDAD CHICLANA S.H. de ROBERTO SANTOIANNI Y OSCAR S. RODRIGUEZ (oferta 5), LO BRUNO S.A. (oferta 6) y AVOL S.R.L. (oferta 7).
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros solicita mejoras de precios a las firmas CAVEGO S.A. (oferta 1) para el renglón 7, a la firma ELECTRICIDAD CHICLANA S.H. de ROBERTO SANTOIANNI Y OSCAR S. RODRIGUEZ (oferta 5) para el renglón 3, a la firma LO BRUNO S.A. (oferta 6) para el renglón 8, en razón de superar el importe unitario estimado para la Licitación de marras.
Que la firma LO BRUNO S.A. (oferta 6) informa la mejora para el renglón requerido.
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Nota DGA/DPS N° 1382/2014, pone en conocimiento al área requirente que las ofertas recibidas han superado el monto estimado para la presente contratación para los renglones 3, 7 y 8 por lo cual se procedió a implementar el mecanismo de mejora de precios.
Que en razón a lo expuesto, se solicita al Departamento de Servicios Generales, en carácter de área requirente, merituar la conveniencia o no de seguir con el trámite para los renglones precitados.
Que el Departamento de Servicios Generales, considera que los precios cotizados se ajustan a los valores de mercado para los renglones 3, 7 y 8, resultando conveniente proseguir con el trámite de dichos renglones del presente procedimiento licitatorio.
Que la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función del análisis técnico preliminar y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 51/2015 sugiriendo las ofertas a desestimar, y estableciendo los Órdenes de Mérito correspondientes.
Que dado a un error administrativo involuntario en el Dictamen de Evaluación precitado, se consignó en el reglón 7 a la firma ELECTRICIDAD CHICLANA S.H. de ROBERTO SANTOIANNI Y OSCAR S. RODRIGUEZ (oferta 5), correspondiendo mencionar a la firma CAVEGO S.A. (oferta 1) para dicho renglón.
Que se han efectuado las notificaciones pertinentes del Dictamen de Evaluación N° 51/2015 y se ha remitido a los fines de su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios, y en el Boletín Oficial.
Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modificatoria N° 79/2014 conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, de fecha 01 de Septiembre de 2014.
Que la firma LO BRUNO S.A. (oferta 6) con fecha 11 de marzo de 2015, realizó una presentación mediante la cual solicita autorización para realizar cambios de marca de los productos cotizados para los renglones 8, 10, 12 y 14.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 386.979, manifiesta que cabe destacar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios “Los cocontratantes deberán cumplir la prestación en la forma, plazo o fecha, lugar y demás condiciones establecidas en los documentos que rijan el llamado, así como en los que integren la orden de compra, venta o contrato...”.
Que asimismo, de conformidad con lo estipulado en el artículo 45 del Anexo al Decreto 893/2012 y modificatorios, las especificaciones técnicas de los pliegos de bases y condiciones particulares deberán consignar en forma clara y precisa las cantidades y características de los bienes o servicios a los que se refiera la prestación; si los elementos deben ser nuevos, usados, reacondicionados o reciclados; las tolerancias aceptables; la calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad y criterios de sustentabilidad que deberán cumplir los bienes o servicios a satisfacer los proveedores.
Que sumado a ello el artículo 65 del mencionado Decreto prevé que la posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia.
Que por otra parte, no puede soslayarse que el pliego de bases y condiciones particulares, constituye un elemento objetivo, que permite evaluar las ofertas sin intervención de elementos subjetivos que puedan condicionar al evaluador, y por ello, es también un elemento de garantía de igualdad de los oferentes.
Que en consecuencia, cabe destacar que el oferente requiere una modificación unilateral de su oferta original, apartándose de las previsiones estipuladas en el pliego de bases y condiciones particulares que rige el procedimiento que nos ocupa.
Que dicho apartamiento, no obedece a la existencia de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido al presentante dar cumplimiento con los compromisos asumidos con este Ministerio, toda vez que las causales alegadas no implican hechos imprevisibles o que previstos hubiesen resultado inevitables.
Que por lo expuesto, de no ajustarse la mercadería cotizada por parte de la firma LO BRUNO S.A. (oferta 6) a las previsiones estipuladas en el pliego de bases y condiciones particulares respectivo, correspondería proceder a la desestimación de su oferta, conforme la normativa reseñada.
Que no se efectuaron impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 51/2015 precitado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Disposición se dicta dentro del Régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos Nros. 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarios, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 693/2012 y la Resolución MDS N° 574/2010.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la Licitación Privada N° 41/2014, autorizada por Disposición DGA N° 7058 de fecha 10 de Octubre de 2014, enmarcada en los alcances de los artículos 24, 25 inciso c) y 26 del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 17, 34 inciso b) y 50 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios; tendiente a lograr la adquisición de materiales eléctricos, necesarios para la realización de tareas de mantenimiento en las distintas sedes de este MINISTERIO, solicitados por el Departamento de Servicios Generales.
ARTÍCULO 2° — Desestímanse en la Licitación Privada N° 41/2014 las ofertas de las firmas PRECINCOR S.A. (oferta 2), REGGIO MARCELO FERNANDO (oferta 3) y AVOL S.R.L. (oferta 7), acorde el Dictamen de Evaluación N° 51/2015.
ARTÍCULO 3° — Desestímanse en la Licitación Privada N° 41/2014 para los renglones 1, 3, 4, 5, 6, 9, 28, 29, 31, 32 y 33 la oferta de la firma LO BRUNO S.A. (oferta 6); para el renglón 3 la oferta de la firma CAVEGO S.A. (oferta 1); para los renglones 3, 4, 5, 6, 7 y 8 la oferta de la firma ENLUZ S.A. (oferta 4) y para los renglones 7 y 8 la oferta de la firma ELECTRICIDAD CHICLANA S.H. de ROBERTO SANTOIANNI Y OSCAR S. RODRIGUEZ (oferta 5), acorde el Dictamen de Evaluación N° 51/2015.
ARTÍCULO 4º — Desestímase en la Licitación Privada N° 41/2014 a la firma LO BRUNO S.A. (oferta 6) para los renglones 8, 10, 12 y 14 acorde a lo manifestado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 386.979.
ARTÍCULO 5° — Declárase fracasado de la Licitación Privada N° 41/2014, el renglón 8, acorde a los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 6° — Adjudícase en la Licitación Privada N° 41/2014, acorde el Dictamen de Evaluación N° 51/2015 y lo manifestado en los Considerandos de la presente, a favor de las firmas y por las cantidades, marcas, renglones y montos consignados en el Anexo que forma parte de la presente, cuya adjudicación asciende a la suma total de PESOS CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO ($ 419.481.-).
ARTÍCULO 7° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir las Órdenes de Compra correspondientes conforme las adjudicaciones consignadas en el Anexo que integra la presente.
ARTÍCULO 8° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO ($ 419.481.-), conforme surge del Anexo que integra la presente, con cargo a los créditos específicos de este Ministerio para el ejercicio 2015.
ARTÍCULO 9° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Ministerio de Desarrollo Social.
ANEXO
e. 18/06/2015 N° 110829/15 v. 18/06/2015
Fecha de publicación 18/06/2015