Edición del
19 de Abril de 2018

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE GUALEGUAYCHÚ

EDICTO
Se cita a la persona detallada más abajo para que dentro de los diez días hábiles (10) comparezca en el Sumario Contencioso que se especifica, a presentar su defensa y ofrecer prueba por la presunta infracción tipificada en el artículo indicado correspondiente a la Ley 22.415 y bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana (art. 1001-Ley 22.415) bajo apercibimiento del art. 1004 del precitado ordenamiento legal. Se le hace saber que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar personería en los términos de los arts. 1030 ss. y cc. de la Ley 22.415. En su primera presentación deberá constituir domicilio en el radio urbano de esta Aduana, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en ésta oficina Aduanera, donde quedará notificado de pleno derecho de las resoluciones y providencias que se dictaren, arts. 1001 a 1004 del ya citado texto legal, por tratarse de mercadería sujeta a PROHIBICIÓN de carácter ABSOLUTO.

e. 03/07/2015 N° 115906/15 v. 03/07/2015

Fecha de publicación 03/07/2015