AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Resolución 335/2015
Bs. As., 18/06/2015
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1.390/98, la Ley N° 19.549 —Régimen de Procedimientos Administrativos— y sus reglamentaciones, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado por Resolución del Directorio de la ARN N° 32/02 —Régimen de Sanciones Aplicable—, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución del Presidente del Directorio de la ARN N° 75/99 del 17 de mayo de 1999, las Normas AR 8.2.4 “Uso de fuentes radiactivas no selladas en instalaciones de medicina nuclear” —revisión 1— y AR 10.1.1 “Norma básica de seguridad radiológica” —revisión 3—, el expediente de sanciones ARN N° 01/14, caratulado “SCHIAVI LILIA BEATRIZ s/ incumplimiento de normativa vigente en materia de seguridad radiológica” de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR —ARN—, y
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 4 de diciembre de 2012 se realizó una inspección regulatoria que se plasmó en Acta N° 12668, en la cual se constató que la Dra. Schiavi, responsable por la seguridad radiológica de la instalación y titular de permiso individual no se encontraba en el lugar. También consta en el acta que la Sra. Tarditti —técnica del servicio— informó que ese día se habían inyectado pacientes en presencia de los cardiólogos del servicio, quienes no contaban con permiso individual vigente.
Que, en esa inspección se constataron asimismo otras irregularidades, tales como que la Sra. Tarditti —técnica del servicio— no poseía dosimetría personal a su nombre por lo que se ordenó que peticionara un dosímetro a su nombre; se encontró contaminación en varios sitios del servicio por lo que se indicó su descontaminación; se constató que el Sr. Domínguez —técnico del servicio— presentaba una dosis acumulada de 6,5 mSv para 2011 y de 5,88 mSv hasta septiembre de 2012 por lo que se ordenó la optimización de las condiciones de trabajo y que todo el personal que preste tareas de rutina cuente con dosimetría en cuerpo entero; se constató que el recipiente de residuos convencionales contenía descartes con material radiactivo; que la instalación no contaba con un registro de pacientes administrados con Tc-99, ordenándose la registración y consecuente actualización.
Que, asimismo, en el Acta N° 12668 se ordenó la separación de los residuos radiactivos y la adecuación de los bunker de guarda; contar con un blindaje adecuado para el descartador de agujas, que los generadores que no se utilizan en el bunker deberán retirarse del bunker de guarda cuando presenten una dosis de contacto menor de 10 uSv/h; retirar del cuarto caliente todo material ajeno a la operatoria; contar con un registro actualizado de pacientes administrados con I-131 y de contabilidad de este material radiactivo; realizar un control diario del activímetro e informar en forma fehaciente la dosis al personal.
Que, constituyendo los hechos previamente mencionados una posible infracción a la normativa regulatoria vigente, de conformidad con el punto 3 del anexo I del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones citado en el VISTO, mediante Disposición del Gerente de Seguridad Radiológica, Física y Salvaguardias N° 01/14 de fecha 7 de febrero de 2014 se designó a la agente investigadora encargada de realizar la investigación de los hechos y circunstancias bajo las cuales se produjeron las eventuales infracciones.
Que se analizó la posible comisión de infracciones por parte de SCHIAVI LILIA BEATRIZ, en su carácter de titular de las licencias de operación N° 21919/0/1/12-16 para el uso de fuentes no selladas en estudios diagnósticos y N° 21920/0/1/12-16 para el uso de fuentes no selladas para tratamiento de hipertiroidismo y carcinoma de tiroides; y en su carácter de titular de los permisos individuales N° 15160/0/4/02-14 y N° 19184/0/2/02-14 para los propósitos de uso de material radiactivo de la instalación citada, y responsable por la seguridad radiológica de la referida instalación.
Que, la instalación SCHIAVI LILIA BEATRIZ está comprendida dentro de las instalaciones Clase II, según lo dispuesto en el punto 48 de la Norma Básica de Seguridad Radiológica —AR 10.1.1, Revisión 3—, de donde deviene aplicable el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado por Resolución ARN N° 32/02.
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el punto 5 del anexo del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, concluida la investigación, la agente investigadora elaboró un informe circunstanciado de los hechos investigados, encuadrando “prima facie” la falta cometida en el Régimen de Sanciones Aplicable e individualizando a los eventuales responsables; y, tal como surge de ese informe, consideró meritorio continuar con el trámite del expediente de sanciones.
Que, en virtud de ello, conforme lo establecido en el punto 7 del anexo del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, mediante Resolución del Directorio de la ARN N° 310/14 de fecha 25 de junio de 2014, se dio inicio a la instrucción de las actuaciones.
Que, como primera medida, la agente instructora notificó a la Dra. Schiavi respecto de las posibles infracciones en su carácter de titular de licencia de operación a los puntos 13, 18 a), 27 a) y b), 47, 52, 58, 75 a), c), y d) y 76 a), b), c) y d) de la norma AR 8.2.4 y el punto 68 de la Norma AR 10.1.1, infracciones se encuadraron en los artículos 5 b) y 16 a) del Régimen de Sanciones Aplicable, a los fines que realizara el correspondiente descargo respecto de los hechos imputados.
Que, de la misma manera, fue notificada en su carácter de titular de permiso individual y responsable por la seguridad radiológica de la instalación, de las posibles infracciones a los puntos 48 y 77 a), b), c) y e) de la Norma AR 8.2.4; infracción que se encuentra tipificada en el Artículo 17 del Régimen de Sanciones Aplicable.
Que, de acuerdo a lo establecido en el punto 9 inciso a) del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, se le otorgó un plazo de DIEZ (10) días para que produzca su descargo sobre los presuntos incumplimientos y ofrezca las medidas de prueba que estimare oportunas.
Que, de acuerdo a las constancias obrantes en el expediente del VISTO, la Dra. Schiavi no presentó descargo.
Que abierta la causa a prueba, y dados los dichos de la Sra. Tarditti, técnica del servicio, consignados en el Acta N° 12668, se le requirió que se expidiera sobre dicho punto, informando la Sra. Tarditti que fue la Dra. Schiavi, quien cuenta con permiso individual vigente, la profesional que aplicó el material radiactivo a los pacientes el día 4 de diciembre de 2012.
Que, finalizada la etapa de producción de pruebas, conforme lo establece el punto 10 del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, se le concedió a la Dra. Schiavi un plazo de CINCO (5) días para que presente el alegato que considere pertinente.
Que, con posterioridad al vencimiento del plazo fijado al efecto de la presentación del alegato, la Dra. Schiavi presentó una nota en la que reiteró que el día 4 de diciembre de 2012 se encontraba presente en la instalación al momento de la aplicación de material radiactivo y que se ausentó luego de inyectar a todos los pacientes.
Que en cumplimiento del punto 10 del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, se dio intervención a la Subgerencia de Control de Instalaciones Radiactivas Clase II y III, quien luego de analizar los hechos acaecidos y la normativa aplicable ponderó la severidad de la infracción como MODERADA y la potencialidad del daño como LEVE, tanto respecto de SCHIAVI LILIA BEATRIZ, en su carácter de titular de licencia de operación y en su carácter de titular de permiso individual y responsable por la seguridad radiológica de la instalación.
Que en cumplimiento del punto 11 del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, el Agente Instructor elaboró el informe circunstanciado del que surge que de las pruebas obrantes en el expediente no pudo probarse que el día de la inspección —4 de diciembre de 2012— en horas de la mañana se hubieran realizado prácticas de medicina nuclear a pacientes y se hubiera inyectado material radiactivo no estando presente durante la práctica un médico con permiso individual vigente, razón por la cual no cabe la aplicación de la sanción establecida en el Artículo 5 b) del Régimen de Sanciones Aplicable, por no encontrarse reunidos los extremos requeridos por la norma para la configuración del tipo establecido en ese Artículo.
Que con relación a los hechos investigados encuadrados en el Artículo 16 a) y 17 del Régimen de Sanciones Aplicable, en las presentes actuaciones se constató la falta de control dosimétrico individual del personal, en particular de la Sra. Tarditti, técnica del servicio.
Que, de esta manera, quedó comprobado que la titular de la licencia de operación SCHIAVI LILIA BEATRIZ infringió los puntos 47 y 76 de la Norma AR 8.2.4, al no haber provisto control dosimétrico individual a personal a su cargo, infracción que se encuadra en el Artículo 16 a) del Régimen de Sanciones Aplicable, que establece una sanción de multa para “las personas físicas o jurídicas responsables por una instalación o por una práctica sujeta a control que no adoptaren las debidas precauciones de seguridad radiológica exigidas por la legislación y normas regulatorias de aplicación en la materia, serán sancionados con multa ...”.
Que, del mismo modo, quedó comprobado que la Dra. Schiavi, titular de los permisos individuales Nos. 15160/0/4/02-14 y 19184/0/2/02-14 y en su carácter de responsable por la seguridad radiológica de la instalación, infringió los puntos 48 y 77 de la Norma AR 8.2.4 al no haber determinado la nómina de trabajadores afectados al control dosimétrico individual y por la falta de dosimetría en la Sra. Tarditti, siendo su responsabilidad velar por la seguridad radiológica de su personal, infracción que se encuentra tipificada en el Artículo 17 del Régimen de Sanciones, que establece “los titulares de permiso individual que no adoptaren las debidas precauciones de seguridad radiológica exigidas por la legislación y normas regulatorias de aplicación en la materia, serán sancionados con multa...”.
Que en las presentes actuaciones se notificó debidamente a los involucrados respecto de la infracción a la normativa regulatoria y la oportunidad de presentar las medidas de prueba, los descargos y alegatos, situándose de esta manera a resguardo las garantías del debido proceso adjetivo previstas en el Artículo 1° inciso f) de la Ley N° 19.549 y su reglamentación y en el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio es la autoridad competente para aplicar sanciones por infracciones a las normas de seguridad radiológica, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16 inciso g) de la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98.
Por ello, en su reunión del día 27 de mayo de 2015 (Acta N° 12/15)
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTICULO 1° — Aplicar a SCHIAVI LILIA BEATRIZ, en su carácter de titular de las licencias de operación Nos. 21919/0/1/12-16 y 21920/0/1/12-16, una sanción de MULTA DE PESOS SEIS MIL QUINIENTOS ($6.500) por incumplimiento de los puntos 47 y 76 de la Revisión 1 de la Norma AR 8.2.4, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 16 a), en los términos del Artículo 31, del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y Clase III, Prácticas no Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución del Directorio de esta ARN N° 32/02.
ARTICULO 2° — Aplicar a la Dra. LILIA BEATRIZ SCHIAVI, titular de los permisos individuales Nos. 15160/0/4/02-14 y 19184/0/2/02-14, en su carácter de responsable por la seguridad radiológica de la instalación SCHIAVI LILIA BEATRIZ, una sanción de MULTA DE PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($4.250) por incumplimiento de los puntos 48 y 77 de la Norma AR 8.2.4, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 17, en los términos del Artículo 31, del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y Clase III, Prácticas no Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución del Directorio de esta ARN N° 32/02.
ARTICULO 3° — Agréguese copia de la presente al actuado respectivo, notifíquese a los interesados lo resuelto a través de la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS, remítase copia a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA FISICA Y SALVAGUARDIAS y a la agente instructora actuante en el referido expediente, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. DIEGO HURTADO, Presidente del Directorio.
e. 26/06/2015 N° 113458/15 v. 26/06/2015
Fecha de publicación 26/06/2015