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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Decreto 1132/2015

Danse por designados Directores en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Bs. As., 15/6/2015

VISTO el Expediente N° S01:0220582/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.546, prorrogada en los términos del Decreto N° 2053/10 y complementada por el Decreto N° 2054/10, las Leyes Nros. 26.728, 26.784, 26.895 y 27.008, los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sus modificatorios Nros. 237 del 26 de marzo de 2009, 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013, 491 del 12 de marzo de 2002, 1.140 del 28 de junio de 2002, 1.926 del 26 de noviembre de 2013 y 1.159 del 22 de julio de 2014, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, la Resolución N° 13 del 11 de abril de 2011 de la ex-SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución N° 805 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que los Artículos 7° de la Ley N° 26.546, prorrogada en los términos del Decreto N° 2053/10 y complementada por el Decreto N° 2054/10, y del Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015 aprobado por las Leyes Nros. 26.728, 26.784, 26.895 y 27.008, establecen que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por los Artículos 10 de las citadas Leyes Nros. 26.546, prorrogada en los términos del Decreto N° 2053/10 y complementada por el Decreto N° 2054/10, 26.728, 26.784, 26.895 y 27.008, se establece que las facultades otorgadas por las mismas al señor Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 1 del Artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que por el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo e inmediato de todas la designaciones de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente.

Que mediante el Decreto N° 1.140 del 28 de junio de 2002 se facultó a los titulares de los organismos descentralizados para solicitar la cobertura transitoria de cargos.

Que por el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por sus similares Nros. 237 del 26 de marzo de 2009, 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013, se aprobó la estructura organizativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que por la Resolución N° 805 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobaron las aperturas estructurales inferiores del referido Servicio Nacional.

Que por la Resolución N° 13 del 11 de abril de 2011 de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se homologaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas, las unidades organizativas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, conforme lo reglamentado en el Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del referido Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007.

Que resultó imperioso que el mencionado Servicio Nacional, cuente con la totalidad de su estructura organizativa en funcionamiento, a fin de cumplir con sus cometidos.

Que constituyó una necesidad de alta prioridad para el citado Servicio Nacional la ocupación de los cargos de Directores de Centros Regionales (TIPO) de manera transitoria.

Que asimismo, es menester autorizar el pago de la Función Directiva correspondiente, en un todo de acuerdo con el Título IV, Capítulo 1, Artículo 42 del citado Convenio Colectivo Sectorial.

Que los funcionarios propuestos reúnen el perfil técnico requerido para asumir las responsabilidades del área que se trata, considerando los antecedentes, capacidad, idoneidad y conocimientos adquiridos.

Que las designaciones de los funcionarios consignados en el Anexo de la presente medida, deben considerarse vigentes desde el 1 de mayo de 2011 hasta el 21 de julio de 2014, en virtud del dictado del Decreto N° 1.159 del 22 de julio de 2014.

Que por el citado Decreto N° 1.159/14, se designaron, entre otros, en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a los funcionarios mencionados en el Anexo de la presente medida en los cargos, Agrupamientos, Categorías, Tramos, Grados y Función Directiva que en cada caso se indican, con carácter de excepción a lo previsto en el Artículo 7° de la Ley N° 26.895.

Que asimismo, la designación del Médico Veterinario D. Luis Ángel CARNÉ como Director de Centro Regional La Pampa-San Luis, debe considerarse vigente desde el 1 de mayo de 2011 hasta el 25 de noviembre de 2013, atento el dictado del Decreto N° 1.926 del 26 de noviembre de 2013.

Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que se ha dado cumplimiento a la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° y 10 de las Leyes Nros. 26.546, prorrogada en los términos del Decreto N° 2053/10 y complementada por el Decreto N° 2054/10, 26.728, 26.784 y 26.895 y 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Dánse por designados, con carácter transitorio, a partir del 1 de mayo de 2011 y hasta el 21 de julio de 2014, en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a los funcionarios detallados en el Anexo que forman parte del presente decreto, como Directores de Centros Regionales del citado Servicio Nacional, en el cargo y nivel que en cada caso se indica, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva, Nivel III, prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Anexo del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, con carácter de excepción a lo previsto en el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.546, prorrogada en los términos del Decreto N° 2053/10 y complementada por el Decreto N° 2054/10, 26.728, 26.784 y 26.895.

Art. 2° — Dáse por designado con carácter transitorio, a partir del 1 de mayo de 2011 y hasta el 25 de noviembre de 2013, en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, al Médico Veterinario D. Luis Ángel CARNÉ (M.I. N° 10.712.572), quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Tramo Superior, Grado 1 como Director de Centro Regional La Pampa-San Luis del citado Servicio Nacional, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva, Nivel III, prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Anexo del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, con carácter de excepción a lo previsto en el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.546, prorrogada en los términos del Decreto N° 2053/10 y complementada por el Decreto N° 2054/10, 26.728 y 26.784.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto para el ejercicio vigente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos H. Casamiquela.

ANEXO
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Médico Veterinario D. Gabriel Alejandro MELÉNDEZ (M.I. N° 10.691.180)
Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Tramo Superior, Grado 2
Director de Centro Regional Buenos Aires Sur, Función Directiva III
Ingeniera Agrónoma Da. Sandra Lilian RONCO (M.I. N° 16.365.299)
Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Tramo Principal, Grado 4
Director de Centro Regional Chaco-Formosa, Función Directiva III
Médico Veterinario D. José Enrique CIANCAGLINI (M.I. N° 11.843.759)
Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Tramo Superior, Grado 2
Director de Centro Regional Corrientes-Misiones, Función Directiva III
Ingeniero Agrónomo D. Carlos Ernesto GRIGNOLA (M.I. N° 8.395.963)
Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Tramo Superior, Grado 3
Director de Centro Regional NOA Sur, Función Directiva III
Ingeniero Agrónomo D. Jorge Raúl MONTEVERDE (M.I. N° 8.246.716)
Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Tramo Superior, Grado 1 (e1)
Director de Centro Regional Metropolitano, Función Directiva III
Ingeniero Agrónomo D. Ricardo Antonio SÁNCHEZ (M.I. N° 12.190.428)
Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Tramo Principal, Grado 7
Director de Centro Regional Patagonia Norte, Función Directiva III
Médico Veterinario D. Horacio Raúl CROVETTO (M.I. N° 13.036.056)
Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Tramo Superior, Grado 1
Director de Centro Regional Patagonia Sur, Función Directiva III
Médico Veterinario D. Jorge Washington CABRAL (M.I. N° 13.925.148)
Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Tramo Superior, Grado 3
Director de Centro Regional NOA Norte, Función Directiva III

Fecha de publicación 22/06/2015