ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE BARILOCHE
Visto las actuaciones contenciosas que se detallan, y atento la incomparencia del imputado que se indica en el término conferido para contestar la vista, se les declara REBELDE en virtud de lo normado por el Artículo 1105 del Código Aduanero. CONSIDERESE domicilio constituido en los estrados de esta aduana, donde quedaran notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren, en forma automática los días martes y viernes o el día siguiente hábil si alguno de ellos fuera feriado, de conformidad a lo establecido por el Art. 1004 del Código Aduanero. Fdo.: Sandra Clelia Pagnussat, Administrador A/C Aduana Bariloche.
e. 08/07/2015 N° 117231/15 v. 08/07/2015
Fecha de publicación 08/07/2015