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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS DOMISANITARIOS

Disposición 5054/2015

Prohibición de uso y comercialización.

Bs. As., 29/06/2015

VISTO el Expediente N° 1-47-1110-250-15-1 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que se inician las actuaciones referidas en el VISTO por las cuales la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud hace saber a fojas 1/2 las irregularidades constatadas en el establecimiento VICTOR EDUARDO SIMO Sociedad Anónima, habilitada con RNE N° 020035572, bajo el rubro elaborador, elaborador indirecto, fraccionador, importador, exportador de productos de uso doméstico (según anexo I de la Disposición ANMAT Nº 94/12).

Que en su informe técnico la referida Dirección hace saber que personal del Departamento de Uso Domestico mediante O.I. N° 2015/569-DVS-1560 realizó una inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de de las Buenas Prácticas de Fabricación y Control y de Fiscalización de Productos de Uso Doméstico en el domicilio de la calle Carlos Tejedor N° 5345/49, de la localidad de Caseros, partido de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires, correspondiente a al establecimiento VICTOR EDUARDO SIMO S.A.

Que En la inspección, se observó que la firma se encontraba elaborando y comercializando los siguientes productos domisanitarios elaborados bajo el nombre de VICTOR EDUARDO SIMO S.A., los cuales no se encontraban registrados ante esta Administración Nacional: Glass Clean limpiador de vidrios y superficies, bidón por 5 litros, RIN N° 2921128. RNE 020035572 y Acid Pools, regulador de PH bidón por 5 litros RNE 020035572.

Que De la documentación de distribución verificada en tal oportunidad, se constató la venta de algunos de los productos citados, la cual se especifica a continuación: Factura tipo A N° 0002-00016658 de fecha 19/01/15 en la cual se observa en el detalle el producto ACIDPOOLS, entre otros productos; Factura tipo A N° 0002-00015646 de fecha 19/05/14 en la cual se observa en el detalle el producto GLASS CLEAN, entre otros productos y Factura tipo A N° 0002-00016691 de fecha 26/01/15 en la cual se observa en el detalle el producto ACIDPOOLS entre otros productos; Factura tipo A N° 0002-00016681 de fecha 26/01/15 en la cual se observa en el detalle el producto GLASS CLEAN, entre otros productos y Factura tipo A N° 0002-00016689 de fecha 26/01/15 en la cual se observa en el detalle el Producto ACIDPOOLS, entre otros productos.

Que por todo lo expuesto, se prosiguió a dejar inhibidos preventivamente de uso y comercialización los productos observados en depósito sin los registros correspondientes.

Que atento a las circunstancias detalladas, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud sugiere: a) prohibir de uso y comercialización hasta tanto regularice su situación de los productos domisanitarios rotulados como: Glass Clean limpiador de vidrios y superficies, bidón por 5 litros RIN N°: 2921128. RNE 020035572 y Acid Pools, regulador de PH bidón por 5 litros RNE 020035572; b) Iniciar el correspondiente sumario sanitario a la firma VICTOR EDUARDO SIMO S.A. sita en el domicilio de la calle Carlos Tejedor N° 5354/09 de la localidad de Caseros, partido de Tres de Febrero provincia de Buenos Aires, como titular de los productos y a su Director Técnico por los incumplimientos a la normativa sanitaria aplicable que fueran señalados ut-supra; c) Notificar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, a sus efectos.

Que como consecuencia de lo expuesto la firma infringiría el artículo 816 del Reglamento Alimentario aprobado por Decreto Nº 141/53, la Resolución Ministerial N° 709/98 y la Disposición ANMAT Nº 7292/98 que la reglamenta y sus modificatorias a través de las cuales se establece la creación del registro de los productos domisanitarios y se lo regula.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 3 inc. b) del Decreto Nº 1490/92.

Que en virtud de las atribuciones conferidas por inciso n) y ñ) del artículo 8° y el inciso q) del artículo 10 del Decreto Nº 1490/92 las medidas aconsejadas resultan ajustadas a derecho.

Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y por el Decreto N° 1886/14.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MÉDICA
DISPONE:

Artículo 1º — Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de los siguientes productos: Glass Clean limpiador de vidrios y superficies, bidón por 5 litros RIN N°: 2921128. RNE 020035572 y Acid Pools, regulador de PH bidón por 5 litros RNE 020035572.

Art. 2º. — Instrúyase sumario sanitario a la firma VICTOR EDUARDO SIMO S.A. sita en el domicilio de la calle Carlos Tejedor N° 5345/49, de la localidad de Caseros, partido de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires, y a quien ejerza su dirección técnica por la presunta infracción al artículo 816 del Decreto Nº 141/53, a la Resolución exMs y As Nº 709/98 y a la Disposición ANMAT Nº 7292/98.

Art. 3º. — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Autoridad Sanitaria de la Provincia de Buenos Aires, al resto de las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y póngase en conocimiento de la situación a la Dirección de Gestión de Información Técnica. Dése a la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. — Rogelio Lopez.

Fecha de publicación 02/07/2015