Edición del
30 de Abril de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 262/2015

Bs. As., 4/6/2015

VISTO el Expediente N° S01:0094652/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la redeterminación de canon o precio de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión se rige por lo dispuesto por el Decreto N° 634 de fecha 21 de agosto de 2003 que se complementa con las resoluciones de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Nros. 948 de fecha 10 de agosto de 2005 y 1.205 de fecha 30 de agosto de 2006.

Que oportunamente, el COMITÉ DE ADMINISTRACION DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) convocó a la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 16/2011 con el objeto de seleccionar a UN (1) TRANSPORTISTA, UN (1) TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE o UN (1) interesado en convertirse en TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE para realizar la obra de la INTERCONEXIÓN 500kV E.T RÍO CORONDA - E.T ROSARIO OESTE, resultando adjudicataria la empresa TRANSPORTADORA RÍO CORONDA SOCIEDAD ANÓNIMA, firmándose el correspondiente contrato el día 30 de octubre de 2012. En la misma fecha y de acuerdo a las normas licitatorias TRANSPORTADORA RÍO CORONDA SOCIEDAD ANÓNIMA suscribió el Contrato de Provisión de Conductores de Aluminio Acero tipo Peace River Modificado, con el alcance que se fija en el Contrato, con la Empresa NEXANS INDELQUI SOCIEDAD ANÓNIMA quien resultó la firma adjudicataria de la Licitación Pública Nacional N° 17/2011.

Que el contrato mencionado anteriormente prevén la redeterminación de precios y para ello la aplicación de lo establecido por el Decreto N° 634/2003, las resoluciones Nros. 948/2005 y 1.205/2006, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y los criterios establecidos en los respectivo Pliego de Bases y Condiciones para la Contratación.

Que a los efectos del cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 634/2003 y en base a las facultades otorgadas por el Artículo 3° de la Resolución N° 948/2005 y por el Artículo 7° de la Resolución N° 1.205/2006 ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se han cumplimentado en la etapa licitatoria todos los pasos necesarios para establecer, en consulta con los proponentes, mediante condiciones específicas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones para la Contratación, los coeficientes de ponderación de la participación de los Insumos en el Rubro Principal que corresponde, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por las normas citadas.

Que el contratista del respectivo contrato han presentado la nota (NPCOM-RC-0064), solicitando la aplicación de la redeterminación según lo establecido en el pliego.

Que los organismos técnicos competentes han verificado que la variación promedio de costos de los rubros principales que componen cada provisión u obra, han alcanzado para cada caso un valor tal que resulta una variación promedio del precio actual del contrato superior al DIEZ POR CIENTO (10%), quedando habilitada la aplicación de la redeterminación de los mismos en las condiciones establecidas por el Decreto N° 634/2003.

Que se ha procedido por parte de los organismos técnicos competentes, a la redeterminación de los precios del contrato, aplicando para ello las fórmulas especificadas en el mencionado Decreto N° 634/2003, con el procedimiento y los factores de ponderación de participación de Insumos definitivos, aprobados y establecidos con la mecánica de participación de los oferentes expuesta anteriormente.

Que los precios de los contratos redeterminados resultan los que se indican en los Cuadros que como ANEXO forma parte integrante de la presente.

Que mediante Nota CAF N° 1227 de fecha 07 de mayo de 2013 el COMITÉ DE ADMINISTRACION DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) manifiesta la existencia de fondos que permiten asegurar el financiamiento de todas las erogaciones derivadas del Contrato.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 634 de fecha 21 de agosto de 2003.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE ENERGÍA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la redeterminación de precios del Contratos de Provisión de Conductor de Aluminio Acero Peace River Modificado suscripto entre la Empresa TRANSPORTADORA RÍO CORONDA SOCIEDAD ANÓNIMA, adjudicataria de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 16/2011 (COM) y la Empresa NEXANS INDELQUI SOCIEDAD ANÓNIMA, adjudicatarias de la Licitación Pública Nacional N° 17/2011.

ARTÍCULO 2° — Determínase que el monto total del contrato cuya redeterminación de precios al mes de octubre de 2012 se aprueba en el artículo 1°, asciende a PESOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 11.203.387,63), según detalle del Cuadro que como ANEXO forma parte de la presente, no contemplando este monto el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

ARTÍCULO 3° — La presente resolución, entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía.

ANEXO
MONTOS REDETERMINADOS DEL CONTRATO PARA LA PROVISIÓN DE CONDUCTOR DE ACERO ALUMINIO TIPO PEACE RIVER MODIFICADO PARA LA AMPLIACIÓN INTERCONEXIÓN E.T RÍO CORONDA - E.T ROSARIO OESTE
(Los valores que se indican son en pesos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado)


TRANSPORTADORA RIO CORONDA S.A. c/NEXANS INDELQUI S.A.
Monto Total del ContratoContrato con Redeterminación (a octubre de 2012)
9.833.139,6211.203.387,63

e. 18/06/2015 N° 110607/15 v. 18/06/2015

Fecha de publicación 18/06/2015