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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA

Decisión Administrativa 378/2015

Apruébase contratación.

Bs. As., 19/06/2015

VISTO el Expediente CUDAP N° 27/14 del Registro del MINISTERIO DE CULTURA, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución ex SSGP N° 48/02 y sus modificatorias, el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, el Decreto N° 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto el MINISTERIO DE CULTURA, solicita la excepción para la contratación del señor Alberto Andrés PETRINA (DNI N° 4.516.139) en un Nivel A, Grado 1 del SINEP, bajo el régimen del artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación.

Que mediante la Ley N° 25.164, se ha establecido el Marco Regulatorio del Empleo Público Nacional.

Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución ex SSGP N° 48/02 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 577/03 y sus modificatorias se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto N° 491/02 y su reglamentación, será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos que correspondan a equiparaciones retributivas a la máxima categoría o nivel escalafonario de referencia.

Que sin perjuicio de que el señor Alberto Andrés PETRINA no cumple con los requisitos establecidos para el acceso al Nivel A, en el Capítulo III, del Título II, del Anexo al Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 ni con el requisito dispuesto en el artículo 5°, inciso f) de la Ley N° 25.164, el mismo reúne las condiciones de idoneidad y experiencia requeridas para el puesto.

Que el Jefe de Gabinete de Ministros se encuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria.

Que el MINISTERIO DE CULTURA, ha elevado una propuesta para contratar personal especializado, a fin de complementar y fortalecer la labor de esa jurisdicción, informando que para tal fin cuenta con los créditos disponibles en las partidas presupuestarias específicas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CULTURA, ha tomado intervención.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° y en el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y por el artículo 1° del Decreto N° 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1° — Exceptuase al MINISTERIO DE CULTURA, de lo establecido en el inciso c), Punto II, del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y de lo dispuesto en el artículo 5º, inciso f) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por encontrarse en edad para acogerse al beneficio jubilatorio, al solo efecto de posibilitar la contratación del Señor Alberto Andrés PETRINA (DNI Nº 4.516.139), en una Función equivalente al Nivel A Grado 1 del SINEP - Decreto N° 2098/08, por el período comprendido entre el 08/09/2014 y el 31/12/2014, bajo el régimen del artículo 9° del Anexo de la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto N° 1421/02.

Art. 2° — Apruébase la contratación celebrada por el MINISTERIO DE CULTURA y el Señor Alberto Andrés PETRINA (DNI Nº 4.516.139), para una función equivalente al Nivel A Grado 1 del SINEP - Decreto Nº 2098/08, por el período comprendido entre el 08/09/2014 y el 31/12/2014, bajo el régimen del artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164, reglamentada por el Decreto N° 1421/02.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa, será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto del MINISTERIO DE CULTURA para el presente ejercicio.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A. Sellarés.

Fecha de publicación 26/06/2015