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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA

Disposición 118/2015

Bs. As., 27/4/2015

VISTO el Expediente N° E-11226-2015 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios y lo reglamentado por el Decreto N° 893/2012 y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social para la provisión de materiales, realización de tareas y enseres necesarios para la delimitación del predio; incluye realización de cerco perimetral de madera con puntales y media sombra; realización de arenado de fachadas interiores y exteriores; ejecución de cámara transformadora, para el edificio ubicado en la calle Roldán N° 4415, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en uso por este Ministerio, solicitado por el Departamento de Servicios Generales, mediante Nota de fecha 26 de Febrero de 2015.

Que, asimismo, el Departamento mencionado en el Considerando anterior, propone para la realización del servicio aludido, a la COOPERATIVA DE TRABAJO AMANECER LIMITADA, cuya inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Resolución SCyMI N° 12129 de fecha 02 de Octubre de 2012.

Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Resolución SCyMI N° 2495 de fecha 31 de Marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI N° 4059 de fecha 08 de Mayo de 2014.

Que obra Informe N° 878/2015, de fecha 16 de Marzo de 2015, de la Dirección de Patrimonio y Suministros, solicitando a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN se expida respecto de la razonabilidad precio-gasto del servicio que por este expediente se tramita.

Que, según NOTA SIGEN N° 1287/2015 - SCyMI, de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y mediante el Informe de Asistencia Técnica elaborado para tal fin, se informa que el monto estimado para la contratación se considera razonable, según las condiciones actuales del mercado.

Que, con fecha 06 de Abril de 2015, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO AMANECER LIMITADA.

Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo precedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 205/2015, estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.

Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 205/2015 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modificatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, de fecha 01 de Septiembre de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 205/2015 precitado.

Que atento la naturaleza de dicho servicio, tramita la Contratación Directa N° 151/2015, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos N° 893/2012 y modificatorios y, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 632/2012 y la Resolución MDS N° 574/2010.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d), apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para la provisión de materiales, realización de tareas y enseres necesarios para la delimitación del predio; incluye realización de cerco perimetral de madera con puntales y media sombra; realización de arenado de fachadas interiores y exteriores; ejecución de cámara transformadora, para el edificio ubicado en la calle Roldán N° 4415, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en uso por este Ministerio, solicitado por el Departamento de Servicios Generales.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con el Departamento de Servicios Generales, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo, el que deberá complementarse con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N° 58/2014 de la Oficina Nacional de Contrataciones de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa N° 151/2015, conforme las pautas detalladas en los Artículos 1° y 2° de la presente.

ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa N° 151/2015 al efector social COOPERATIVA DE TRABAJO AMANECER LIMITADA, para la realización del servicio detallado en el Artículo 1° de la presente, hasta la suma de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 865.695,45.-).

ARTÍCULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 865.695,45.-), con cargo a los créditos del Presupuesto de este Ministerio para el ejercicio 2015.

ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Prof. CLAUDIA M. VIDAL, Subsecretaria de Coordinación, Monitoreo y Logística, Ministerio de Desarrollo Social.

Anexo A
GENERALIDADES Y TRABAJOS PRELIMINARES:
Limpieza
La cooperativa procederá a la limpieza de los locales a realizar trabajos en la primera etapa antes de iniciar las tareas; para ello se retirarán todos los residuos, materiales en desuso y equipamiento no utilizados y se lo dejará en condiciones favorables para la buena marcha de los trabajos.
Locales para acopio de materiales
La cooperativa deberá implementar las medidas necesarias con el fin de acopiar los materiales destinados a la realización de los trabajos de manera de protegerlos del sol, lluvia, heladas, etc. El piso del local que se disponga para tal fin será apropiado al material que se acopia.
No se permitirá acopiar materiales a la intemperie y/o con recubrimientos de emergencia.
Elementos de seguridad
Todas las tareas serán realizadas por personal idóneo para las tareas a ejecutar. El mismo deberá contar con los elementos de seguridad y protección necesarios que cumplan con la normativa vigente como ser casco, arnés, ropa de trabajo, zapatos de seguridad, antiparras, guantes y todo otro elemento que sea necesario acorde a los trabajos a realizar.
Personal de seguridad e Higiene
Se adjudicará personal del Ministerio de Desarrollo Social capacitado en Seguridad e Higiene, la responsabilidad de controlar el sector de las tareas a realizar, con el fin de hacer cumplir con las reglamentaciones vigentes. El mismo efectuará periódicas y metódicas inspecciones a los inmuebles donde se desarrollan las actividades. Se tendrá especial consideración en los siguientes puntos abajo descriptos.
Decreto N° 911/96
-Capacitación a los operarios en materia de higiene y seguridad y en la prevención de enfermedades y accidentes de trabajo, de acuerdo a las características y riesgos propios, generales y específicos de las tareas que cada uno de ellos desempeña. Art. 8, 10 y 11
-Protección contra la caída de personas - Artículo 52
-Trabajo con riesgo de caída a distinto nivel - Artículos 54 a 57
-Señalización en la construcción - Artículos 66 y 69
-Equipos y elementos de protección personal - Artículos 98, 99 y 112
-Normas de prevención en las instalaciones y equipos de obra - Artículos 221 y 222
Materiales
Normas generales
Calidad
Los materiales, serán en general, de la mejor calidad en su clase y sus características responderán a las normas y/o condiciones mínimas especificadas en cada caso.
Muestras
La cooperativa deberá presentar muestras de todo material o elemento antes de su colocación en el edificio. Una vez verificado el cumplimiento de las especificaciones contractuales, dichos materiales serán aprobados por la inspección. Todas las muestras se devolverán a la cooperativa una vez finalizadas las tareas, en caso de no ser afectadas por los ensayos que se practiquen, sin derecho de reclamo de adicional alguno.
Ensayos
El Departamento de Servicios Generales podrá ordenar la ejecución de ensayos sobre los materiales que considere conveniente a efectos de determinar su calidad. Para tal fin, se extraerán muestras de cada una de las partidas ingresadas al edificio, debiéndose individualizar en forma segura las pertenecientes a cada una de ellas. Estará a cargo de la cooperativa el pago de todas las obligaciones emergentes del ensayo (materiales, ejecución de tareas, transporte, aranceles, etc.).
Materiales envasados
Se entregarán en el edificio, en sus envases originales, perfectamente cerrados, rotulados de fábrica. Cuando se prescriba el uso de materiales “aprobados”, deberán llevar la constancia de dicha aprobación en el rótulo respectivo o donde correspondiera. Ningún material envasado podrá ser retirado del envase, hasta su colocación definitiva.
Almacenamiento
Todos los materiales embolsados (cales, cementos, yesos, pinturas, revestimientos, etc.), se acopiarán en lugares cubiertos. Cualquier excepción a esta norma debe ser aprobada expresamente por el Departamento de Servicios Generales.
ÍTEM N° 1 - DELIMITACION DE PREDIO
1:1.- Retiro de cerco existente en mal estado
Se procederá al retiro del cerco existente en mal estado. Previamente se realizara una inspección óptica del mismo de manera de poder visualizar posibles problemas para su retiro. Se retirará en franjas de 1m de largo, teniendo en cuenta que deberá cuidarse la estabilidad del mismo, para que no se desmorone. Una vez retirado el cerco se lo colocara de manera manual en los volquetes.
1:2.- La limpieza y carga de volquetes se realizará de manera manual.
1:3.- Limpieza del terreno.
La cooperativa deberá realizar primero antes de comenzar con las tareas la limpieza general e integral del terreno, y deberá sacar y tirar todos los elementos que se encentren dentro del él.
Los materiales que provengan de las demoliciones quedarán en propiedad de la cooperativa, quien los retirará del sitio dentro de las 72 hs. de producida la tarea y sin afectar los trabajos sub-siguientes y el normal funcionamiento del predio.
La Cooperativa deberá realizar los trabajos dentro de las normas técnicas de práctica y no podrán utilizar elementos existentes en el predio para la realización de las tareas salvo alguna otra instrucción que imparta el Depto. de Servicio Generales y se hará directamente responsable por toda infracción efectuada durante y después de la ejecución de los servicios.
1:4.- Provisión y colocación de cerco
Se deberán realizar las excavaciones, que luego albergarán los muertos de hormigón. Estas excavaciones se realizan de manera manual y tendrán las siguientes medidas 50cm x 50cm x 50cm. Serán cada 2 metros del eje medio, lugar donde irá el puntal junto con el muerto. Luego de la realización de las excavaciones, se procederá al colado del hormigón para la realización del muerto de hormigón. En el eje del mismo se deberá colocar el puntal de madera saligna de 3”x3” de 3 metros de longitud. Se deberá esperar que el hormigón fragüe para seguir con las tareas de la realización del cerco perimetral. Una vez que el muerto de hormigón fraguó y los puntales se encuentran firmes, se procederá al clavado mediante clavos y alambres de tablas de madera saligna de 1” x 5” de 4 metros de longitud. Se colocará entre puntales de manera de horizontal y con una separación que permita luego realizar el clavado del entablonado. Una vez finalizada la colocación de estas tres tablas horizontales en una longitud de 2 metros y entre puntales, se procederá a la colocación del entablonado de madera de 1/2” x 5”. Las mismas se colocarán de manera vertical, cubriendo la totalidad de superficie del cerco. Para esta tarea también se deberán utilizar alambre y clavos. Una vez concluida esta tarea, se procederá a la verificación del correcto armado del cerco, se realizarán los arreglos que fueran necesarios. Una vez lista esta tarea se colocará sobre el cerco la media sombra de longitud 2 metros de alto por todo el perímetro del cerco. Se deberá verificar que la media sombra quede correctamente afianzada al cerco, evitando que se pudiera volar por vientos fuertes.
El cerco deberá ser lo suficientemente resistente para evitar el ingreso de intrusos. Deberá tener protección anti-vandálica, por lo cual toda la estructura, sus mecanismos y complementos podrán ser sometidos a situaciones extremas.
ÍTEM N° 2- TRATAMIENTO DE FACHADAS
2:1.- Provisión y realización de arenado sobre ladrillos en fachadas interiores y exteriores con andamios tubulares y protecciones reglamentarias
El trabajo de limpieza y preparación de superficie por medio de arenado consistirá en lograr que la partícula abrasiva adquiera la energía suficiente al impactar sobre la superficie de ladrillo visto a tratar. Se realizará con el equipo adecuado para acelerar la partícula la que en una corta distancia adquiera una alta velocidad. Los equipos a presión y el chorro abrasivo de alta velocidad requieren normas de seguridad y equipos de protección especialmente formulados y diseñados para estas tareas. Las tareas de arenado deberán realizarse con componentes adecuados y aprobados para tal fin garantizando la correcta utilización de los mismos y con personal calificado para tal fin.
Equipos de arenado
Las tolvas para arenado deberán estar construidas para soportar un trato del lugar en terreno difícil. Aun así se deberá tener precaución en su movimiento ya que es un aparato sometido a presión y una caída o golpe en la descarga puede provocar daños irreparables y peligrosas fallas durante su presurización. Los tanques de presión no deberán ser golpeados, abollados, amolados, resoldados en sus componentes ni para agregar nuevas partes. Estas tolvas de arenado deben cumplir con todos los requisitos de diseño, fabricación y testeo bajo normas ASME o ASTM, como cualquier otro tanque sometido a presión y con la reactualización de las pruebas de control en los períodos correspondientes. Es extremadamente importante la utilización del control a distancia, sistema hombre muerto. Este sistema permite el control del equipo desde la boquilla de proyección e interrumpe la proyección de aire y abrasivo si el operario suelta la manguera o el gatillo. Confiere una alta seguridad a la operación debido a que si por algún motivo el operario suelta la manguera de proyección puede recibir ráfagas abrasivas de más de 300 Km/h. Con el sistema de corte la interrupción del chorro abrasivo es inmediata, evitando accidentes. Cuando se utilizan sistemas de control con alimentación eléctrica ésta debe ser de 12 o 24 V únicamente. Nunca se deberá utilizar tensión de línea. Se deberá prestar especial atención en zonas húmedas o charcos de agua en sectores con acoples alargadores. Durante el funcionamiento el personal de apoyo cercano a la tolva deberá poner especial precaución en el despresurizado del equipo, donde normalmente no solo se expulsa aire sino pequeñas partículas abrasivas. El personal de apoyo deberá vestir casco de protección y protectores auditivos.
Mangueras, acoples, boquillas
Los elementos con mayor solicitación a presión y desgaste serán los que requieren mayores controles. Cualquiera de estos elementos al sufrir desgastes excesivos fracturas o pinchaduras, puede proyectar chorro de abrasivo extremadamente peligroso hacia los laterales donde generalmente hay personal. Deberán descartarse boquillas cuarteadas o con desgastes desparejo. Los anillos de goma deberán ser recambiados en forma diaria, al terminar cada jornada de labor. Se deberá evitar el paso de vehículos por sobre las mangueras u acoples. Los acoples deberán ser instalados siempre con la traba de seguridad. Todas estas precauciones están destinadas a evitar posibles fallas en estos elementos que producirían proyecciones de abrasivos sumamente peligrosas en lugares de tránsito de operarios. La inspección de estos elementos deberá ser diaria y deberán ser reemplazados al menor síntoma de desgaste.
Equipos de protección
Los operarios de arenado y el personal de ayuda deberán utilizar equipo de seguridad específico para estas tareas.
El personal de apoyo que trabaja en el mismo espacio debe estar protegido de la misma manera que los operarios arenadores, el resto del personal en áreas cercanas se protegerá contra la polución no siendo necesaria la protección contra el chorro abrasivo.
Para los cascos deberá inspeccionarse que los visores y láminas de protección sean absolutamente traslucidos sin zonas de deformación que producirán invariablemente cansancio y mareos. Deberán descartarse los de baja calidad. El aire que llega al operario debe ser convenientemente filtrado, apto para la respiración humana y con un máximo de 10 ppm de monóxido de carbono en un caudal de aproximadamente 0,5 m3/min.
En cuanto al resto del equipo que protege al operario del rebote abrasivo deberá ser liviano, resistente a la abrasión y se compone de: un traje con protección de cuero frontal, guantes de cuero y botines de seguridad. Siempre se deberá usar protectores auditivos para los operarios arenadores y el personal de apoyo.
Preparación de la instalación
El equipo compresor de aire, que es la fuente de energía para toda la instalación el aire comprimido, para toda la instalación deberá ser el equipo más chequeado y en el momento del uso, estar en buenas condiciones de mantenimiento y funcionamiento.
Se debe poner especial atención en los tanques colectores y elementos de filtrado los cuales deben estar aprobados con los certificados y pruebas actualizadas. Una vez inspeccionado el lugar se debe comenzar el montaje de la instalación. La posición de la tolva de arenado depende del tipo de trabajo y de su capacidad. La zona donde se desplieguen las mangueras de aire, entre el compresor y la tolva de arenado, y entre esta y el arenador con la manguera para abrasivos, debe ser cercado evitando el paso de vehículos por sobre mangueras y acoples. Se exigirá la utilización de un control a distancia con sistema “Hombre muerto”.
El sistema “Hombre muerto” utilizado debe ser seguro y cumplir con los requisitos para el cual se lo utiliza.
Las mangueras deberán estar unidas por cables de seguridad que vinculan las mismas. Estos elementos permiten que ante cualquier falla del acople las mangueras queden vinculadas y no moviéndose en forma de peligrosa. En el momento de desplegar las mangueras de abrasivo entre la tolva de arenado y el lugar de trabajo se deberá realizar el segundo chequeo (el primero se debe realizar antes de cargar los equipos) de estos componentes tan solicitados: mangueras, acoples y boquillas. Las mangueras no deberán tener zonas blandas, símbolo de alto desgaste, ni deterioro exterior excesivo. Los acoples deberán tener todas sus garras y antes de comenzar el trabajo deberán recambiarse todos los anillos de cierre. Estos deberán remplazarse al fin de cada jornada de labor. Los tornillos de fijación nunca deberán perforar por completo la manguera. Estos tornillos son especiales para este uso, nunca deberán ser sustituidos por tornillos standard. Una vez montado el conjunto se deberá colocar el alambre de seguridad a cada acople y el cable que une los dos extremos de la manguera. Las boquillas deberán conservar intacta su rosca exterior, mantener el diámetro de la garganta en los diámetros previstos y no presentar grietas visibles. Una vez ensamblado todo el conjunto se deberá realizar la prueba solo con aire comprimido, comprobando uniones, posibles pérdidas y el funcionamiento del sistema de control a distancia. Si el sistema se encuentra en condiciones se deberá despresurizar completamente para proceder a la carga de abrasivos.
Movimiento de equipos y abrasivos
Cuando se instala un nuevo obrador con la urgencia de comenzar el trabajo es común el manipuleo de equipos y componentes sin los equipos de movimientos adecuados.
Será conveniente disponer de un tirador con ruedas para el movimiento de los equipos. Estos equipos siempre deben ser movidos cuando están despresurizados y descargados de abrasivo.
En cuanto al abrasivo es siempre conveniente el movimiento en grandes unidades. Si es a granel por medio de contenedores y si es embolsado debe estar zunchado sobre pallets.
Andamios y protecciones
Los trabajos de arenado estarán asociados al uso de andamios, aparejos y otros medios de elevación. Deberán tomarse las precauciones para estos tipos de trabajos en los que se utilizarán dichos elementos. Por otro lado las tares de arenado están asociadas a una alta polución y abrasión, lo cual obligará a proteger determinadas zonas críticas y a un mantenimiento y control exhaustivo.
Los operarios siempre deberán estar provistos con arneses de seguridad previendo una eventual caída. Todas las mangueras que llegan al operario deben ser firmemente atadas al medio de elevación, tanto las de arenado como los sistemas de control y respiración. Se deberá tener en cuenta que los riesgos de los trabajos de arenado en tierra se potencian con el operario en altura.
Los andamios deberán cumplimentar toda condición o disposición relativa a la seguridad tanto de los operarios como de los terceros. No podrán fijarse, amurarse o anclarse a ninguna pared, columna o elemento sin la correspondiente autorización del Departamento Servicios Generales. Todo daño que pudiera ocasionarse por el manipuleo y/o anclaje, será reparado bajo el exclusivo cargo y responsabilidad de la Adjudicataria, debiendo dejar el sector en las mismas condiciones en la que se encontraba, o en condiciones de ítem finalizado. Contarán con medios de acceso seguro y cómodo, de manera de facilitar el acceso al personal de Servicios Generales cuando fuera necesario. Todo andamio será desmontado y retirado una vez que las tareas en el sector, hayan sido inspeccionadas y aprobadas satisfactoriamente, por la Dirección de Servicios Generales, momento en el cual se aceptara su retiro. Se realizará una plataforma de trabajo en altura, la que permitirá la realización de las tareas.
Componentes:
• Sistema portante multidireccional tipo europeo.
• Protección de apoyos y solados en terciado fenólico de 18 mm con tratamiento de aceite de lino.
• Plataforma terciado fenólico de 18 mm en percha de tablones de chapa labrado antideslizante.
• Barandas de protección reglamentarias, 0.50 mt / 1.00 mt exterior, 1.00 mt interior en niveles de trabajo.
• Puntales metálicos.
• Soleras de madera.
• Elementos de fijación mixto.
El sector a intervenir deberá estar cubierto con media sombra según normativa vigente para lograr una barrera de separación del sector de trabajo.
Cerramientos
Los cerramientos a utilizar serán de tubos estructurales y telas plásticas o engomadas fabricadas para tal fin. Las telas deberán resistir la abrasión del rebote del chorro abrasivo, el efecto del viento de la zona y ser traslucidas para no ocultar la luz natural. Los mismos deberán cumplir con la normativa vigente.
Ruido ambiental
El jet de aire - abrasivo y más aún el del aire solo que proyecta la boquilla de arenado tiene un nivel sonoro extremadamente alto. Por ello se deben proteger no solo los operarios arenadores sino todo el personal de apoyo.
ÍTEM N° 3- TAREAS PRELIMINARES
3:1.- Obrador y depósito de materiales
Se procederá a la realización del obrador y depósito de materiales, la ubicación del lugar será dada por el departamento de servicios generales. El mismo será realizado con chapa acanalada y estructura metálica para sostén de la misma. El tipo de construcción será de tal manera que se pueda desmontar y montar en otro sector. Las medidas del obrador serán las siguientes 5 m x 5 m. Tendrá una puerta con dimensiones que permita el ingreso de materiales.
3:2.- Alquiler de baño químico
Se deberá alquilar un baño químico por un período de cuatro meses. El cual se limpiara, por la empresa que lo alquila, semanalmente. La empresa será la que instale y desinstale el baño.
ÍTEM N° 4- ESTRUCTURA Y ALBAÑILERIA PERIMETRAL
4:1 5:1 al 5:2- Excavaciones para fundaciones
En los trabajos de excavación se incluyen los de achique, entubamientos, tablestacados, defensas, los apuntalamientos del terreno y/o de las construcciones vecinas, y el retiro de suelos sobrantes que resultaren necesarios realizar por proyecto o a juicio de la Supervisión. Las zanjas para fundar cimientos de paredes, columnas, vigas, etc. tendrán un ancho igual al de la banquina, zapatas, bases de columnas, fondos de vigas, etc. y serán excavadas hasta encontrar el terreno la resistencia adecuada, resultante del estudio de suelos. El fondo de las excavaciones se nivelará y compactará correctamente y los paramentos serán verticales o con talud de acuerdo a las características del terreno. Si el estado del suelo o el encofrado a utilizar requiere mayor excavación, la Cooperativa no tendrá opción a reclamo alguno, siendo a su cargo el mayor trabajo resultante. En ningún caso la carga que soporte el terreno será mayor que la admisible.
El espacio entre el muro del cimiento y el paramento de la zanja se rellenará por capas sucesivas de tierra humedecida, de espesor máximo de 20 cm. y apisonadas convenientemente.
No se comenzará ningún cimiento sin notificar a la Supervisión la terminación de las zanjas correspondientes.
Se realizarán las excavaciones referidas a los muros perimetrales, para lo cual se deberá replantear en el lugar, a fin de definir la exacta ubicación de los muros. Se realizará una zanja que será del total de la longitud de los muros por 0.20 m x 0.50 m.
4:2 al 4:4- 5:2 Estructura de Hormigón Armado
Son de aplicación los Reglamentos CIRSOC y el CEGCBA.
Se considera realizado por la cooperativa el estudio de la estructura resistente, incluidas las fundaciones, que le permitirá confirmar la viabilidad de su propuesta constructiva y económica.
La Cooperativa asume la total responsabilidad técnica sobre la estructura resistente, incluidas las fundaciones y deberá realizar el diseño, los cálculos, la confección de planos de encofrado, detalles y planillas de armaduras y tipos y calidades de materiales a utilizar.
La Cooperativa asume la total responsabilidad sobre la ejecución de todo trabajo necesario para lograr una tarea completa y terminada con arreglo a sus fines, aunque dichos trabajos no se indiquen o mencionen en forma explícita sin que ello de derecho a reclamar adicional alguno y/o ampliación de plazo de las tareas.
El esquema estructural incluido en el pliego tiene carácter indicativo, la Cooperativa procederá al cálculo de la estructura teniendo en cuenta que las medidas entre ejes son invariables y que la tolerancia admisible en las dimensiones de los locales terminados no excederá del 0,5 %.
Fundaciones
Normas generales
Conocimiento del terreno: La Cooperativa deberá tomar debido conocimiento del terreno, sus accesos, pendientes, desagües existente y demás circunstancias que pudieran interesar a los trabajos.
Si con posterioridad quisiera modificar las fundaciones que figuran en la propuesta por razones técnicas debidamente sustentadas serán por su cuenta y cargo las demasías que pudiera resultar, no admitiéndose adicionales por tal concepto, ni modificaciones de plazo de tareas.
Será de responsabilidad exclusiva de la Cooperativa su ejecución y verificación. Como también la verificación del diseño, calculo.
Tipo de hormigón a utilizar
Se deberá emplear un hormigón H 21 o superior elaborado en planta, con una relación agua cemento menor o igual a 0.40 cm.; podrá agregarse un aditivo plastificante a base de lignosulfonatos.
De cada hormigonada que se ejecute se extraerán probetas mínimo tres (3) probetas para realizar el control del material colado: una (1) a 7 días, dos (2) a 28 días.
Tipo de acero
Se utilizará acero tipo ADN 420.
Cada partida de acero entregada en el lugar estará acompañada por el certificado de calidad o garantía emitido por la firma fabricante, de acuerdo a lo especificado por el Reglamento CIRSOC.
La Supervisión podrá requerir el ensayo de muestras a exclusivo costo de la Cooperativa.
Método constructivo
a) Tolerancia de replanteo: Las vigas deberán situarse en los sitios precisos indicados en los planos. Se realizaran vigas de encadenado inferior de 0.15 m x 0.40 m.
b) En todos los casos, la desviación del eje de la viga con respecto a la vertical no deberá superar el 2% (2 cm. por metro).
En caso de presentarse desviaciones mayores a las indicadas tanto en posición como en verticalidad, la Supervisión decidirá cada vez, entre obligar a la Cooperativa a reubicar las vigas, en la ubicación que la Supervisión determine, y/o reproyectar la base correspondiente corriendo la diferencia por cuenta y cargo de la Cooperativa, previa aprobación de la Supervisión para su ejecución en la tarea.
Estructura de hormigón armado
Cálculo de la estructura
Los cálculos estáticos se realizaran en un todo de acuerdo con los Reglamentos CIRSOC, pudiéndose optar por el cálculo en régimen elástico o a la rotura indistintamente, pero elegido uno de los procedimientos deberá mantenerse para todas y cada una de las partes de la estructura.
Se adoptarán las cargas establecidas en el Capítulo pertinente del CEGCBA, salvo en lo que respecta a la acción del viento que se tendrá en cuenta sobre la base de lo especificado en la norma DIN 1055, o en su defecto en las reglas N/V/65, francesas utilizando cada una de ellas en su totalidad.
La primera entrega del cálculo deberá consignar memoria de cálculo con análisis de cargas de losas, vigas, columnas y fundaciones, con sus planillas. Todo ello será acompañado de los planos esquemáticos correspondientes para la totalidad de la estructura resistente.
Una vez tomado conocimiento de los planos esquemáticos y de los cálculos respectivos, la Cooperativa procederá a la ejecución de los planos de fundación y encofrados, en escala 1:50.
Los planos de encofrado a confeccionar deberán ser presentados para su conocimiento y visado antes del inicio de las tareas. En los mismos deberá consignarse las intersecciones de: conductos, caños, cajas y/o elementos embutidos, etc. que surja de los planos de instalaciones o que a falta de éstos le sean indicadas por la Supervisión. A tal efecto se acotarán debidamente las posiciones de huecos y aberturas que imponga la necesidad del desarrollo de las instalaciones. Dejase aclarado que los refuerzos, formas especiales de agujeros y modificaciones de estructuras como consecuencia de los mismos no dará lugar a demasía alguna. Las armaduras de las losas se indicarán en planos en escala 1:50, acotándose perfectamente cada uno de los hierros que la constituyan. El detalle de armadura para las vigas llevará un perfil longitudinal y un corte transversal. Cuando sea necesario se dibujará la viga en planta a efectos de apreciar claramente la armadura. Estos detalles irán en escala 1:20. Para las columnas se dibujarán los detalles de estribos y armaduras verticales. Sobre cada plano deberá consignarse claramente el tipo de acero a emplear y la calidad de hormigón, los que figuran en la memoria de cálculo, no pudiendo la Cooperativa alterar sus calidades.
Hormigón a emplear
El hormigón a emplear será como mínimo H 21 y el cálculo de la estructura deberá responder a este tipo de hormigón. En cuanto a los materiales a emplear, producción del hormigón, colocación, curado y resistencia se deberá cumplir con el Reglamento CIRSOC 201. Se utilizará hormigón elaborado in situ y se extraerán 3 probetas. Uno a 7 días y las dos restantes a 28 días. El contenido mínimo de cemento será de 300 kg./m3. No se permitirá el uso de aditivos sin autorización previa de la Supervisión.
Se realizarán también ensayos de probetas de contraste con el procedimiento descrito en Ensayos de probetas de contraste.
Acero
Los aceros a utilizar tendrán una tensión característica de fluencia ADN 420.
Cada partida de acero entregada en el lugar estará acompañada por el certificado de calidad o garantía emitido por la firma fabricante, de acuerdo con lo especificado en el Reglamento CIRSOC y el CEGCBA.
Empalmes
La Cooperativa deberá dejar los “pelos” y empalmes que se requieran para la unión de la estructura con la mampostería o con elementos de fachada como asimismo para los cielorrasos que queden suspendidos, sin constituir los mismos costos adicionales. Dichos “pelos” serán protegidos con un revestimiento anticorrosivo y puente de adherencia a base de cemento y resinas epoxi modificadas, de 3 componentes.
Encofrado
Todos los moldes deberán ejecutarse respetando estrictamente las dimensiones y formas indicadas en los planos. La Cooperativa será responsable y deberá arreglar o reconstruir a su exclusivo cargo las tareas que fueran rechazadas por no cumplir este requisito. Los moldes serán planos y rígidos. Se asegurará su estabilidad, resistencia y mantenimiento de su forma correcta durante el hormigonado arriostrándolos adecuadamente para que puedan resistir el tránsito sobre ellos y el colado del hormigón. Los moldes se armarán a nivel y a plomo, bien alineados, sin partes alabeadas o desuniones y se dispondrán de manera que puedan quitarse los de columnas, costados de vigas y losas, antes de los que correspondan a fondo de vigas.
Cuando sea necesario se repartirá la presión de los puntales por medio de tablones que hagan las veces de bases o capiteles. Todo puntal será acuñado en su base con un par de cuñas encontradas.
Los puntales serán de una sola pieza permitiéndose como máximo la tercera parte de ellos con un empalme. Estarán arriostrados lateralmente en ambos sentidos para evitar el pandeo. No se admitirán puntales empatillados en el tercio medio. Antes del colado de hormigón se limpiarán prolija y cuidadosamente todos los moldes.
En vigas altas y delgadas, columnas y tabiques, se exigirán aberturas próximas al fondo para su limpieza, las que no podrán ser cerradas sin la previa autorización de la Supervisión. Doce horas antes del hormigonado se mojará el encofrado abundantemente y luego, en el momento previo al hormigonado; el riego con agua se efectuará hasta la saturación de la madera. En caso de considerarse necesario, la Supervisión exigirá a la Cooperativa, el cálculo de verificación de los encofrados y apuntalamientos.
No se permitirá bajo ningún concepto romper las estructuras hormigonadas para el paso de cañerías, debiendo colocarse marcos para dejar las aberturas estrictamente necesarias en las losas; en las vigas se dejarán manchones de caños de hierro negro sin costura, debiendo en todos los casos ser calculado de antemano el debilitamiento producido por el agujero para establecer el refuerzo necesario. En las columnas se aumentará proporcionalmente su sección para tener en cuenta el debilitamiento producido por las cajas de luz, no permitiéndose en ningún caso que más de una caja esté en un mismo plano transversal a la columna. La Cooperativa deberá proveer y colocar todos los tacos de madera embreada que sean necesarios para el anclaje de elementos.
Cuando se utilicen desencofrantes, los mismos deberán ser de marca reconocida y de base acuosa. Su aplicación deberá realizarse antes de la colocación de la armadura.
Colocación de las armaduras
Previamente a la colocación de las armaduras se limpiará cuidadosamente el encofrado. La armadura deberá ser doblada y colocada asegurando mantener la posición indicada en los planos, debiendo respetarse los recubrimientos y separaciones mínimas en todas las barras. Las barras se colocarán limpias, rectas y libres de óxido. La forma de las barras y su ubicación serán las indicadas en los planos correspondientes.
Podrán ejecutarse empalmes o uniones de barras, no debiendo existir más de uno en una misma sección de estructura sometida a esfuerzo de tracción y ninguno en la de tensiones máximas.
Si el empalme se hace por yuxtaposición de las barras, la longitud de superposición deberá ser cuarenta veces el diámetro de la misma. El doblado, ganchos y empalmes se regirán por el Reglamento CIRSOC 201. Se tendrá el máximo cuidado de no aplastar o correr la posición de los hierros durante la ejecución de la armadura, debiendo verificarse su correcta posición antes de hormigonar.
Colado de hormigón
No podrá iniciarse sin previa autorización de la Supervisión y siempre en presencia de un profesional responsable por parte de la Cooperativa. El hormigón se colará sin interrupción inmediatamente después de haber sido amasado. En casos de excepción podrá transcurrir hasta el colado no más de una hora desde la terminación del amasado. El hormigón se verterá cuidadosamente en los moldes, debiendo ser éstos golpeados y aquél apisonado en forma de asegurar un perfecto llenado. En el caso de columnas y tabiques que por su altura o densidad de armadura lo hagan necesario, el hormigón deberá ser conducido mediante tubos de bajadas. La cooperativa deberá observar todas las especificaciones de los reglamentos y de la buena técnica para asegurar un perfecto curado del hormigón armado.
Desencofrado
Cuando al realizar el desencofrado aparezcan defectos inadmisibles a juicio de la supervisión, será ésta quien decida cómo se procederá para subsanar o rehacer la estructura. Deberá llevarse en el lugar un registro de fechas de las hormigonadas de cada parte de la estructura, para controlar las fechas de desarme del encofrado; la supervisión controlará éste registro.
Pruebas, ensayos y control
Cuando corresponda y cuando la supervisión lo requiera se efectuarán los ensayos de consistencia, resistencia de compresión, flexión, análisis granulométrico de los áridos, determinación de su grado de humedad, etc. y pruebas que la misma crea conveniente realizar a efectos de comprobar si los materiales usados llenan las exigencias del Reglamento CIRSOC 201. Las pruebas se realizarán en el Instituto del Cemento Portland, INTI, Laboratorio de Ensayo de Materiales de la C.B.A. u otro laboratorio reconocido. La supervisión está facultada para realizar ensayos de control en laboratorios de su elección, sin costo adicional. De optar la Cooperativa para la realización de los ensayos de las probetas de hormigón por otro laboratorio deberá presentar los antecedentes respectivos ante la Supervisión quien decidirá sobre el tema.
Hormigón a la vista
Las estructuras de hormigón visto deberán ejecutarse con cemento de una misma marca y agregados inertes de un mismo tipo y procedencia, a los efectos de asegurar al máximo la uniformidad de color. La ejecución de los encofrados debe responder al diseño indicado en los respectivos planos. En caso de no estar ello determinado, la cooperativa debe someter a aprobación de la Supervisión, los planos de encofrado con el diseño de juntas, de tablas, buñas, distribución y forma de ejecución de los separadores, etc. en escala adecuada. La textura superficial estará determinada por el tipo de material a utilizar en el encofrado, pero cuidando la ejecución ya que no podrá retocarse con posterioridad (armadura a la vista, oquedades, nidos, etc.). De emplearse encofrados de madera, la misma no contendrá resinas que pueden manchar la superficie del hormigón y se saturarán en agua antes de la colada. Según el acabado que se pretende lograr, las tablas deberán colocarse entre sí, machihembradas, a tope, o con pequeñas separaciones entre ellas de manera tal que faciliten el escurrimiento del agua excedente. Según la textura a obtener, las tablas se utilizarán al natural o cepilladas, no quedarán rebabas ni resaltos, admitiéndose sólo diferencias que no superan los dos milímetros. El ancho de las tablas será constante y cuando la medida de los elementos a construir no sea múltiplo, se ajustará a la medida con las dos extremas. El largo de la tabla será de una pieza y de ser necesario un agregado, la Supervisión determinará a qué altura se realizará el empalme. En todos los casos los clavos se colocarán con la cabeza rehundida y posteriormente masillada. En caso de autorizarse otros materiales para encofrado, como ser, paneles de madera, metálicos o plásticos se observará un criterio similar al enumerado en el párrafo precedente. En los cantos se aceptarán chanfles de hasta 15 mm. Se utilizarán hormigones de una relación agua-cemento no mayor a 0,50 y un asentamiento al cono de Abrahms del orden 12,5 cm., si el hormigón es compacto y de 7,5 cm. si el hormigón es vibrado. No se admitirá ningún sistema de atado con pelos, sólo se usarán separadores para mantener en su posición el encofrado, siguiendo un determinado dibujo. Consistirán en un caño de hormigón que alojará un perno con tuerca y arandela de goma. Luego del desencofrado, se retirará el perno, macizando con concreto el caño que quede alojado en la masa de hormigón. El recubrimiento mínimo para las armaduras será de 2,5 cm. en columnas, vigas y tabiques.
4:5 - Canaleta Galvanizada
Se procederá a la instalación de una canaleta galvanizada en todo el perímetro de la junta de dilatación ubicada en el futuro restaurante. La misma será de 0.60 m de ancho. Se deberá garantizar su estanqueidad y correcta colocación y fijación.
4:6 - Pared de ladrillo hueco no portante, espesor nominal 0.20 m.
Estará constituido por ladrillos cerámicos huecos no portantes de 0,18 m. de espesor.
La primera hilada sobre una carpeta horizontal hidrófuga especificada.
Los mampuestos se asentarán con un mortero compuesto: 1/2 parte de cemento, 1 parte de cal hidráulica y 4 partes de arena.
4:7 - Capas aisladoras hidrófugas
Verticales
Sobre los paramentos que lo requieran (exteriores, etc.), se colocará la aislación hidrófuga vertical constituida por: mortero de cemento, constituido por:
1 parte de cemento
3 partes de arena mediana
Hidrófugo químico líquido e inorgánico que cumpla con Norma IRAM 1572, diluido 1:10 en el agua de amasado o la proporción indicada por el fabricante, con el agregado de un aditivo que garantice adherencia y curado. Este ligante se incorporará en la proporción indicada por su fabricante y se mezclará con el agua de amasado. La capa tendrá un espesor mínimo de 10 mm. Al ejecutar la capa hidrófuga deberá verificarse que el paramento de ladrillos esté limpio y exento de polvo o cualquier materia que dificulte la adherencia. Luego de mojar abundantemente la superficie del muro se debe aplicar y terminar con cuchara hasta obtener el espesor mínimo requerido sobre la capa hidrófuga deberá realizarse en forma inmediata un azotado de protección con una mezcla constituida por:
¼ parte de cemento
1 partes de cal
3 partes de arena mediana
Dicho azotado será a fin de proteger y permitir una posterior adherencia. Al concluir el trabajo del día la capa aisladora debe terminarse tanto horizontal como verticalmente con un chanfle a 45°. Al reiniciarse los trabajos la zona a unirse debe recibir previamente un tratamiento de cemento, agua y adhesivo. La cooperativa deberá adoptar recaudos adicionales para garantizar el curado y la adherencia de la capa aisladora vertical protegiéndose de la exposición al calor y el viento durante las 48 hs. siguientes a su ejecución, mediante sombra, paravientos, y mojado cada 4 hs. Se aplicarán 2 manos de membrana impermeable emulsionada que se ajuste a los requerimientos de las normas ASTM D-1227 e IRAM 6817 aplicada en forma cruzada y con una proporción de 2 litros por m2.
Horizontales
En paredes y tabiques
La capa aisladora horizontal con la especificación indicada para la capa vertical del presente pliego y con el agregado de dos (2) manos de una membrana impermeable emulsionada que se ajuste a los requerimientos de las normas ASTM D-1227 e IRAM 6817 aplicada en forma cruzada y con una proporción de 2 litros por m2., será doble y se colocará sobre los cimientos de paredes, tabiques. La inferior de las capas será ejecutada por debajo del nivel de contrapiso interior y la superior una hilada sobre el nivel de piso terminado interior, tendrán un espesor de 20 mm. cada una y serán aplicadas en forma prolija, uniforme, sin interrupción y perfectamente niveladas. Ambas capas aisladoras serán unidas entre sí por dos capas verticales, una de las cuales deberá vincularse perfectamente con la aislación vertical del muro.
4:8- 4:9; 5.13 al 5.15-Revoques
No se procederá a revocar muro alguno, hasta que la mampostería no haya asentado perfectamente. Antes de aplicar la mezcla deberán realizarse las siguientes tareas:
a) Perfecta limpieza de la pared para dejar viva la superficie de los ladrillos.
b) Abrebado de la pared con agua.
c) Todos los paramentos exteriores serán impermeabilizados previamente.
d) Ejecución de puntos y fajas de guías.
e) Se verificará el perfecto aplomado de los marcos, ventanas, etc., el paralelismo de las mochetas o aristas y la horizontalidad del cielorraso.
Serán perfectamente homogéneos en grano y color, libre de manchas, granos, rugosidades, rebabas, uniones defectuosas y cualquier otro defecto. Sus aristas serán vivas y rectilíneas en todos los ambientes y no presentarán alabeos. También se cuidará especialmente la ejecución del revoque en su encuentro con el solado, para que su unión quede perfectamente realizada. El agua de amasado de todo tipo de revoque contendrá un aditivo de marca reconocida capaz de garantizar buena adherencia y curado, en la proporción establecida por los fabricantes. Se tomarán además los recaudos descriptos para capas aisladoras del presente pliego. Todas las instalaciones complementarias de las tareas y sus correspondientes remiendos, deberán ejecutarse antes de la aplicación de:
La capa aisladora hidrófuga vertical en muros exteriores.
Los jaharros no se ejecutarán hasta que la mampostería no haya asentado perfectamente y tendrán como mínimo 1,5 cm. de espesor.
Los enlucidos no se ejecutarán hasta que el jaharro haya fraguado y tendrán como máximo 0,5 cm. de espesor.
Para cualquier tipo de revoque la Cooperativa preparará las muestras que la Supervisión requiera hasta lograr su aprobación. Se emplearán para los revoques las mezclas que se indican a continuación:
Jaharro fratasado a la cal y enlucido de yeso
Se efectuará en dos etapas:
Jaharro a la cal constituido por:
¼ parte de cemento
1 parte de cal aérea
3 partes de arena mediana
Enlucido de yeso constituido por:
Una mezcla de terminación de primera marca, para aplicación manual, elaborado en base yeso y aditivos químicos. La mezcla de terminación se aplicará con llana, si la base es pareja se podrá ejecutar con un espesor de 1 mm. a 2 mm. siempre y cuando se logre una terminación espejo.
5:4 5:11 al 5.12 -Mampostería ladrillo común. Espesor: 30 cm/15 cm
Estará constituido por ladrillos comunes, realizando una pared de 30 cm con su respectiva junta y de 15 cm según corresponda.
La primera hilada sobre una carpeta horizontal hidrófuga especificada.
Los mampuestos se asentarán con un mortero compuesto: 1/2 parte de cemento, 1 parte de cal hidráulica y 4 partes de arena.
5:6-Contrapisos
Se deberá realizar el contrapiso de manera tal de salvar las diferencias de nivel en el sector, siendo el mínimo 8 cm.
Sobre losa de hormigón armado
Se hará un contrapiso de espesor mínimo de 8 cm. con hormigón compuesto por:
1/4 parte de cemento
1 parte de cal hidráulica
4 partes de arena mediana
8 partes de leca
5:7 al 5:9-Capas aisladoras hidrófugas
Verticales
Sobre los paramentos que lo requieran (exteriores, etc.), se colocará la aislación hidrófuga vertical constituida por: mortero de cemento, constituido por:
1 parte de cemento
3 partes de arena mediana
Hidrófugo químico líquido e inorgánico que cumpla con Norma IRAM 1572, diluido 1:10 en el agua de amasado o la proporción indicada por el fabricante, con el agregado de un aditivo que garantice adherencia y curado. Este ligante se incorporará en la proporción indicada por su fabricante y se mezclará con el agua de amasado. La capa tendrá un espesor mínimo de 10 mm. Al ejecutar la capa hidrófuga deberá verificarse que el paramento de ladrillos esté limpio y exento de polvo o cualquier materia que dificulte la adherencia. Luego de mojar abundantemente la superficie del muro se debe aplicar y terminar con cuchara hasta obtener el espesor mínimo requerido sobre la capa hidrófuga deberá realizarse en forma inmediata un azotado de protección con una mezcla constituida por:
¼ parte de cemento
1 partes de cal
3 partes de arena mediana
Dicho azotado será a fin de proteger y permitir una posterior adherencia. Al concluir el trabajo del día la capa aisladora debe terminarse tanto horizontal como verticalmente con un chanfle a 45°. Al reiniciarse los trabajos la zona a unirse debe recibir previamente un tratamiento de cemento, agua y adhesivo. La cooperativa deberá adoptar recaudos adicionales para garantizar el curado y la adherencia de la capa aisladora vertical protegiéndose de la exposición al calor y el viento durante las 48 hs. siguientes a su ejecución, mediante sombra, paravientos, y mojado cada 4 hs. Se aplicarán 2 manos de membrana impermeable emulsionada que se ajuste a los requerimientos de las normas ASTM D-1227 e IRAM 6817 aplicada en forma cruzada y con una proporción de 2 litros por m2.
Horizontales
En paredes y tabiques
La capa aisladora horizontal con la especificación indicada para la capa vertical del presente pliego y con el agregado de dos (2) manos de una membrana impermeable emulsionada que se ajuste a los requerimientos de las normas ASTM D-1227 e IRAM 6817 aplicada en forma cruzada y con una proporción de 2 litros por m2., será doble y se colocará sobre los cimientos de paredes, tabiques. La inferior de las capas será ejecutada por debajo del nivel de contrapiso interior y la superior una hilada sobre el nivel de piso terminado interior, tendrán un espesor de 20 mm. cada una y serán aplicadas en forma prolija, uniforme, sin interrupción y perfectamente niveladas. Ambas capas aisladoras serán unidas entre sí por dos capas verticales, una de las cuales deberá vincularse perfectamente con la aislación vertical del muro.
Carpeta hidrófuga de cemento
Una carpeta de asiento de cemento de 20 mm. de espesor mínimo, que estará constituida por:
1 parte de cemento
3 partes de arena mediana
• hidrófugo químico líquido e inorgánico que cumpla con Norma IRAM 1572, diluido 1:10 en el agua de amasado o la proporción indicada por el fabricante, con el agregado de un aditivo que garantice adherencia y curado.
Este ligante se incorporará en la proporción indicada por su fabricante y se mezclará con el agua de amasado. El agua de las mezclas de la carpetas de asiento contendrá un aditivo de primera marca que garantice adherencia y curado eficaces en las proporciones determinadas por los fabricantes. La misma deberá tener una superficie perfectamente lisa, horizontal y uniforme, comprimida a frataz hasta que el agua refluya en la superficie. Si los pisos o carpetas estuvieran expuestos al sol y al viento se procederá conforme a lo indicado en el ítem precedente. Sobre la capa hidrófuga deberá realizarse en forma inmediata un azotado de protección con una mezcla constituida por:
¼ parte de cemento
1 partes de cal
3 partes de arena mediana
Dicho azotado será a fin de proteger y permitir una posterior adherencia.
b) al concluir el trabajo del día la capa aisladora debe terminarse tanto horizontal como verticalmente con un chanfle a 45°. Al reiniciarse los trabajos la zona a unirse debe recibir previamente un tratamiento de cemento, agua y adhesivo. La cooperativa deberá adoptar recaudos adicionales para garantizar el curado y la adherencia de la capa aisladora vertical protegiéndose de la exposición al calor y el viento durante las 48 hs. siguientes a su ejecución, mediante sombra, paravientos, y mojado cada 4 hs.
c) se aplicarán 2 manos de membrana impermeable emulsionada que se ajuste a los requerimientos de las normas ASTM D-1227 e IRAM 6817 aplicada en forma cruzada y con una proporción de 2 litros por m2. Una vez seca, se procederá a aplicar una imprimación asfáltica, para luego colocar la membrana asfáltica.
5:10.- Provisión y colado de piso de H° A°.
Piso de Hormigón de 10 cm de espesor con endurecedor de cuarzo natural alisado a llana mecánica. Ejecución de un hormigón de 10 cm de espesor característica H-21, entregado en el lugar de trabajo mediante camiones mixer, que lleva en el tercio superior del espesor una malla Q- 92 (15 x 15 Ø 4,2).
Emparejado del hormigón, compactado con regla vibradora de hasta 18 m. de ancho, espolvoreado en dos etapas con endurecedor de cuarzo natural y cemento (2kg./m2), alisado con allanadoras mecánicas tripuladas de última generación (helicóptero), hasta introducir lo espolvoreado en la superficie, dejándola libre de poros y marcas.
Juntas transversales y longitudinales: aserradas con disco diamantado de 3 mm. de ancho, llevando hierros pasadores Ø 12 cada 60 cm y la profundidad de corte del tercio del espesor, selladas con SONOLASTIC NP 1. (poliuretano).
Perimetrales: realizadas con poliestireno expandido de 10 mm. de espesor.
Curado: con membrana incolora (cera)
ÍTEM N° 6- CAMARA TRANSFORMADORA - CARPINTERIAS
6:1.- Provisión y colocación de puerta de chapa doblada de 2 hojas con rejillas de ventilación inferior.
Medidas: 2,34 x 1,48 m.
Cantidad: una (1)
6:2.- Provisión y colocación de puerta de chapa inyectada con marco de chapa, línea Primma Plus de Oblak Acero calidad master Modelo: 1700. Ancho hoja: 0,80 m. Incluye herrajes y cerraduras
Cantidad: una (1)
6:3.-Provisión y colocación de rejillas de ventilación inferior. Medidas: 0,70 x 0,70 m.
Cantidad: dos (2)
6:4- Provisión y colocación de rejillas de ventilación superior. Medidas: 2,00 x 0,50 m.
Provisión y colocación de gabinete de medición tarifa 3 en policarbonato de marca homologada por empresa prestataria del servicio
Cantidad: una (1)
6:5 Provisión y colocación de gabinete de medición tarifa 3 en policarbonato de marca homologada por empresa prestataria del servicio
Cantidad: una (1)
6:6 Provisión y colocación de chapa BWG14 fijada al muro.
Cantidad: una (1)
ÍTEM N° 7- CAMARA TRANSFORMADORA - INSTALACION ELECTRICA Y CONDUCTOS
Normas, reglamentos y permisos
Requisitos para la ejecución de los trabajos
Además de la ejecución de las tareas y provisiones específicas de las instalaciones eléctricas, la Cooperativa deberá incluir dentro de sus costos los agregados y adecuaciones que deban efectuarse, para cumplimentar debidamente las exigencias legales, reglamentarias, normas y disposiciones técnicas aplicables de la Resolución sobre reglamentación de instalaciones eléctricas en inmuebles AEA 2006, la Resolución sobre requisitos de seguridad de los materiales constitutivos de las instalaciones eléctricas, de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería N° 92/98 y las normas Municipales, aun cuando no estuviesen perfectamente explícitas en los esquemas y/o especificaciones técnicas y/o aun cuando no se encuentren previstas en el anteproyecto presentado.
Reglamentaciones, permisos e inspecciones
Las instalaciones deberán cumplir con lo establecido por estas especificaciones, las reglamentaciones municipales y provinciales, la ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo y la Reglamentación de la AEA edición 2006.
Inspecciones
Además de las inspecciones que a su exclusivo juicio disponga realizar el departamento de Servicios Generales, la Cooperativa deberá solicitar con la debida anticipación, las siguientes inspecciones: Luego de pasados y/o tendidos los conductores y antes de efectuar la conexión a tableros y consumos. Al terminarse la instalación y previo a las pruebas detalladas a continuación.
Pruebas
La Cooperativa presentará una planilla de pruebas de aislación de todos los circuitos, de conductores entre sí, y con respecto a tierra. Los valores mínimos de aislación serán de 300.000 Ohms de cualquier conductor, con respecto a tierra y de 1.000.000 Ohms de conductores entre sí, no aceptándose valores que difieran más del 10% para mediciones de conductores de un mismo ramal o circuito.
Responsabilidad
La existencia de un pre cálculo y dimensionamiento adoptado en el proyecto, no eximirá a la cooperativa de su responsabilidad en forma integral y directa por el perfecto funcionamiento de la instalación, ni le darán derecho a reclamo alguno en caso que fuese necesario introducir modificaciones por razones reglamentarias, funcionales, de construcción, de seguridad u otras.
Normas, reglamentos disposiciones
Las instalaciones deberán cumplir lo establecido por la ley Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo Nro. 19.587, Decretos 351/1979 y 911/96. En cuanto a ejecución y materiales, con las normas y reglamentaciones fijadas por los siguientes organismos:
Asociación Electrotécnica Argentina (AEA).
Comité Electrotécnico Internacional (IEC).
Verband Deutchen Electrotechiniken (VDE).
American National Standard (ANSI)
Instituto Argentino de Racionalización de Materiales (IRAM).
Ente Nacional Regulador de la Energía Eléctrica (ENRE)
Instituto de Habilitación y Acreditación (IHA)
Normas y reglamentos de la empresa proveedora de Energía Eléctrica.
Códigos de Edificación y Ordenanzas Municipales según corresponda.
Normas y reglamento de la empresa proveedora de Telecomunicaciones según corresponda.
Normas y reglamento de la empresa proveedora de Agua según corresponda.
Normas y reglamento de la empresa proveedora de Gas según corresponda.
Dirección de Bomberos de Bs. As. y Defensa Civil.
Asociación Nacional de Protección Contra Incendio (NFPA).
Cámara Argentina de Aseguradoras.
C.I.R.S.O.C. - Centro de Investigación de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para las Obras Civiles (del sistema INTI).
Toda otra norma que sea de aplicación obligatoria a los trabajos a efectuarse.
Documentación
La documentación técnica aquí presentada define el alcance de las cotizaciones y de los trabajos a efectuarse, siendo de exclusiva responsabilidad de la Cooperativa la confección de la documentación gráfica correspondiente, debiendo realizar la ingeniería de detalle constructiva de las instalaciones eléctricas y todo aquello que dependa de su construcción para definir las dimensiones de los componentes a instalar.
La documentación gráfica indica en forma esquemática la posición de los elementos y componentes de la instalación. Estará a cargo de la Cooperativa presentar la siguiente documentación:
La documentación gráfica ejecutiva: Se entregarán 2 (dos) copias, conformadas por esquemas y documentos acorde a lo solicitado en las especificaciones técnicas. Estos serán sometidos a la aprobación de la D.S.G con la antelación necesaria para que no pueda haber retardos en la entrega de materiales o comienzo de los trabajos, ni interferir con el planeamiento de las tareas. Todos los documentos firmados y sellados.
Documentación gráfica conforme a las tareas a realizar: Una vez finalizada las tareas, con la constancia de las instalaciones aprobadas en las reparticiones correspondientes, juntamente con el pedido de recepción provisoria, se entregara 2 (dos) copias, conformada por esquemas y documentación en formato digital, acorde a lo solicitado en las presentes especificaciones técnicas.
Formato a utilizar
Toda la documentación gráfica será en AutoCAD 2000 a 2010 para entorno Windows. Los esquemas confeccionados deberán conservar las disposiciones de carátula, tipos de letras y detalles consignados en las normas para la ejecución de esquemas Municipales. Todos los esquemas serán de igual formato (A3-A2-A1-A0 según escala), tinta color negra y la documentación gráfica engrampada por el margen izquierdo. Adicionalmente se entregará una copia en soporte magnético en CD.
Toda la documentación escrita deberá realizarse con el programa Microsoft Word-2000, en hoja formato A4, encarpetado o anillado. Todas las planillas deberán ejecutarse con el programa Microsoft Excel-2000, hojas formato A4, encarpetadas o anilladas.
Colocación de cañerías semipesadas para tableado. Según plano de Inst. Eléctrica
Para las instalaciones los caños serán de acero soldados, roscados y esmaltados exteriormente, tanto para su colocación embutida, a la vista o suspendidos sobre cielorrasos.
Las cañerías que deban serán a la vista se colocarán en línea recta entre cajas con curvas suaves; las cañerías exteriores se colocarán paralelas o en ángulo recto con las líneas del edificio.
Todos los extremos de cañerías serán adecuadamente taponados, a fin de evitar entrada de materiales extraños durante la construcción.
Las canalizaciones por pared embutidas serán metálicas, se proveerán todos accesorios, cajas de pase, anclajes, conectores metálicos necesarios para tal motivo.
Todos los circuitos serán configurados según Normas AEA 2006, de manera que estarán divididos en circuitos de iluminación general, iluminación de emergencia, tomacorrientes de usos generales y usos especiales.
Colocación de cajas de acero. Según plano de Inst. Eléctrica
Serán de acero estampado de una sola pieza, esmaltadas exterior e interiormente del tipo semipesadas. Serán de tipo que corresponda al diámetro de la cañería que se usa en la instalación con un espesor mínimo de pared de 1,5 mm, pero sus dimensiones estarán acondicionadas a las necesidades, cantidad y diámetro de las cañerías que a ellas concurren o según lo indicado en la documentación gráfica. Las tapas de las cajas en general, serán en chapa de hierro de un espesor no menor de 1,5 mm e irán fijadas a ellas por medio de tornillos.
Las cajas de chapa que deban quedar en forma exterior deberán ser del tipo ciegas, mecanizadas con los agujeros necesarios en el lugar. Todas las cajas utilizadas como pase en lugares en que no se requieran condiciones de estanqueidad, deberán ser de chapa BWG 18, sin pre estampar.
Para la colocación de las salidas a elementos de efecto, o tomacorriente, se emplearán cajas rectangulares. Cuando a dichas cajas llegan más de dos caños de 7/8” de diámetro se emplearán también cajas de 100x100 con accesorios correspondientes.
Provisión e instalación de tableado eléctrico para iluminación y tomacorrientes
Se deberán instalar circuitos independientes para iluminación, tomacorrientes de usos generales, tomacorrientes de usos especiales y tomacorrientes de usos para puestos de trabajo. Cada circuito se deberá instalar en cañería independiente sin mesclar diferentes usos.
La sección de los conductores será calculada siempre en función de las protecciones, teniendo en cuenta los valores de la corriente de cortocircuito en cada punto de utilización.
La caída de tensión entre el tablero seccional y cualquier punto de trabajo no deberá superar el 1%. Se describe a continuación las características constructivas de los conductores a ser utilizados según corresponda:
a) Denominados en esta documentación como “AFU 750”
- Conductores con aislación termoplástica con características LSOH.
- Cables de cobre electrolítico recocido, flexibilidad 5 según norma IRAM NM-280 e IEC 60228.
- Tensión Nominal: 450/750V.
- Temperatura máxima de conductor 70°C en servicio continuo y 160°C en cortocircuito.
- Normativas: IRAM 62267.
- Ensayos de fuego:
-- No propagación de la llama: IRAM NM IEC 60332-1.
-- No propagación del incendio: IRAM NM IEC 60332-3-23; NBR 6812 Cat. BWF; IEEE 383.
-- Nula emisión de gases corrosivos IEC 60754-2.
-- Baja emisión de humos opacos IEC 61034.
-- Reducida emisión de gases tóxicos CEI 20-37/7 y CEI 20-38.
- Utilización: Serán aptos para instalaciones en lugares con alta concentración de personas y/o difícil evacuación.
- Dentro de cañerías rígidas o flexibles; embutidas o a la vista.
- Dentro conductos o sistemas de cable canales.
- Cableados de tableros.
- Dentro de cañerías rígidas o flexibles a la vista en forma vertical (montantes eléctricas).
b) Denominados como “AFU1000”
Si fuera necesario instalar conductores sobre bandeja se utilizarán con las siguientes características:
- Conductores con aislante polietileno reticulado silanizado (XLPE). Relleno material extruido o encintado no higroscópico IEC NM 62266, colocado sobre las fases reunidas y cableadas. Podrán contar según indicación con protección y blindaje:
-- protección mecánica: para los cables multipares se empleara una armadura metálica de flejes o alambres de acero zincado (para secciones pequeñas o cuando la armadura debe soportar esfuerzos longitudinales); para los cables unipolares se emplearan flejes de aluminio.
-- Protección electromagnética: se emplearan dos cintas helicoidales, una cinta longitudinal corrugada o alambres y una cinta antidesenrollante.
Envoltura termoplástica. IEC NM 62266. Marcación secuencial de longitud. Sistema de identificación franja de color tecnología Iris Tech la cual permita escribir sobre la misma la identificación del circuito.
- Cables de cobre recocido, cuerdas flexibles clase 5 hasta 6 mm2 y clase 2 para secciones superiores, según IRAM NM-280 e IEC 60228 según corresponda.
- Tensión nominal: 0,6/1,1 kV
- Temperatura máxima de conductor 90°C en servicio continuo y 250°C en cortocircuito.
- Normativas: IEC NM 62266.
- Ensayos de fuego:
-- No propagación de la llama: IRAM NM IEC 60332-1; NFC 32070-C2.
-- No propagación del incendio: IRAM NM IEC 60332-3-24; IEEE 383; NFC 32070-C1.
-- Libre de halógenos IEC 60754-1
-- Nula emisión de gases corrosivos IEC 60754-2.
-- Baja emisión de humos opacos IEC 61034-1,2.
-- Reducida emisión de gases tóxicos CEI 20-37/7 y CEI 20-38.
- Utilización: Serán aptos para instalaciones en lugares con alta concentración de personas y/o difícil evacuación.
-- Dentro de cañerías rígidas o flexibles, conductos o sistemas de cable canales: embutidos o a la vista.
-- Sobre bandejas portacables en altura, sobre cielorrasos, montantes verticales, exteriores, bajo pisos técnicos.
-- En forma subterránea: enterrados directamente en canaletas y conductos.
Los citados conductores eléctricos deberán responder a las exigencias anunciadas en las reglamentaciones vigentes, a saber:
Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
Asociación Electrotécnica Argentina.
Instituto Nacional de Racionalización de Materiales.
De estas últimas se contemplará lo siguiente:
- Condiciones generales
- Corrientes admisibles
- Material conductor
- Características aislantes
- Rigidez dieléctrica
- Formación del cableado de los alambres
Las secciones y tipos de cables serán indicados en los esquemas unifilares de la presente documentación.
Las uniones, empalmes y derivaciones de conductores eléctricos nunca deberán quedar dentro de las cañerías, sino que deberán ser practicados en las cajas de salida, inspección o derivación. Estas uniones se ejecutaran con el siguiente criterio:
Para secciones inferiores a los 4mm2 se admitirá uniones de cuatro conductores como máximo, intercalando y retorciendo sus hebras y como aislamiento se utilizara cinta aisladora de PVC autoextinguible (IRAM 2454/IEC454) de primera calidad que admita una rigidez dieléctrica mayor a 40kV/mm, una adhesión mayor a 1,8N/cm y una resistencia a la tracción mayor a 150 N/cm/mm. Espesor mínimo 0.18mm.
Para secciones mayores a 4 mm2 las uniones deberán efectuarse indefectiblemente mediante manguitos de identar o soldar pre-aislados con aislamiento no inferior a 1kV (utilizando soldadura de bajo punto de fusión con decapante de residuo no ácido), se utilizarán herramientas apropiadas, asegurando un efectivo contacto de todos los alambres en forma tal que no ofrezcan peligro de aflojarse por vibración o tensiones bajo servicio normal.
Los extremos de todos los conductores para su conexión a las barras colectoras, interruptores, interceptores, borneras, etc. irán dotados de terminales de cobre del tipo a compresión utilizando herramientas apropiadas, asegurando un efectivo contacto de todos los alambres en forma tal que no ofrezcan peligro de aflojarse por vibración o tensiones bajo servicio normal. Se dejará en todos los extremos de los conductores de una longitud adecuada como para poder conectar el dispositivo correspondiente y no producir tensiones del conductor.
Para los conductores que se coloquen en el interior de una misma cañería, se emplearán cables de diferentes colores para su mejor individualización y permitir una rápida inspección o control de las instalaciones de acuerdo al criterio siguiente:
Circuito de corriente alterna monofásico:
- Conductor activo, color de la fase que le corresponda.
- Conductor neutro - color celeste.
Circuito de corriente alterna trifásico:
- Polo activo Fase R- color castaño.
- Polo activo Fase S- color negro.
- Polo activo Fase T- color rojo.
- Polo neutro N - color celeste.
Los cables serán debidamente acondicionados, no permitiéndose la instalación de cables cuya aislación muestre haber sido mal acondicionada o sometidos a excesiva tracción y prolongado calor o humedad.
Los conductores se pasarán por los caños recién cuando se encuentren totalmente terminados los tramos de cañería, estén colocados los tableros, perfectamente secos los revoques y previo sondeado de la cañería para eliminar el agua que pudiera existir de condensación. El manipuleo y colocación serán efectuados en forma apropiada, pudiendo exigir el coordinador de tareas que se reponga todo cable que presente signos de maltrato, ya sea por roce contra boquillas, caños o cajas defectuosas o por haberse ejercido excesivo esfuerzo al pasarlos dentro de la cañería. Todos los conductores serán conectados a los tableros y aparatos de consumo mediante terminales o conectores del tipo aprobados, colocadas a presión mediante herramientas apropiadas, asegurando un efectivo contacto de todos los alambres en forma tal que no ofrezcan peligro de aflojarse por vibración o tensiones bajo servicio normal. Cuando deban efectuarse uniones o derivaciones, estas se realizarán únicamente en las cajas de paso mediante conectores colocados a presión que aseguren un buen contacto eléctrico.
Conductor de protección (PE)
Serán conductores del tipo cobre electrolítico aislados tipo AFU750 ya descriptos en el presente. Serán cable color verde-amarillo (bicolor), o blanco para protección electrónica
Se utilizarán:
- Por dentro de toda cañería rígida o flexible embutidos o a la vista, conducto y/o sistema de cable canal: se tendrá un conductor de protección PE de sección mínima 2.5 mm2.
- Por bandeja portacable se podrán utilizar conductores
-- Aislado según la norma antes mencionada.
-- Aislado según norma IRAM 2178, IEC 60502-1 o IEC NM 62266. Este deberá identificarse con cinta autoadhesiva bicolor verde amarillo cada 1,5 m de longitud del cable.
Todo conductor que se tienda sobre BPC será sin interrupciones. De requerir ejecutar empalmes, los mismos se efectuaran utilizando uniones y grampas normalizadas entre conductores y que no se fijarán en un punto de empalme de BPC. Cada tramo de BPC deberá estar conectada al conductor de PE.
Cables prohibidos
Los cordones flexibles (Normas IRAM 2039, 2158, 2188) y los cables con conductores macizos (un solo alambre) indicados en la Norma IRAM 2183, no deberán utilizarse en líneas de instalaciones eléctricas.
Identificación de los Cables
Se deberá identificar la totalidad de los cables en tableros, cajas de pase y bandejas portacable, por el sistema de impresión automática sobre material: PVC laminado, tuvo termocontraible, envolvente de PVC adhesivo.
La identificación será en ambos extremos del conductor y cada 5 metros en canalización accesible (bandejas portacables), siempre con el mismo código: “número del circuito o número de cable”, seguido de una barra o guión (/ ó -) y:
- El número del conductor en cables multipolares de comando y señalización.
- La indicación de la fase en cables uni a tetrapolares de fuerza motriz.
La laminación será posterior a la impresión la cual debe proteger a la identificación de cualquier agresivo externo: agua, humedad, líquidos químicos, rayos UV e incluso a la intemperie. El adhesivo permitirá una perfecta aplicación a todo tipo de superficie: papel, cartón, aluminios, policarbonatos, vidrio, epoxi, metal pintado, paredes, acrílicos, PVC, hierro de fundición, madera, etc. Tendrá una resistencia a altas y bajas temperaturas -40°C a 90°C. Resistencia dieléctrica y de inflamabilidad que cumplan con la UL-224: mínimo 500V/mA.
NOTA: No se permitirá el pintado directo con tinta indeleble sobre la cobertura del cable. Provisión e instalación de tomacorrientes dobles de 10 A y especiales de 20 A.
Los tomacorrientes perimetrales estarán montados sobre cajas metálicas instaladas previamente a tal fin, utilizando los accesorios adecuados para permitir una correcta terminación. Se deberán instalar 2 tomacorrientes dobles de 10 A+ T en los circuitos correspondientes a usos generales y simples de 20 A +T. para los circuitos de usos especiales.
Los tomacorrientes se diferenciarán por el color, de acuerdo a la función que cumplan: serán de color blanco para usos generales y color negro para usos especiales, serán de la marca Cambre línea prefit o similar.
Instalación de artefactos para iluminación
La Cooperativa deberá instalar la totalidad de luminarias correspondientes a los sectores afectados. Queda a cargo de la misma toda tarea relacionada con la instalación definitiva y puesta en funcionamiento correcto de los artefactos y sus accesorios.
La provisión de las luminarias estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Social a través del Departamento de Servicios Generales.
ÍTEM N° 8- CAMARA TRANSFORMADORA - PINTURA
8:1 al 8:5
Los trabajos aquí especificados incluirán en general todos los materiales, herramientas y mano de obra necesarios para la pintura completa.
Comprenden la pintura por medios manuales o mecánicos de muros de albañilería, tabiques de roca de yeso, cielorrasos de placa de yeso, carpinterías de madera, carpinterías metálicas, etc.
Asimismo incluyen todos los trabajos necesarios al fin expuesto, que aunque no estén expresamente indicados, sean imprescindibles para que se cumplan las finalidades.
Si por deficiencia en el material, mano de obra, o cualquier otra causa no se satisfacen las exigencias de perfecta terminación y acabado fijados por la inspección, el Contratista tomará las provisiones del caso, dará las manos necesarias además de las especificadas, para lograr un acabado perfecto sin que esto constituya trabajo adicional.
La preparación de tonos responderá a las especificaciones de colores indicada por la inspección, sin cuya aprobación previa no podrán iniciarse los trabajos de pintado.
Precauciones a tener en cuenta
El Contratista deberá tomar las precauciones necesarias a fin de no manchar otras estructuras, tales como vidrios, pisos, revestimientos, cielorrasos, panelerías, artefactos eléctricos o sanitarios, estructuras, etc. pues en el caso que esto ocurra, será por su cuenta la limpieza o reposiciones a solo juicio de la inspección.
Se tomarán todas las precauciones indispensables a fin de preservar los trabajos del polvo y el agua. No se permitirá que se cierren las puertas y/o ventanas antes que la pintura haya secado completamente.
Previamente a la aplicación de una capa de pintura, se deberá efectuar un recorrido general de las superficies, salvando con masilla, adecuada a la pintura a usarse, cualquier irregularidad incluyendo la reposición de los materiales de terminación o su reparación para cualquier tipo de superficie o elemento que puedan haberse deteriorado en el curso de los trabajos.
Antes de dar principio al pintado se deberá efectuar el barrido de los locales, debiéndose preservar los solados con filmes de polietileno que será provista por el Contratista.
No se aplicarán pinturas sobre superficies mojadas o sucias de polvo o grasas, debiendo ser raspadas profundamente, pasándoles un cepillo de paja o cerda y luego lijadas.
Como regla no se deberá pintar con temperaturas ambientes por debajo de 5 grados centígrados, ni con superficies expuestas directamente al sol, teniendo especiales precauciones frente al rocío matutino, nieblas, humedad excesiva, etc.
Materiales
Los materiales a emplear serán en todos los casos de la mejor calidad dentro de su respectiva clase y de marca indicada en la presente especificación. Se deja especialmente aclarado que en caso de comprobarse incumplimiento de las normas contractuales debidas a causas de formulación o fabricación del material el único responsable será el Contratista, no pudiendo trasladar la responsabilidad al fabricante, dado que deberá tomar los recaudos necesarios para asegurarse que el producto que usa responda en un todo a las cláusulas contractuales.
Látex acrílico
Pintura a base de una emulsión de un copolímero vinílico modificado con resinas acrílicas, marca Alba o similar, para ser aplicada sobre paramentos de yeso, revoques y cielorrasos de placas de yeso. Para su uso puede adicionarse una mínima cantidad de agua suficiente para obtener un fácil pintado. Esmalte sintético semimate
Pintura elaborada con resinas sintéticas del tipo “alkyd”, marca Albalux o similar, para ser aplicada sobre estructuras metálicas, carpinterías metálicas, de madera, herrerías, etc.
Pintura anticorrosiva
Será del tipo convertidor de óxido Ferrobet o similar.
Enduidos, imprimadores, fijadores
En todos los casos serán de la misma marca de las pinturas y del tipo correspondiente, según el fabricante, para cada uso a fin de garantizar su compatibilidad.
Diluyentes
Serán en todos los casos, los especificados expresamente para cada tipo de pintura por sus fabricantes, siendo rechazado cualquier trabajo en que no se haya respetado esta especificación.
Ejecución de los trabajos
Los trabajos serán confiados a obreros expertos y especializados en la preparación de pinturas y su aplicación. Las distintas manos a aplicar serán cruzadas a fin de lograr buen aspecto y terminación del acabado, evitando el exceso de material.
Se dará la última mano después que todos los gremios que intervienen en la construcción hayan dado fin a sus trabajos.
Será condición indispensable para la aprobación de los trabajos que estos tengan un acabado sin huellas de pinceladas o rodillo.
De no responder la pintura a la muestra aprobada se harán repintar las estructuras a sólo juicio de la inspección.
Cuando se indique el número de manos a aplicar, se entiende que es a título ilustrativo ya que se deberá dar la cantidad de manos que requiera un perfecto acabado a juicio de la inspección.
No se deberá dejar transcurrir períodos prolongados de tiempo luego de haber “imprimado” o “fondeado” estructuras de madera o metal para completar el proceso de pintado.
Preparación de las superficies
Toda superficie a pintar será previamente preparada, eliminando todas las partes o material que están flojos o en sobre nivel.
Las superficies que están desparejas serán emprolijadas con la aplicación de enduido y su respectivo lijado. En el caso de los cielorrasos el masillado será completo con el fin de obtener una superficie totalmente pareja.
Pintura al Látex sobre muros
Se dará una mano de fijador diluido con agua en la proporción necesaria para que una vez seco, quede mate. Posteriormente se hará una aplicación de enduido plástico al agua para eliminar las imperfecciones, en capas delgadas sucesivas. Una vez seco, se lijará con lija 5/0 en seco; después de un intervalo de 8 horas se quitará en seco el polvo resultante de la operación anterior y se aplicarán las manos de pintura al Látex que fuere menester para su correcto acabado. La primera diluida al 50% con agua. Las siguientes se rebajarán según la absorción de las superficies.
Pintura al Látex sobre cielorrasos
Rigen las mismas prescripciones que para la pintura sobre muros.
Esmalte sintético en carpinterías metálicas, marcos de chapa y herrerías.
Todo elemento metálico, salvo indicación en contrario será pintado con esmalte sintético según el siguiente esquema:
a) Se eliminará totalmente la pintura de protección antióxido aplicada en taller mediante abrasión mecánica o aplicación de removedor.
b) Se lo desengrasará perfectamente mediante lavado con tetracloruro de carbono.
c) Una mano del antióxido especificado con un espesor mínimo de 40 micrones.
d) Una segunda mano del mismo antióxido con un espesor mínimo de 40 micrones.
e) Retoque con masilla al aguarrás en zonas necesarias, teniendo en cuenta que se exigirá una superficie perfectamente uniforme en su terminación.
f) La tercera mano se efectuará con 80% esmalte sintético y 20% de solvente adecuado.
g) Una cuarta capa con esmalte sintético puro con un espesor mínimo de 40 micrones.
Esmalte sintético sobre muro hasta altura 1.40 m. Se limpiará la superficie, eliminando manchas de cualquier tipo y asperezas propias del material, lijando en seco. Luego se darán dos manos de barniz, la primera diluida al 60% y la segunda con barniz puro, a pincel. Deberá lijarse suavemente entre mano y mano.
Pintura siliconada para muros exteriores
Se deberá aplicar un recubrimiento protector sobre las fachadas interiores y exteriores elaborado con resinas sintéticas que actúan penetrando profundamente en los ladrillos, dejando una película microporosa, permeable e hidrófuga. La pintura deberá poseer un balance de fungicidas que prevengan el desarrollo de hongos. Deberá ser impermeable repeliendo totalmente la lluvia y permitiendo que los ladrillos respiren su propia humedad, evitando algas y hongos. Deberá poseer filtro solar especial y los pigmentos transparentes deberán absorber la radiación solar, manteniendo a los ladrillos con su aspecto inicial. Color natural satinado.
Preparación de la superficie
Grasa, aceite y suciedad: limpiar con agua y jabón, detergente o solventes. Dejar secar mínimo 3 días. En los casos de ladrillos que presenten alta eflorescencia salina (manchas blancas), se deberá realizar la eliminación mecánica de las mismas. Transcurridas las 12 horas, se deberá proceder con la aplicación de la pintura siliconada protectora para ladrillos. En el caso de no poder eliminar las sales por medios mecánicos, se deberá tratar puntualmente con solución de ácido muriático diluido al 10% de concentración. Se deberá enjuagar la superficie y asegurarse de eliminar completamente el ácido remanente, dejando luego que la pared seque por completo (Apróx. 72 hs.)
Con Algas y Hongos: Se deberán eliminar mediante cepillado con una mezcla de lavandina más agua (1 a 1 en volumen). Se deberá enjuagar con agua y dejar secar bien.
Instrucciones de uso:
La pintura siliconada se deberá aplicar con pincel.
Número de manos: máximo dos.
Dilución Satinado Natural:
Primera mano: diluir el producto con aguarrás en partes iguales (1 a 1 en volumen).
Segunda mano: máximo 30 % de aguarrás.
Antes y durante el uso, agitar y mezclar bien el contenido del envase. No se deberá aplicar en temperatura ambiente menor a 10° C o mayor a 40° C, o en días de mucha humedad. Los pinceles y demás elementos y salpicaduras se deberán limpiar con aguarrás mineral antes de que sequen.
N° 9.- VARIOS.
ITEM 9.1.- VARIOS SEGÚN PLIEGO.
Limpieza periódica
La Cooperativa deberá organizar su trabajo de modo que los residuos provenientes de todas las tareas correspondientes, sean retirados inmediatamente del área de los trabajos, para evitar perturbaciones en la marcha de los mismos. Estará terminantemente prohibido arrojar residuos desde el recinto al exterior. Los residuos deberán bajarse por medios mecánicos o embolsarse y bajarse con cuidado por las escaleras o por los medios mecánicos de elevación fuera del horario de trabajo del personal del edificio.
Se deberá tomar el mayor cuidado para proteger y limpiar todas las carpinterías, removiendo el material de colocación excedente y los residuos provenientes de la ejecución de trabajos de albañilería, revoques y revestimientos. Asimismo se efectuará la limpieza, rasqueteo y barrido de materiales sueltos e incrustaciones en contrapisos, carpetas y capas aisladoras. Las protecciones que deban efectuarse para evitar daños en pisos, escaleras, mesadas, artefactos, etc. serán retiradas al efectuar la limpieza final.
Se entiende por limpieza periódica que al final de la jornada laboral los locales que fueron tratados quedarán en condiciones de limpieza para las tareas siguientes.
Limpieza final.
a) La cooperativa deberá entregar el sitio en perfectas condiciones de habitabilidad.
b) Deberá procederse al retiro de cada máquina utilizada durante la construcción y el acarreo de los desmontes y limpieza, hasta el destino que el Depto. de Servicios Generales disponga.
c) Todos los trabajos se realizarán por cuenta de la Cooperativa, quien también proveerá las herramientas y materiales que se consideren para la correcta ejecución de las citadas tareas.
d) La Cooperativa será responsable por las roturas de vidrios o por la pérdida de cualquier elemento, artefacto o accesorio, que se produjera durante la realización de los trabajos como asimismo por toda falta y/o negligencia que a juicio del Depto. de Servicios Generales se hubiera incurrido.
Al completar los trabajos inherentes a su contrato, la Cooperativa retirará todos sus desperdicios y desechos del lugar de los trabajos y el entorno de la misma. Asimismo retirará todas sus herramientas, maquinarias, equipos, andamios, puntales, enseres y material sobrante, dejando los trabajos “a escoba” o su equivalente.

Anexo B

ANEXO
CAPITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 1° — La presente reglamentación será de aplicación en todo el ámbito del territorio de la República Argentina donde desarrollen su actividad los trabajadores definidos en el artículo 3°, incisos c) y d) del presente, en relación de dependencia en empresas constructoras, tanto en el área física de obras en construcción como en los sectores, funciones y dependencias conexas, tales como obradores, depósitos, talleres, servicios auxiliares y oficinas técnicas y administrativas.
ALCANCE
ARTICULO 2° — A los efectos de este Decreto, se incluye en el concepto de obra de construcción a todo trabajo de ingeniería y arquitectura realizado sobre inmuebles, propios o de terceros, públicos o privados, comprendiendo excavaciones, demoliciones, construcciones, remodelaciones, mejoras, refuncionalizaciones, grandes mantenimientos, montajes e instalaciones de equipos y toda otra tarea que se derive de, o se vincule a, la actividad principal de las empresas constructoras.
SUJETOS OBLIGADOS
ARTICULO 3° — Los empleadores y los trabajadores comprendidos en el ámbito definido en el artículo 1° están sometidos al cumplimiento de todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la Ley N° 19.587 y esta reglamentación.
A tales efectos, se encuentran encuadrados en este régimen:
a) El empleador que tenga como actividad la construcción de obras, así como la elaboración de elementos, o que efectúe trabajos exclusivamente para dichas obras en instalaciones y otras dependencias de carácter transitorio establecidas para ese fin, bien sea como contratistas o subcontratistas.
b) El empleador de las industrias o de las actividades complementarias o subsidiarias de la industria de la construcción propiamente dicha, sólo en relación al personal que contrate exclusivamente para ejecutar trabajos en las obras mencionadas en el inciso a).
c) El trabajador dependiente de los referidos empleadores que, cualquiera fuere la modalidad o denominación que se aplique a su contratación o la forma de su remuneración, desempeñe sus tareas en forma permanente, temporaria, eventual o a plazo fijo en las obras o en los lugares definidos en los incisos a) y b). Asimismo, el trabajador que se desempeña en talleres, en depósitos o en parques, en operación de vehículos de transporte, en lugares y actividades conexas a la actividad principal de la construcción.
d) Todo otro trabajador encuadrado en el régimen de la Ley N° 22.250.
ARTICULO 4° — El Comitente será solidariamente responsable, juntamente con el o los Contratistas, del cumplimiento de las normas del presente Decreto.
ARTICULO 5° — El Comitente de toda obra de construcción, definida en el artículo 2° del presente, deberá incluir en el respectivo contrato la obligatoriedad del Contratista de acreditar, antes de la iniciación de la misma, la contratación del seguro que cubra los riesgos de trabajo del personal afectado a la misma en los términos de la Ley N° 24.557 o, en su caso, de la existencia de autoseguro y notificar oportunamente a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) el eventual incumplimiento de dicho requisito.
ARTICULO 6° — En los casos de obras donde desarrollen actividades simultáneamente dos o más contratistas o subcontratistas, la coordinación de las actividades de Higiene y Seguridad y de Medicina del Trabajo estará bajo la responsabilidad del contratista principal, si lo hubiere, o del Comitente, si existiera pluralidad de contratistas. En los instrumentos de dicha coordinación deberá contar la obligación de todos los responsables respecto al cumplimiento de la normativa específica y de los planes de mejoramiento, si los hubiere.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
ARTICULO 7° — El empleador es el principal y directo responsable, sin perjuicio de los distintos niveles jerárquicos y de autoridad de cada empresa y de los restantes obligados definidos en la normativa de aplicación, del cumplimiento de los requisitos y deberes consignados en el presente decreto. Estarán a su cargo las acciones y la provisión de los recursos materiales y humanos para el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Creación y mantenimiento de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que aseguren la protección física y mental y el bienestar de los trabajadores.
b) Reducción de la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo y de la capacitación específica.
ARTICULO 8° — Los empleadores deberán instrumentar las acciones necesarias y suficientes para que la prevención, la higiene y la seguridad sean actividades integradas a las tareas que cada trabajador desarrolle en la empresa, contratando la asignación de las mismas y de los principios que las sustentan a cada puesto de trabajo y en cada línea de mando, según corresponda, en forma explícita.
ARTICULO 9° — Los empleadores deberán adecuar las instalaciones de las obras que se encuentren en construcción y los restantes ámbitos de trabajo de sus empresas a lo establecido en la Ley N° 19.587 y esta reglamentación, en los plazos y condiciones que a tal efecto establecerá la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT).
ARTICULO 10. — Los empleadores deberán capacitar a sus trabajadores en materia de Higiene y Seguridad y en la prevención de enfermedades y accidentes del trabajo, de acuerdo a las características y riesgos propios, generales y específicos de las tareas que cada uno de ellos desempeña.
La capacitación del personal se efectuará por medio de clases, cursos y otras acciones eficaces y se completarán con material didáctico gráfico y escrito, medios audiovisuales, avisos y letreros informativos.
ARTICULO 11. — Los programas de capacitación laboral deben incluir a todos los sectores de la empresa, en sus distintos niveles:
a) Nivel superior: dirección, gerencia y jefatura.
b) Nivel intermedio: supervisores, encargados y capataces.
c) Nivel operativo: trabajadores de producción y administrativos.
La capacitación debe ser programada y desarrollada con intervención de los Servicios de Higiene y Seguridad y de Medicina del Trabajo.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
ARTICULO 12. — El trabajador tiene los siguientes derechos y obligaciones:
a) Gozar de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que garanticen la preservación de su salud y su seguridad.
b) Someterse a los exámenes periódicos de salud establecidos en las normas de aplicación.
c) Recibir información completa y fehaciente sobre los resultados de sus exámenes de salud, conforme a las reglas que rigen la ética médica.
d) Someterse a los procesos terapéuticos prescriptos para el tratamiento de enfermedades y lesiones del trabajo y sus consecuencias.
e) Cumplir con las normas de prevención establecidas legalmente y en los planes y programas de prevención.
f) Asistir a los cursos de capacitación que se dicten durante las horas de trabajo.
g) Usar los equipos de protección personal o colectiva y observar las medidas de prevención.
h) Utilizar en forma correcta los materiales, máquinas, herramientas, dispositivos y cualquier otro medio o elemento con que se desarrolle su actividad laboral.
i) Observar las indicaciones de los carteles y avisos que indiquen medidas de protección y colaborar en el cuidado de los mismos.
j) Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de salud y seguridad.
k) Informar el empleador todo hecho o circunstancia riesgosa inherente a sus puestos de trabajo.
CAPITULO 2
PRESTACIONES DE MEDICINA Y DE HIGIENE Y SEGURIDAD.
SERVICIOS
ARTICULO 13. — A los efectos del cumplimiento del artículo 5°, inciso a) de la Ley 19.587, las prestaciones en materia de medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo deberán ser realizadas por los Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Dichos servicios estarán bajo la responsabilidad de graduados universitarios, de acuerdo al detalle que se fija en esta reglamentación.
Los objetivos fundamentales de los servicios serán, en sus respectivas áreas, la prevención de todo daño que pudiere causarse a la vida y a la salud de los trabajadores por las condiciones de su trabajo y la creación de las condiciones para que la Higiene y Seguridad sea una responsabilidad del conjunto de la organización.
ARTICULO 14. — A los fines de la aplicación del presente Decreto se define como “cantidad de trabajadores equivalentes” a la cantidad que resulte de sumar el número de trabajadores dedicados a tareas de producción, más el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del número de trabajadores asignados a tareas administrativas.
CAPITULO 3
PRESTACIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
ARTICULO 15. — El servicio de prestación de Higiene y Seguridad en el Trabajo tiene como misión fundamental implementar la política fijada por el establecimiento en la materia, tendiente a determinar, promover y mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo y el más alto nivel de seguridad compatible con la naturaleza de las tareas.
ARTICULO 16. — Las prestaciones de Higiene y Seguridad deberán estar dirigidas por graduados universitarios, a saber:
a) Ingenieros Laborales,
b) Licenciados en Higiene y Seguridad en el Trabajo,
c) Ingenieros; Químicos y Arquitectos con cursos de posgrado en Higiene y Seguridad en el Trabajo de no menos de CUATROCIENTAS (400) horas de duración, autorizados por los organismos oficiales con competencia desarrollados en Universidades estatales o privadas,
d) Los graduados universitarios que a la fecha del dictado de la presente reglamentación posean incumbencias profesionales habilitantes para el ejercicio de dicha función, o
e) Los Técnicos en Higiene y Seguridad reconocidos por la Resolución M.T.S.S. N° 313 de fecha 11 de mayo de 1983.
El ejercicio de la dirección de las prestaciones de Higiene y Seguridad será incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad o función en la misma obra en construcción.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1830/2005 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, B.O. 26/9/2005).
ARTICULO 17. — Estará a cargo del empleador la obligación de disponer la asignación de la cantidad de horas-profesionales mensuales que, en función del número de trabajadores, de la categoría de la actividad y del grado de cumplimiento de las normas específicas de este reglamento, correspondan a cada establecimiento. Las pautas para su determinación serán establecidas por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT).
El empleador deberá prever la asignación de Técnicos en Higiene y Seguridad, con título habilitante reconocido por la autoridad competente, en función de las necesidades de cada establecimiento, como auxiliares de los responsables citados en el artículo 16.
ARTICULO 18. — Los profesionales que dirijan las prestaciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, serán responsables de las obligaciones fijadas por la Ley y esta reglamentación en lo que hace a su misión y funciones específicas, sin perjuicio de obligaciones propias del empleador y restantes responsables definidos en los artículos 3°, 4°, 5° y 6°.
ARTICULO 19. — Se define como:
a) Prestación de Higiene y Seguridad en el Trabajo Interno: es el servicio integrado a la estructura de la empresa, dirigido por los graduados universitarios enumerados en el artículo 16, con capacidad operativa suficiente en personal, instalaciones y medios para atender las misiones y funciones que la presente reglamentación les asigne. Este servicio podrá limitarse a una obra determinada y a sus dependencias y servicios auxiliares o extender su área de responsabilidad a todos los ámbitos de trabajo de una misma empresa.
b) Prestación de Higiene y Seguridad en el Trabajo Externo: es el servicio que asume la responsabilidad establecida por la Ley N° 19.587 y esta reglamentación, para prestar servicios a las empresas, con capacidad operativa suficiente en personal, instalaciones y medios.
CAPITULO 4
LEGAJO TECNICO DE HIGIENE Y SEGURIDAD
ARTICULO 20. — El Legajo Técnico estará constituido por la documentación generada por la Prestación de Higiene y Seguridad para el control efectivo de los riesgos emergentes en el desarrollo de la obra. Contendrá información suficiente, de acuerdo a las características, volumen y condiciones bajo las cuales se desarrollarán los trabajos, para determinar los riesgos más significativos en cada etapa de los mismos.
Además, deberá actualizarse incorporando las modificaciones que se introduzcan en la programación de las tareas que signifiquen alteraciones en el nivel o características de los riesgos para la seguridad del personal.
Deberá estar rubricado por el Responsable de Higiene y Seguridad y será exhibido a la autoridad competente, a su requerimiento.
CAPITULO 5
SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA DE OBRA
TRANSPORTE DEL PERSONAL
ARTICULO 21. — Los vehículos utilizados para el transporte deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) serán cubiertos.
b) dispondrán de asientos fijos.
c) serán acondicionados e higienizados adecuadamente.
d) no transportarán simultáneamente, en un mismo habitáculo, trabajadores y materiales o equipos, salvo que existan separaciones adecuadas para uno u otro fin.
e) cumplirán con lo establecido en el capítulo “Vehículos y Maquinarias de Obra” del presente Decreto reglamentario.
f) dispondrán de escaleras para ascenso y descenso de los trabajadores.
VIVIENDAS PARA EL PERSONAL
ARTICULO 22. — El empleador proveerá alojamiento adecuado para aquellos trabajadores que se encuentren alejados de sus viviendas permanentes a una distancia que no les permita regresar diariamente a ellas. Dichas instalaciones y equipamiento deberán satisfacer las siguientes condiciones:
a) Los dormitorios alojarán un máximo de dos trabajadores por unidad. Podrán ser modulares o mampuestos, con una altura mínima de DOS CON SESENTA METROS (2,60 m) y una superficie mínima de SEIS METROS CUADRADOS (6 m2) para dormitorio individual y de NUEVE METROS CUADRADOS (9 m2) para dormitorio doble.
b) Las terminaciones de pisos, paredes y techos, deben estar resueltos con materiales que permitan una fácil limpieza y desinfección.
c) Dispondrán de extintores de incendio en cantidad y calidad adecuadas a los posibles riesgos de incendio y a las características constructivas del alojamiento.
d) La limpieza diaria del alojamiento y la desinfección general del mismo estará a cargo del empleador.
e) Contarán con iluminación natural y artificial adecuada.
f) El área de ventilación tendrá una superficie mínima equivalente a una octava parte de la del dormitorio. Se asegurará que en los locales se produzcan cuatro renovaciones de aire por hora.
g) Todas las aberturas al exterior deberán cerrar de modo tal de evitar filtraciones de aire y agua.
h) Deberán construirse y equiparse tomando adecuadas precauciones de confort, en función de la zona geográfica de ubicación.
i) Las habitaciones contarán con el amoblamiento adecuado e individual, con su ropa de cama y aseo, que asegure el buen descanso e higienización de sus ocupantes.
j) La ropa de cama que hubiere utilizado algún trabajador afectado de enfermedad infecto-contagiosa deberá incinerarse.
k) Se efectuarán tareas de control y lucha contra roedores y vectores, así como de enfermedades transmisibles.
INSTALACIONES SANITARIAS
ARTICULO 23. — Todos los ámbitos de trabajo: frentes de obra, talleres, oficinas, campamentos y otras instalaciones, deberán disponer de servicios sanitarios adecuados e independientes para cada sexo, en cantidad suficiente y proporcionales al número de personas que trabajen en ellos.
ARTICULO 24. — Los servicios sanitarios deben contar con la siguiente proporción de artefactos cada QUINCE (15) trabajadores:
a) UN (1) inodoro a la turca.
b) UN (1) mingitorio.
c) DOS (2) lavabos.
d) CINCO (5) duchas con agua caliente y fría.
En el caso de obras extendidas, la provisión mínima será de un retrete y lavabo con agua fría en cada uno de sus frentes.
ARTICULO 25. — Cuando la obra posea alojamiento temporario y todos los trabajadores vivan en la misma, no será exigible la inclusión de duchas en los servicios sanitarios de obra (frentes de obra y servicios auxiliares), admitiéndose que las mismas formen parte del grupo sanitario de los alojamientos. No obstante, si los trabajadores estuvieran expuestos a sustancias tóxicas o irritantes para la piel y las mucosas, se deberán instalar duchadores de agua fría.
ARTICULO 26. — Características de los servicios sanitarios:
a) Caudal de agua suficiente, acorde a la cantidad de artefactos y de trabajadores.
b) Pisos lisos, antideslizantes y con desagüe adecuado.
c) Paredes, techos y pisos de material de fácil limpieza y desinfección.
d) Puertas con herrajes que permitan el cierre interior y que aseguren el cierre del vano en las tres cuartas partes de su altura.
e) Iluminación y ventilación adecuadas.
f) Limpieza diaria, desinfección periódica y restantes medidas que impidan la proliferación de enfermedades infecto-contagiosas y transmisibles por vía dérmica.
ARTICULO 27. — Cuando los frentes de obra sean móviles debe proveerse obligatoriamente, servicios sanitarios de tipo desplazable, provistos de desinfectantes y cuyas características de terminación cumplan con lo establecido en el artículo anterior.
VESTUARIOS
ARTICULO 28. — Cuando el personal no viva al pie de obra, se instalarán vestuarios dimensionados gradualmente, de acuerdo a la cantidad de trabajadores. Los vestuarios deben ser utilizados únicamente para los fines previstos y mantenerse en adecuadas condiciones de higiene y desinfección.
ARTICULO 29. — Los vestuarios deben equiparse con armarios Iindividuales incombustibles para cada uno de los trabajadores de la obra. Los trabajadores afectados a tareas en cuyos procesos se utilicen sustancias tóxicas, irritantes o agresivas en cualquiera de sus formas o se las manipule de cualquier manera, dispondrán de armarios individuales dobles, destinándose uno a la ropa y equipo de trabajo y el otro a la vestimenta de calle. El diseño y materiales de construcción de los armarios deberán permitir la conservación de su higiene y su fácil limpieza.
COMEDOR
ARTICULO 30. — El Contratista deberá proveer locales adecuados para comer, provistos de mesas y bancos, acordes al número total de personal en obra por turno y a la disposición geográfica de la obra, los que se mantendrán en condiciones de higiene y desinfección que garanticen la salud de los trabajadores.
COCINA
ARTICULO 31. — En caso de existir cocina en la obra, ésta deberá cumplir las medidas de higiene y limpieza que garanticen la calidad de la comida de los trabajadores. Las cocinas deberán estar equipadas con mesada, bacha con agua fría y caliente, campana de extracción de humos y heladeras.
ARTICULO 32. — Los trabajadores a cargo de la preparación de alimentos deben contar con el apto otorgado por el Servicio de Medicina del Trabajo a través de exámenes periódicos. Se les proveerá de delantal, gorro, guantes y barbijo cuando así corresponda.
DESECHOS CLOACALES U ORGANICOS
ARTICULO 33. — La evacuación y disposición de desechos cloacales y aguas servidas debe efectuarse a redes de colección con bocas de registro y restantes instalaciones apropiadas a ese fin, debiendo evitarse:
a) la contaminación del suelo.
b) la contaminación de las fuentes de abastecimientos de agua.
c) el contacto directo con las excretas.
Cuando el número de personas no justifique la instalación de una planta de tratamiento, la disposición final se podrá realizar a pozo absorbente, previo pasaje por cámara séptica.
ARTICULO 34. — El tratamiento de los residuos sólidos hasta su disposición final debe respetar las tres etapas:
a) almacenamiento en el lugar donde se produjo el residuo.
b) recolección y transporte.
c) eliminación y disposición final.
ARTICULO 35. — Se deben proveer recipientes adecuados, con tapa, resistentes a la corrosión, fáciles de llenar, vaciar y tapar, ubicándose los mismos en lugares accesibles, despejados y de fácil limpieza. Los desperdicios de origen orgánico que puedan estar en estado de descomposición deben ser dispuestos en bolsas u otros envases de material plástico.
ARTICULO 36. — La recolección se debe realizar por lo menos una vez al día y en horario regular, sin perjuicio de una mayor exigencia específicamente establecida en el presente Reglamento, debiendo los trabajadores que efectúen la tarea estar protegidos con equipamiento apropiado. La operación se efectuará tomando precauciones que impidan derramamientos, procediéndose posteriormente al lavado y desinfectado de los equipos utilizados.
AGUA DE USO Y CONSUMO HUMANO
ARTICULO 37. — Se entiende por agua para uso y consumo humano la que se emplea para beber, higienizarse y preparar alimentos. Debe cumplir con los requisitos establecidos para el agua potable por las autoridades competentes. En caso de que el agua suministrada provenga de perforaciones o de otro origen que no ofrezca suficientes garantías de calidad, deberán efectuarse análisis físico-químicos y bacteriológicos al comienzo de la actividad, bacteriológicos en forma semestral y físico-químicos en forma anual.
ARTICULO 38. — Se debe asegurar en forma permanente el suministro de agua potable a todos los trabajadores, cualquiera sea el lugar de sus tareas, en condiciones, ubicación y temperatura adecuados.
ARTICULO 39. — Los tanques de reserva y bombeo deben estar construidos con materiales no tóxicos adecuados a la función, contando con válvulas de limpieza y se les efectuará vaciado e higienización periódica y tratamiento bactericida.
ARTICULO 40. — Cuando el agua no pueda ser suministrada por red, deberá conservarse en depósitos cerrados provistos de grifos ubicados en cada frente de obra, los que serán de material inoxidable no tóxico, de cierre hermético y de fácil limpieza.
ARTICULO 41. — El agua para uso industrial debe ser claramente identificada para evitar su ingesta.
CAPITULO 6
NORMAS GENERALES APLICABLES EN OBRA
CONDICIONES GENERALES DEL AMBITO DE TRABAJO
ARTICULO 42. — Las condiciones generales del ámbito donde se desarrollen las tareas deberán ser adecuadas según su ubicación geográfica y características climáticas existentes en el mismo, como así también según la naturaleza y duración de los trabajos.
Cuando existan factores meteorológicos o de otro origen, tales como lluvias, vientos, derrumbes, etc., de magnitud que comprometan la seguridad de los trabajadores, se dispondrá la interrupción de las tareas mientras subsistan dichas condiciones.
MANIPULACION DE MATERIALES
ARTICULO 43. — Los trabajadores encargados de manipular cargas o materiales, deben recibir capacitación sobre el modo de levantarlas y transportarlas para no comprometer su salud y seguridad. El responsable de la tarea verificará la aplicación de las medidas preventivas.
ARTICULO 44. — Cuando se manipulen productos de aplicación en caliente, los tanques, cubas, marmitas, calderas y otros recipientes que se utilicen para calentar o transportar alquitrán, brea, asfalto y otras sustancias bituminosas deberán:
a) ser resistentes a la temperatura prevista.
b) poseer cierres que eviten derrames.
c) estar diseñados con aptitud para sofocar el fuego que se pueda producir dentro de dichos recipientes.
d) cumplir con lo establecido en el capítulo correspondiente a: instalaciones de presión, protección contra incendio y riesgos eléctricos.
ALMACENAMIENTO DE MATERIALES
ARTICULO 45. — En el almacenamiento de materiales deben cumplirse las siguientes condiciones:
a) Las áreas afectadas serán adecuadas a las características de los materiales y en las mismas deberán observarse limpieza y orden, de manera que se proteja la seguridad de los trabajadores.
b) Contarán con vías de circulación apropiadas.
c) Los materiales a almacenar se dispondrán de modo tal de evitar su deslizamiento o caída.
d) Las operaciones de retiro de materiales de las estibas no deben comprometer la estabilidad de las mismas.
e) Cuando se estiben materiales en hileras, se debe dejar una circulación entre ellas cuyo ancho dependerá de las características del material, fijándose un mínimo de SESENTA CENTIMETROS (60 cm).
f) Cuando se almacenen materiales en bolsas, deben trabarse en forma tal de evitar su deslizamiento o caída.
g) Los ladrillos, tejas, bloques, etc., deben apilarse sobre una base sólida y nivelada, sean un piso plano o tarima. Cuando supere UN METRO (1 m.) de altura, deben escalonarse hacia adentro trabándose las “camadas” entre sí.
h) Las barras de hierro deben sujetarse firmemente para evitar que rueden o se desmoronen.
i) Cuando se almacene material suelto como tierra, grava, arena, etc. no se deberá afectar el tránsito del personal.
j) Los caños que se estiben deben afirmarse mediante cuñas o puntales.
k) Cuando materiales pulvurulentos sueltos deban almacenarse en silos, tolvas o recipientes análogos, éstos cumplirán lo establecido en el capítulo “Silos y Tolvas”.
I) Se deben proveer medios adecuados y seguros para acceder sobre las estibas.
ORDEN Y LIMPIEZA EN LA OBRA
ARTICULO 46. — Será obligatorio el mantenimiento y control del orden y limpieza en toda obra, debiendo disponerse los materiales, herramientas, desechos, etc., de modo que no obstruyan los lugares de trabajo y de paso.
Deben eliminarse o protegerse todos aquellos elementos punzo-cortantes como hierros, clavos, etc., que signifiquen riesgo para la seguridad de los trabajadores.
CIRCULACION
ARTICULO 47. — En la programación de la obra, deben tenerse en cuenta circulaciones peatonales y vehiculares en lo que hace a su trazado y delimitación.
Será obligatorio proveer medios seguros de acceso y salidas en todos y cada uno de los lugares de trabajo. Los trabajadores deben utilizar estos medios obligatoriamente en todos los casos.
ARTICULO 48. — Para el caso de obra lineal y para aquellos lugares de trabajo a los que se acceda a través de predios de terceros se analizará cada situación en particular, tendiendo a cumplimentar lo establecido en el artículo anterior.
CALEFACCION, ILUMINACION Y VENTILACION
ARTICULO 49. — Cuando en los lugares de trabajo existan calefactores los mismos deben cumplir los siguientes requisitos:
a) no serán de llama abierta.
b) los calefactores por combustión deben apoyarse sobre superficies o asientos incombustibles que cubran un espacio suficiente a su alrededor y mantenerse alejados de materiales combustibles.
c) los calefactores por combustión utilizados que se usen en lugares cerrados deben contar con dispositivos para evacuar los gases el exterior, aislados térmicamente cuando estén en contacto con materiales combustibles, aun tratándose de instalaciones provisorias.
PROTECCION CONTRA CAIDA DE OBJETOS Y MATERIALES
ARTICULO 50. — Cuando por encima de un plano de trabajo se estén desarrollando tareas con riesgos de caída de objetos o materiales, será obligatorio proteger a los trabajadores adoptando medidas de seguridad adecuadas a cada situación. La determinación de las mismas será competencia del responsable de Higiene y Seguridad, estando la verificación de su correcta aplicación a cargo del responsable de la tarea.
ARTICULO 51. — El transporte y traslado de los materiales y demás insumos de obra, tanto vertical como horizontal, se hará observando adecuadas medidas de seguridad.
PROTECCION CONTRA LA CAIDA DE PERSONAS
ARTICULO 52. — El riesgo de caída de personas se debe prevenir como sigue:
a) Las aberturas en el piso se deben proteger por medio de:
- cubiertas sólidas que permitan transitar sobre ellas y, en su caso, que soporten el paso de vehículos. No constituirán un obstáculo para la circulación, debiendo sujetarse con dispositivos eficaces que impidan cualquier desplazamiento accidental. El espacio entre las barras de las cubiertas construidas en forma de reja no superará los CINCO CENTIMETROS (5 cm.).
- barandas de suficiente estabilidad y resistencia en todos los lados expuestos, cuando no sea posible el uso de cubiertas. Dichas barandas serán de UN METRO (1 m.) de altura, con travesaños intermedios y zócalos de QUINCE CENTIMETROS (15 cm.) de altura.
- cualquier otro medio eficaz.
b) Aberturas en las paredes al exterior con desnivel:
- las aberturas en las paredes que presenten riesgo de caída de personas deben estar protegidas por barandas, travesaños y zócalos, según lo descripto en el ítem a).
- cuando existan aberturas en las paredes de dimensiones reducidas y se encuentren por encima del nivel del piso a UN METRO (1 m.) de altura como máximo, se admitirá el uso de travesaños cruzados como elementos de protección.
c) Cuando los parámetros no hayan sido construidos y no se utilicen barandas, travesaños y zócalos como protección contra la caída de personas, se instalarán redes protectoras por debajo del plano de trabajo. Estas deben cubrir todas las posibles trayectorias de caídas. Estas redes salvavidas tendrán una resistencia adecuada en función de las cargas a soportar y serán de un material cuyas características resistan las agresiones ambientales del lugar donde se instalen. Deberán estar provistas de medios seguros de anclaje a punto de amarre fijo.
Se colocarán como máximo a TRES METROS (3 m.) por debajo del plano de trabajo, medido en su flecha máxima.
d) Es obligatoria la identificación y señalización de todos los lugares que en obra presenten riesgo de caída de personas y la instalación de adecuadas protecciones.
PROTECCION CONTRA LA CAIDA DE PERSONAS AL AGUA
ARTICULO 53. — Cuando exista riesgo de caída el agua será obligatorio proveer a los trabajadores de chalecos salvavidas y demás elementos de protección personal que para el caso se consideren apropiados. Se preverá la existencia de medios de salvamento, en su caso, tales como redes, botes con personal a bordo y boyas salvavidas.
TRABAJO CON RIESGO DE CAIDA A DISTINTO NIVEL
ARTICULO 54. — Se entenderá por trabajo con riesgo de caída a distinto nivel a aquellas tareas que involucren circular o trabajar a un nivel cuya diferencia de cota sea igual o mayor a DOS METROS (2 m.) con respecto del plano horizontal inferior más próximo.
ARTICULO 55. — Es obligatoria la instalación de las protecciones establecidas en el artículo 52, como así también la supervisión directa por parte del responsable de Higiene y Seguridad, de todos aquellos trabajos que, aun habiéndose adoptado todas las medidas de seguridad correspondientes, presenten un elevado riesgo de accidente para los trabajadores,
ARTICULO 56. — Todas las medidas anteriormente citadas se adoptarán sin perjuicio de la obligatoriedad por parte del empleador de la provisión de elementos de protección personal acorde al riesgo y de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo “Equipos y elementos de protección personal”.
ARTICULO 57. — Cuando la tarea sea de corta duración y no presente un elevado riesgo a juicio del responsable de Higiene y Seguridad, las medidas de seguridad colectivas anteriormente citadas no serán de aplicación obligatoria. En estos casos, los cinturones de seguridad anclados en puntos fijos y la permanencia en el lugar de trabajo de dos trabajadores y la directa supervisión del responsable de la tarea, serán las mínimas medidas de seguridad obligatorias a tomar.
TRABAJOS EN POZOS DE ASCENSORES, CAJAS DE ESCALERAS Y PLENOS
ARTICULO 58. — Durante la instalación o el cambio de ascensores, o cualquier otro trabajo efectuado en una caja o pozo, será obligatorio instalar una cubierta a un piso por encima de aquél donde se efectúa el trabajo, para proteger a los trabajadores contra la caída de objetos. Dicha cubierta protegerá toda abertura y tendrá adecuada resistencia mecánica.
ARTICULO 59. — Será obligatorio instalar una red protectora o elemento de similares características acorde a lo establecido en el capítulo “Lugares de trabajo”, ítem “Protección contra la caída de personas”, así como la provisión de equipos y elementos de protección personal acorde al riesgo y de acuerdo a lo estipulado en el capítulo correspondiente.
ARTICULO 60. — Si existiere un ascensor contiguo, será obligatorio colocar una separación eficaz para impedir cualquier contacto accidental con dicho ascensor y su contrapeso.
TRABAJOS EN LA VIA PUBLICA
ARTICULO 61. — Todas las tareas que se realicen en la vía pública, respetarán las medidas de seguridad estipuladas en este Reglamento en sus distintos capítulos.
Deberán señalizarse, vallarse o cercarse las áreas de trabajo para evitar que se vea afectada la seguridad de los trabajadores por el tránsito de peatones y vehículos.
Para ello, se utilizarán los medios indicadas en el capítulo “Señalización” de esta Reglamentación.
ARTICULO 62. — Antes de comenzar las tareas, el responsable de las mismas deberá verificar que las señalizaciones, vallados y cercos existentes en obra se encuentren en buenas condiciones de uso y en los lugares preestablecidos. En caso de que el riesgo lo justifique, se asignarán señaleros, a quienes se les proveerá de los elementos de protección personal descriptos en el capítulo correspondiente en lo concerniente a señales reflexivas.
ARTICULO 63. — Cuando se realicen trabajos nocturnos, será obligatorio entregar a todos los trabajadores elementos reflectivos de alta visibilidad, de acuerdo a lo establecido en el capítulo de Equipos y Elementos de Protección Personal. Se proveerá además, de elementos de iluminación.
ARTICULO 64. — En la realización de trabajos cercanos a líneas de servicios de infraestructura (electricidad, gas, etc.) se deberán tomar medidas que garanticen la seguridad de los trabajadores. Cuando dichos trabajos impliquen un alto riesgo (gasoducto de alta presión, líneas de alta y media tensión aérea o subterránea, etc.) será obligatoria la supervisión de los trabajos en forma directa por parte del responsable de la tarea, observando las indicaciones específicas del Servicio de Higiene y Seguridad.
ARTICULO 65. — Cuando existan factores tales como lluvias, viento, derrumbes u otros, que comprometan la seguridad de los trabajadores, se interrumpirán las tareas mientras subsistan dichas condiciones.
SEÑALIZACION EN LA CONSTRUCCION
ARTICULO 66. — El responsable de Higiene y Seguridad indicará los sitios a señalar y las características de la señalización a colocar, según las particularidades de la obra.
Estos sistemas de señalización (carteles, vallas, balizas, cadenas, sirenas, tarjetas, etc.), se mantendrán, modificarán y adecuarán según la evolución de los trabajas y sus riesgos emergentes, de acuerdo a normas nacionales o internacionales reconocidas.
ARTICULO 67. — Todas las herramientas, equipos y maquinarias deberán contar con señalamiento adecuado a los riesgos que genere su utilización, para prevenir la ocurrencia de accidentes.
ARTICULO 68. — Las señales visuales serán confeccionadas en forma tal que sean fácilmente visibles a distancia y en las condiciones que se pretenden sean observadas.
Se utilizarán leyendas en idioma español, pictogramas, ideogramas, etc., que no ofrezcan dudas en su interpretación y usando colores contrastantes con el fondo.
ARTICULO 69. — La señalización de los lugares de acceso, caminos de obra, salidas y rutas de escape deberán adecuarse al avance de la obra.
ARTICULO 70. — Los trabajadores ocupados en la construcción de carreteras en uso deben estar provistos de equipos de alta visibilidad de acuerdo a lo establecido en el Capítulo de “Equipos y elementos de protección personal” y protegidos de la circulación vehicular mediante vallados, señales, luces, vigías u otras medidas eficaces.
ARTICULO 71. — Cuando vehículos y máquinas de obra deban trabajar maniobrando con ocupación parcial o total de la vía pública habilitada al tránsito, además de instalar señales fonoluminosas se deben asignar señaleros en la medida de lo necesario.
ARTICULO 72. — Las partes de máquinas, equipos y otros elementos de obra, así como los edificios pertenecientes a la obra en forma permanente o transitoria, cuyos colores no hayan sido establecidos, se pintarán de cualquier color que sea suficientemente contrastante con los de seguridad y no provoque confusiones.
Las partes móviles de máquinas y equipos de obra serán señalizadas de manera tal que se advierta fácilmente cuál es la parte en movimiento y cuál la que permanece en reposo.
ARTICULO 73. — Las cañerías por las que circulen fluidos se pintarán con los colores establecidos en la Norma IRAM correspondiente.
INSTALACIONES ELECTRICAS
ARTICULO 74. — Niveles de tensión:
A los efectos de la presente reglamentación se consideran los siguientes niveles de tensión:
a) Muy baja tensión de seguridad (MBTS): En los ambientes secos y húmedos se considerará como tensión de seguridad hasta VEINTICUATRO (24) voltios respecto a tierra. En los mojados o impregnados de líquidos conductores, la misma será determinada en cada caso por el responsable de Higiene y Seguridad, no debiéndose superar en ningún caso la MBTS.
b) Baja tensión (BT): tensión de hasta MIL (1000) voltios (valor eficaz) entre fases (Norma IRAM 2001).
c) Media tensión (MT): corresponde a tensiones por encima de MIL (1000) voltios y hasta TREINTA Y TRES MIL (33.000) voltios inclusive.
d) Alta tensión (AT): corresponde a tensiones por encima de TREINTA Y TRES MIL (33.000) voltios.
ARTICULO 75. — Distancias de Seguridad:
Para prevenir descargas disruptivas en trabajos efectuados en la proximidad de partes no aisladas de instalaciones eléctricas en servicio, las separaciones mínimas, medidas entre cualquier punto con tensión y la parte más próxima del cuerpo del operario o de las herramientas no aisladas por él utilizadas en la situación más desfavorable que pudiera producirse, serán las siguientes:

e. 23/06/2015 N° 112336/15 v. 23/06/2015

Fecha de publicación 23/06/2015