CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Decreto 975/2015
Dispónese pago.
Bs. As., 01/06/2015
VISTO el Expediente N° S04:0056141/2013 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el pago de las indemnizaciones y el reintegro de las costas y gastos que el Estado Argentino fue condenado a abonar en la sentencia dictada por la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el caso “MEMOLI VS. ARGENTINA -Caso N° 12.653-”.
Que la Ley N° 23.054, sancionada el 1° de marzo de 1984, aprueba la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS y reconoce la competencia de la COMISION y la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la citada Convención, la cual, a partir de la reforma constitucional de 1994, tiene jerarquía constitucional.
Que con fecha 22 de agosto de 2013 la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS dictó sentencia ordenando al ESTADO NACIONAL al pago de DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y OCHO MIL (U$S 38.000) en concepto de indemnización por daño inmaterial a favor de las víctimas del caso y por reintegro de costas y gastos, indicando asimismo que dicho monto debería realizarse en un plazo de UN (1) año, contado a partir de la notificación de la misma.
Que el cumplimiento de las resoluciones emanadas de la citada Corte genera, por parte del ESTADO NACIONAL el compromiso de observancia de sus prescripciones en el orden interno y frente a la comunidad internacional, dado el carácter definitivo e inapelable de sus sentencias, de acuerdo con las disposiciones de los Artículos 67 y 68.1 de la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, aprobada por la Ley N° 23.054.
Que teniendo en cuenta los compromisos asumidos por el ESTADO ARGENTINO al adherir a la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS corresponde que dichas obligaciones sean atendidas con fondos de la Jurisdicción 91-Obligaciones a Cargo del Tesoro a fin de dar cabal cumplimiento a la sentencia.
Que la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS han tomado intervención.
Que han tomado la intervención que les compete los servicios permanentes de asesoramiento jurídico de los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Justicia y Derechos Humanos.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dispónese el pago en efectivo de la sentencia dictada por la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el Caso N° 12.653 “MEMOLI VS. ARGENTINA” por un monto equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y OCHO MIL (U$S 38.000).
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior será imputado a los créditos de la Jurisdicción 91 -Obligaciones a Cargo del Tesoro correspondientes al Ejercicio 2015.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Héctor M. Timerman. — Axel Kicillof. — Julio C. Alak.
Fecha de publicación 26/06/2015