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4 de Julio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIVISIÓN ADUANA DE COLÓN

EDICTO
“-----Se cita a las personas detalladas al pie del presente para que dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan en los Sumarios Contenciosos que se especifican, a presentar sus defensas y ofrecer pruebas por presunta infracción al/los Art./s. Indicados correspondientes a la Ley 22.415 y bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana (Art. 1001 C.A.) bajo apercibimiento del Art. 1004 del citado texto legal. Se hace saber que efectuando el pago voluntario del mínimo de la multa que correspondiere y por el expreso abandono de las mercaderías secuestradas a favor del Estado Nacional, se producirá la extinción de la acción penal y el presente no se registrará como antecedente (Arts. 930/932 del C.A.). Firmado: Alcides José FRANCIA - Administrador (Int.), Aduana de Colón, sito en Alejo Peyret 114 - COLON - ENTRE RIOS”.

e. 25/06/2015 N° 113127/15 v. 25/06/2015

Fecha de publicación 25/06/2015