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27 de Junio de 1980

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 3401/2015

Bs. As., 26/06/2015

VISTO el Expediente N° 26866 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en los Decretos N° 1023/2001 y N° 893/2012 y en la Resolución ENARGAS N° I/2278 del 24 de agosto de 2012 y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución ENARGAS N° I/3335, del 26 de mayo de 2015, este Organismo resolvió: a) aprobar la convocatoria al Concurso Público N° 03/2015, para la contratación del servicio de alquiler de máquinas expendedoras de bebidas y alimentos para el personal del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, según lo indicado en el ANEXO I - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES (Art. 1°); b) aprobar el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que como Anexo integra ese decisorio (Art. 2°) y c) instruir a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN para que, dentro de los CINCO (5) días de aprobada la convocatoria al Concurso Público N° 03/2015, implemente todas las medidas procedimentales fijadas en la normativa aplicable y establezca el lugar, día y hora en que se realizaría el acto de Apertura de Sobres (Art. 3°).

Que se informó de la convocatoria a la UNIÓN ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO —U.A.P.E.—, para su difusión. Asimismo, se encuentran glosadas en autos las constancias que prueban que diversas firmas del rubro fueron invitadas a cotizar, en el marco de la presente contratación.

Que obra en autos las constancias que acreditan la publicación del presente llamado por DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL.

Que se encuentran glosadas al expediente de marras, las constancias que acreditan que la firma CLOFEA S.R.L. retiró de la SEDE CENTRAL del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, un ejemplar del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES y realizó la visita obligatoria a las instalaciones.

Que del acta de Apertura de Sobres, de fecha 23 de junio de 2015, surge que el único oferente fue la firma CLOFEA S.R.L.

Que se encuentra incorporada al Expediente de marras, la constancia que acredita que el oferente no presenta sanciones laborales publicadas en el listado del REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES, vigente al 23 de junio de 2015.

Que el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, dependiente de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, elaboró, en fecha 23 de junio de 2015, el Análisis Formal de Ofertas.

Que, obra en autos, la constancia de un correo electrónico, de fecha 23 de junio de 2013, mediante el cual el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES le solicitó una aclaración a la firma CLOFEA S.R.L.

Que, en esa misma fecha, el oferente respondió a esa requisitoria, a través de un correo electrónico, cuya constancia se encuentra incorporada al expediente.

Que, en fecha 23 de junio de 2015, la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES INSTITUCIONALES realizó el análisis técnico de la oferta presentada.

Que, obra glosado al expediente de marras el DICTÁMEN DE EVALUACIÓN ENARGAS N° 19/15, del 24 de junio de 2015, en que la Comisión Evaluadora —luego de realizar el análisis correspondiente—, recomendó: “...a) adjudicar a la firma Clofea S.R.L. el Concurso Público N° 03/2015, para la contratación del servicio de máquinas expendedoras de bebidas y alimentos para el personal del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, por un período anual a formalizarse mediante la modalidad de Orden de Compra Abierta, por un importe máximo de $ 2.722,032,00 (pesos dos millones setecientos veintidós mil treinta y dos), por cumplir con todos los requisitos solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. El importe total a adjudicar será imputado en la partida 3.2.2.”.

Que se indicó además que: “Conforme lo dispuesto en el artículo 93 del Decreto N° 893/2012 —impugnaciones al Dictamen de Evaluación— el Expediente estará a disposición de los oferentes para su vista por el plazo de CINCO (5) días a partir de ser notificados. En concordancia con los criterios de selección estipulados en el artículo 15 del Decreto N° 1023/2001, una vez expirado el plazo establecido en el artículo 93 del Decreto N° 893/2012, y sin haber recibido observaciones ni impugnaciones por parte de los oferentes al presente Dictamen, la autoridad competente podrá dar por aprobada la adjudicación del presente procedimiento (conf. artículo 94 del Decreto N° 893/2012)”.

Que el Artículo 56 del Decreto N° 893/2012 establece que: “Todas las notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, podrán realizarse válidamente por cualquiera de los siguientes medios, indistintamente: a) por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente, b) por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulten estar en conocimiento del acto respectivo, c) por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por el artículo 138 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, d) por carta documento, e) por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal, f) por fax, g) por correo electrónico, h) mediante la difusión en el Sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. Si se pretendiera notificar por este medio se deberá dejar constancia de ello en los pliegos de bases y condiciones particulares, indicando la dirección de dicho sitio de Internet, para que los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes tomen las previsiones necesarias”.

Que, conforme resulta de las constancias incorporadas al expediente de marras, el día 25 de junio de 2015, se notificó al oferente el DICTAMEN DE EVALUACIÓN ENARGAS N° 19/15, por correo electrónico.

Que, en mérito a que el único oferente presentado prestó su consentimiento a lo establecido en el Dictamen de Evaluación citado, mediante un correo electrónico de fecha 25 de junio de ese mismo año, resulta adecuado el dictado del presente Acto Administrativo (cfr. Art. 94 del Decreto N° 893/2012).

Que esta Autoridad Regulatoria emite este Acto Administrativo de adjudicación, dado que el mismo resulta necesario para que el ENARGAS cuente con un servicio de alquiler de máquinas expendedoras de bebidas y alimentos para su personal.

Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta teniendo en cuenta la obligación impuesta a la Administración Pública en el Art. 11 y siguientes del Decreto N° 1023/2001 y Decretos N° 571/2007; 1646/2007; 953/2008; 2138/2008; 616/2009; 1874/2009; 1038/2010; 1688/2010; 692/2011; 262/2012; 946/2012; 2686/2012; 1524/2013; 222/2014 y 2704/2014.

Por ello,

EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Adjudicar el Concurso Público N° 03/2015, para la contratación del servicio de alquiler de máquinas expendedoras de bebidas y alimentos para el personal del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, por un período anual y bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta, a favor de la firma CLOFEA S.R.L. por cumplir con todos los requisitos solicitados en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.

ARTÍCULO 2° — Imputar en la partida presupuestaria 3.3.2. los importes que resulten de cada Solicitud de Provisión, hasta un monto máximo total de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL TREINTA Y DOS ($ 2.722.032,00).

ARTÍCULO 3° — Notificar a la firma CLOFEA S.R.L., publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 03/07/2015 N° 115896/15 v. 03/07/2015

Fecha de publicación 03/07/2015