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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE INDUSTRIA SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN

Disposición 39/2015

Bs. As., 19/06/2015

VISTO el Expediente N° S01:0046430/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, los Decretos Nros. 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y 893 de fecha 7 de junio de 2012 y su modificatorio, la Resolución N° 27 de fecha 18 de marzo de 2013 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y la Disposición N° 26 de fecha 21 de abril de 2015 de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición N° 26 de fecha 21 de abril de 2015 de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA se autorizó el llamado a Concurso Público para la contratación del servicio de conceptualización, diseño, estética y armado para la puesta en valor de UN (1) simulador y espacios anexos que integrarán el stand del MINISTERIO DE INDUSTRIA en la Edición 2015 del Proyecto “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE”, basado en el concepto “LA INDUSTRIA EN LO MÁS ALTO”, donde la consigna apunta a destacar la evolución de la industria en los últimos SETENTA (70) años, haciendo especial referencia al último período.

Que el citado procedimiento se difundió tanto en el Boletín Oficial como en la página web de la Oficina Nacional de Contrataciones de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que a fojas 140/147 del expediente citado en el Visto obran las constancias de las invitaciones a cotizar a CINCO (5) proveedores del rubro, a la UNIÓN ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO, a la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO y a la FEDERACIÓN DE MAYORISTAS Y PROVEEDORES DEL ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, según lo establece el Artículo 49 del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012 y su modificatorio.

Que retiraron el Pliego de Bases y Condiciones Generales y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobados por la Disposición N° 26/15 de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA los siguientes interesados: BELOMAX S.R.L., ADRIÁN MARCELO FABBRI, NERVY S.A., GRUPO EXPO S.A. y KM MÁS S.A.

Que con fecha 6 de mayo de 2015 se efectuó la visita al lugar, habiéndola realizado las siguientes empresas: NERVY S.A. (C.U.I.T. N° 30-71216435-9), SERVICIOS DE PRODUCCIONES ARTÍSTICAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71172302-8), ADRIÁN MARCELO FABBRI (C.U.I.T. N° 20-26474479-3), GENOMA S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71218249-7), GRÁFICA TRES S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70961772-5), S.I.V.E. GROUP S.A. (C.U.I.T. N° 30-71101045-5), MARKETING DIMENSIÓN S.A. (C.U.I.T. N° 30-70851561-9) y BELOMAX S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71399760-5).

Que con fecha 19 de mayo de 2015 se efectuó el Acta de Apertura de Ofertas N° 9/2015 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, habiéndose presentado las siguientes ofertas: NERVY S.A., ADRIÁN MARCELO FABBRI, S.I.V.E. GROUP S.A., BELOMAX S.R.L., MARKETING DIMENSIÓN S.A. y SERVICIOS DE PRODUCCIONES ARTÍSTICAS S.R.L.

Que la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE INDUSTRIA aconsejó, en su Dictamen de Evaluación N° 5/2015 obrante a foja 1.108/1.109, desestimar las ofertas presentadas por los oferentes S.I.V.E. GROUP S.A. y BELOMAX S.R.L. por cotizar precio manifiestamente inconveniente a los intereses del organismo, y la presentada por el oferente SERVICIOS DE PRODUCCIONES ARTÍSTICAS S.R.L. por incurrir en el supuesto establecido en el Artículo 84, inciso d) y por no cumplir con el Artículo 101, inciso g) del Anexo al Decreto N° 893/12 y su modificatorio.

Que en base al informe técnico del señor Responsable de Logística del MINISTERIO DE INDUSTRIA, obrante a foja 1.107 del expediente citado en el Visto, la mencionada Comisión aconsejó adjudicar el servicio del diseño y armado del espacio asignado a este Ministerio en el Proyecto “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE” al oferente ADRIÁN MARCELO FABBRI, por ser la oferta económica más conveniente, ajustarse al eje conceptual y cumplir con la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobados por la Disposición N° 26/15 de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que el Dictamen de Evaluación N° 5/2015 suscripto por la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE INDUSTRIA fue notificado a los oferentes presentados, encontrándose vencido el plazo para impugnarlo.

Que a fojas 1.119/1.134 del citado expediente obra la presentación efectuada por la empresa MARKETING DIMENSIÓN S.A. mediante la cual, en los términos del Artículo 93 del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto N° 893/12 y su modificatorio, impugna el mencionado Dictamen de Evaluación.

Que mediante la referida impugnación, la empresa MARKETING DIMENSIÓN S.A. cuestiona la admisibilidad y el primer orden de mérito asignado a la oferta de la empresa ADRIÁN MARCELO FABBRI considerando que ha incurrido en el incumplimiento de requisitos esenciales establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que, a ese respecto, la empresa impugnante entiende que esas anomalías que dice haber advertido y que configuraban un presunto incumplimiento a los Artículos 4° y 12 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares por parte de la empresa ADRIÁN MARCELO FABBRI fueron objeto de la presentación de observaciones a dicha oferta, de fecha 22 de mayo y que obra a fojas 1.022/1.024 del expediente mencionado en el Visto, tornándola directamente desestimable.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, mediante el Dictamen D.G.A.J. N° 3.245 obrante fojas 1.137/1.142 del citado expediente, emitió su opinión legal respecto de la impugnación en cuestión.

Que, según lo allí expuesto, como bien señala la impugnante, con posterioridad a la apertura de las ofertas, el área responsable envió a las empresas que se ubicaron en los TRES (3) primeros escalones de mérito, notificaciones mediante las que requería la presentación de documentación necesaria para poder continuar con el trámite del concurso, de acuerdo a las constancias que lucen a fojas 998/1.000 del expediente citado en el Visto.

Que en el caso particular de la empresa del señor ADRIÁN MARCELO FABBRI le fue requerida la siguiente documentación: Declaración Jurada de Aceptación del Reglamento Interno de funcionamiento del Parque Temático, Declaración Jurada Ley N° 25.551 “Compre Trabajo Argentino”, constancia de visita al lugar de ejecución del servicio y constitución de domicilio legal.

Que el oferente ADRIÁN MARCELO FABBRI acompañó la totalidad de la documentación requerida tal como se desprende de las constancias acompañadas a fojas 1.026/1.059, así como hiciera lo propio MARKETING DIMENSIÓN S.A. a fojas 1.002/1.021 y NERVY S.A. a fojas 1.060/1.105.

Que, asimismo, a foja 235 del expediente citado en el Visto consta el acta de visita al lugar de ejecución del servicio mediante la cual se deja constancia de la presencia del oferente cuestionado.

Que la empresa cuestionada no ha incurrido en ninguna de las causales de desestimación no subsanables tipificadas por el Artículo 84 del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto N° 893/12 y su modificatorio, debiéndose tener presente que, conforme lo establece el referido artículo in fine “En los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares no se podrán prever otras causales de desestimación de ofertas”.

Que, además, no se debe perder de vista que el Artículo 85 del citado Reglamento, al referirse a las causales de desestimación subsanables, refiere que “Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos en el sentido de brindar a la jurisdicción o entidad contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad”.

Que de acuerdo a lo establecido en el considerando que antecede no cabe duda que el requerimiento que se les formulara a los oferentes fue hecho en pie de igualdad para todos ellos, por lo que no resulta reprochable desde la óptica legal.

Que el cuestionamiento referido a la omisión por parte del oferente ADRIÁN MARCELO FABBRI de presentar antecedentes en la ejecución de tareas de similares características, así como también de documentación que avale su capacidad financiera en los términos dispuestos por el Artículo 12 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, se encuentra desvirtuado con la presentación por parte del señor FABBRI a fojas 495 y 502/507 del listado de los clientes, tal como lo hizo la empresa impugnante, a fojas 536/537 de la Orden de Compra N° 1120010649/2014 de la ANSES, y a fojas 538/539 de la Orden de Servicio N° ACB0062 de la Organización de Estados Iberoamericanos, constancias que a juicio de las áreas técnicas habrían resultado suficientes para tener por cumplido dicho requisito, lo cual se desprende de la circunstancia que ello no fuera incluido en la requisitoria de documentación adicional que se le formulara a fojas 998.

Que, a todo evento, a fojas 1.027 la empresa cuestionada acompaña una nueva Orden de Compra N° 1120010696/2015 de la ANSES por un valor en relación al promedio requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que, asimismo, resultando la empresa del señor ADRIÁN MARCELO FABBRI una empresa unipersonal que en tal carácter no se encuentra obligada a elaborar y presentar balances, no se advierte un agravio a los demás oferentes en la circunstancia de haber evaluado su capacidad financiera sobre la base de la documentación acompañada que avala “haber alcanzado durante los DOS (2) años previos a la presente oferta, al menos un promedio, de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 4.500.000) en contratos, órdenes de compra y/o facturación”, tal como lo requiere el Artículo 12 del mencionado Pliego.

Que con respecto a las alegaciones genéricas y meramente dogmáticas mediante las cuales la empresa MARKETING DIMENSIÓN S.A. cuestiona el orden de mérito, en consonancia con lo expuesto en el mencionado Dictamen Legal, en el accionar de las áreas que tomaron previa intervención no se verifica que haya existido un trato desigual para los distintos oferentes.

Que el derecho que asiste a los oferentes comprende como una de las exigencias fundamentales la no exclusión ilegítima durante la selección, lo cual no se verificó dado que todos los oferentes que presentaron sus ofertas fueron intimados a que presenten aquella documentación faltante, lo que trajo aparejado que, una vez cumplimentada, la Comisión Evaluadora procediera previa selección a confeccionar el orden de mérito.

Que en un Concurso Público como el presente, si bien la actividad de la Administración debe ceñirse al procedimiento que fija la norma para tales supuestos, ello no es óbice para que la Administración en ejercicio de la facultad discrecional que posee determine ciertos alcances de la norma al tiempo de evaluar su cumplimiento y aplicación.

Que en el procedimiento llevado a cabo, la actividad desplegada por la Administración aparece como racional, justa, igual y proporcional, es decir, ajustada a la razonabilidad que cabe exigirle como valla infranqueable cuando lleva a cabo su actividad.

Que el Artículo 83 del Anexo I al Decreto N° 893/12 y su modificatorio, establece los términos y el alcance que debe tener el Dictamen de la Comisión Evaluadora que proporcionará a la Autoridad Competente los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual concluirá el procedimiento.

Que por lo expuesto precedentemente queda claro que la actividad de la Administración no es absolutamente reglada, ni por ende automática la adjudicación, sino que en ejercicio de sus facultades discrecionales y analizando las ofertas y los términos del dictamen de la Comisión Evaluadora, el cual no es vinculante, compulsa las mismas y toma la decisión de adjudicar la licitación a la mejor oferta analizando todos los extremos de la misma.

Que como consecuencia de lo antes dicho cabe desestimar que se haya verificado una desviación de poder, toda vez que la Administración no se ha servido de su potestad para fines distintos a los perseguidos por la norma, sino que muy por el contrario ha observado un accionar apegado a la ley y su accionar resultó acorde a ella.

Que de conformidad con lo opinado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, habiendo sido respetados acabadamente los procedimientos previstos para la presentación, apertura y verificación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de las ofertas, como así también se ha respetado y garantizado el principio de igualdad que debe regir en toda licitación respecto al trámite de evaluación de las propuestas presentadas, la impugnación al Dictamen de Evaluación por parte de la oferente MARKETING DIMENSIÓN S.A. no resulta atendible y por ende corresponde su desestimación.

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 27 de fecha 18 de marzo de 2013 se determinó al señor Subsecretario de Coordinación del MINISTERIO DE INDUSTRIA como funcionario con nivel equivalente a Secretario Ministerial, a los fines previstos en el Artículo 35 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, quedando habilitado a autorizar gastos, ordenar pagos y efectuar desembolsos en el nivel equiparado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 35, inciso c) del Anexo al Decreto N° 1.344/07, por el Artículo 14, inciso c) del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto N° 893/12 y su modificatorio, y el Artículo 1° de la Resolución N° 27/13 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, corresponde actuar en consecuencia.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO
DE COORDINACIÓN
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase lo actuado en el Concurso Público N° 2/2015 para la contratación del servicio de conceptualización, diseño, estética y armado para la puesta en valor de UN (1) simulador y espacios anexos que integrarán el stand del MINISTERIO DE INDUSTRIA en la Edición 2015 del Proyecto “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE”, basado en el concepto “LA INDUSTRIA EN LO MÁS ALTO”, donde la consigna apunta a destacar la evolución de la industria en los últimos SETENTA (70) años, haciendo especial referencia al último período.

ARTÍCULO 2° — Desestímanse las ofertas presentadas por los oferentes S.I.V.E. GROUP S.A. y BELOMAX S.R.L. por presentar precio manifiestamente inconveniente a los intereses del organismo, y la presentada por SERVICIOS DE PRODUCCIONES ARTÍSTICAS S.R.L. por incurrir en el supuesto establecido en el Artículo 84, inciso d) y por no cumplir con el Artículo 101, inciso g) del Anexo al Decreto N° 893/12 y su modificatorio.

ARTÍCULO 3° — Desestímase la impugnación presentada por la empresa MARKETING DIMENSIÓN S.A. contra el Dictamen de Evaluación N° 5/2015 de la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 4° — Adjudícase el Concurso Público N° 2/2015 al proveedor ADRIÁN MARCELO FABBRI por la suma total de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 3.600.000) por ser la oferta económica más conveniente, ajustarse al eje conceptual y cumplir con la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, aprobados por la Disposición N° 26 de fecha 21 de abril de 2015 de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 5° — Autorízase a la Dirección de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA a efectuar la afectación presupuestaria correspondiente, a fin de emitir y suscribir la Orden de Compra respectiva.

ARTÍCULO 6° — El presente gasto será imputado con cargo a la partida presupuestaria 3.4.9 del Programa 01 - Actividades Centrales - del presupuesto vigente de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE INDUSTRIA - Servicio Administrativo Financiero 362.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. MARCOS COY, Subsecretario de Coordinación, Ministerio de Industria.

e. 25/06/2015 N° 113282/15 v. 25/06/2015

Fecha de publicación 25/06/2015