MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decisión Administrativa 380/2015
Contratación en la Dirección Nacional de Migraciones.
Bs. As., 23/06/2015
VISTO el Expediente N° S02:0009423/2014 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, y
CONSIDERANDO:
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, solicita la excepción del requisito establecido en el artículo 4°, inciso a) del Anexo de la Ley N° 25.164 para el Doctor Che Yu LIN, de nacionalidad china, con el objeto de proceder a tramitar su ingreso a la Administración Pública Nacional.
Que la complejidad de las misiones y funciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES hace aconsejable fortalecer y complementar su labor, posibilitando la incorporación de la persona mencionada dado que la misma reúne las condiciones adecuadas para las tareas que va a desempeñar.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° inciso a) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por exceptuado al Doctor Che Yu LIN (DNI N° 92.711.487) de nacionalidad china, del requisito de nacionalidad para ingresar a la Administración Pública Nacional previsto en el inciso a) del artículo 4° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 a los efectos de ser contratado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en los términos del artículo 9° del Anexo de la citada Ley.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.
Fecha de publicación 26/06/2015