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Primera sección


POLICÍA FEDERAL ARGENTINA

Decisión Administrativa 450/2015

Apruébase y Adjudícase Licitación Pública Nacional N° 11/2014.

Bs. As., 02/07/2015

VISTO el Expediente CUDAP EXPPFA N° S02:0001707/2013 del Registro de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, los Decretos Nros. 1.023 del 13 de agosto de 2001, 1.344 del 4 de octubre de 2007, 893 del 7 de junio de 2012 y 1.039 del 29 de julio de 2013, y las Resoluciones Nros. 122 del 6 de septiembre de 2010 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y 066 del 19 de febrero de 2014 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA tramitó el llamado a Licitación Pública Nacional de Etapa Única sin modalidad N° 11/2014, sustanciada para la “Adquisición de zapatos, borceguíes tácticos y correajes para el personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y los Departamentos ESCUELA DE CADETES Y ESCUELA FEDERAL DE SUBOFICIALES Y AGENTES”, solicitada por la División Almacenes de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN.

Que por Resolución M.S. N° 066/2014 se autorizó la realización del presente llamado y se aprobó el texto proyectado como Pliego de Bases y Condiciones Particulares para regirlo.

Que en el Acto de Apertura de Ofertas, realizado el día 16 de abril de 2014, se recibieron SEIS (6) sobres cerrados pertenecientes a las firmas “VICLA S.A.”, “CUEROVAL S.R.L.”, “BORCAL S.A.I.C.”, “MAGULUF S.R.L.”, “SÁBADO URSI S.A.” y “RENMAR S.R.L.”, con sus correspondientes ofertas económicas.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN mediante Nota SIGEN N° 2288/2014 - SCyMI -, del 21 de abril de 2014 acompañó el informe de Precios Testigo solicitado, incluyéndose en el mismo Valores de Referencia para los Renglones Nros. 7 a 12, 19 a 36, 45 a 64, en los términos y alcances establecidos en el punto I. d. del Anexo II de la Resolución SIGEN N° 122/2010; no así para los Renglones Nros. 1 a 6, por no haberle sido factible relevar precios de mercado; y con relación a los Renglones Nros. 13 a 18 y 37 a 44 comunicó que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° Inciso e) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010 las compras de bienes y contrataciones de servicios que no respondan a las condiciones de “uso común”, se encuentran excluidas del Control de Precios Testigo, sin distinción del procedimiento de selección empleado por el contratante.

Que obran informes técnicos elaborados por la Dependencia requirente.

Que la Comisión Evaluadora de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, mediante Dictamen N° 53 del 1° de julio de 2014, merituó que correspondía intimar a las firmas “VICLA S.A.”, “CUEROVAL S.R.L.” y “BORCAL S.A.I.C.” a la subsanación de los defectos que presentaban sus propuestas, a tenor de lo normado por el Artículo 85 del Anexo al Decreto N° 893/2012, no así a las firmas “MAGULUF S.R.L.” - Renglones Nros. 40 y 42 -, “SÁBADO URSI S.A.” y “RENMAR S.R.L.” - Renglones Nros. 38, 39, 40, 41, 42 y 43 - a cuyas presentaciones no les cabe objeción alguna.

Que el dictamen de la COMISIÓN EVALUADORA fue notificado en forma fehaciente a los oferentes interesados.

Que en una nueva intervención la COMISIÓN EVALUADORA, en el marco del Dictamen N° 60 del 25 de julio de 2014, y en virtud que para los Renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 40, 41, 42 y 43, se han recibido más de una oferta válida, estimó que correspondía establecer el siguiente Orden de Mérito: Renglón N° 1: 1° “BORCAL S.A.I.C.” y 2° “VICLA S.A.”, Renglón N° 2: 1° “BORCAL S.A.I.C.” y 2° “VICLA S.A.”, Renglón N° 3: 1° “BORCAL S.A.I.C.” y 2° “VICLA S.A.”, Renglón N° 4: 1° “BORCAL S.A.I.C.” y 2° “VICLA S.A.”, Renglón N° 5: 1° “BORCAL S.A.I.C.” y 2° “VICLA S.A.”, Renglón N° 6: 1° “BORCAL S.A.I.C.” y 2° “VICLA S.A.”, Renglón N° 19: 1° “BORCAL S.A.I.C.” y 2° “VICLA S.A.”, Renglón N° 20: 1° “BORCAL S.A.I.C.” y 2° “VICLA S.A.”, Renglón N° 21: 1° “BORCAL S.A.I.C.” y 2° “VICLA S.A.”, Renglón N° 22: 1° “BORCAL S.A.I.C.” y 2° “VICLA S.A.”, Renglón N° 23: 1° “BORCAL S.A.I.C.” y 2° “VICLA S.A.”, Renglón N° 24: 1° “BORCAL S.A.I.C.” y 2° “VICLA S.A.”, Renglón N° 25: 1° “BORCAL S.A.I.C.” y 2° “VICLA S.A.”, Renglón N° 26: 1° “BORCAL S.A.I.C.” y 2° “VICLA S.A.”, Renglón N° 27: 1° “VICLA S.A.” y 2° “BORCAL S.A.I.C.”, Renglón N° 28: 1° “VICLA S.A”. y 2° “BORCAL S.A.I.C.”, Renglón N° 29: 1° “VICLA S.A.” y 2° “BORCAL S.A.I.C.”, Renglón N° 30: 1° “VICLA S.A.” y 2° “BORCAL S.A.I.C.”, Renglón N° 31: 1° “BORCAL S.A.I.C.” y 2° “VICLA S.A.”, Renglón N° 32: 1° ;BORCAL S.A.I.C.” y 2° “VICLA S.A.”, Renglón N° 33: 1° “BORCAL S.A.I.C.” y 2° “VICLA S.A.”, Renglón N° 34: 1° “BORCAL S.A.I.C.” y 2° “VICLA S.A.”, Renglón N° 35: 1° “VICLA S.A.” y 2° “BORCAL S.A.I.C.”, Renglón N° 36: 1° “VICLA S.A.” y 2° “BORCAL S.A.I.C.”, Renglón N° 38: 1° “CUEROVAL S.R.L.”, 2° “RENMAR S.R.L.” y 3° “SÁBADO URSI S.A.”, Renglón N° 39: 1° “RENMAR S.R.L.” y 2° “SÁBADO URSI S.A.”, Renglón N° 40: 1° “MAGULUF S.R.L.”, 2° “RENMAR S.R.L. y 3° “SÁBADO URSI S.A”, Renglón N° 41: 1° “RENMAR S.R.L.” y 2° “SÁBADO URSI S.A.”, Renglón N° 42: 1° “MAGULUF S.R.L.”, 2° “RENMAR S.R.L.” y 3° “SÁBADO URSI S.A.” y Renglón N° 43: 1° “CUEROVAL S.R.L.”, 2° “RENMAR S.R.L.” y 3° “SÁBADO URSI S.A.”.

Que asimismo la aludida COMISIÓN concluyó que correspondía dictar un Acto Administrativo adjudicando a las firmas “VICLA S.A.” los Renglones Nros. 7, 8, 9, 10, 11, 12, 27, 28, 29, 30, 35, 36, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 64, “CUEROVAL S.R.L.” los Renglones Nros. 38 y 43, “BORCAL S.A.I.C.” los Renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 31, 32, 33 y 34, “MAGULUF S.R.L” los Renglones Nros. 40 y 42, “SÁBADO URSI S.A.” los Renglones Nros. 13, 14, 15, 16, 17, 18, 37 y 44, y “RENMAR S.R.L.” los Renglones Nros. 39 y 41, todas por ajustarse a lo solicitado y ser sus precios equitativos y corrientes en plaza. Por último, estimó que procedería desestimar, sin posibilidad de subsanación, los Renglones Nros. 7, 8, 9, 10, 11, 12, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 64 de la firma “BORCAL S.A.I.C.”, por no ajustarse a lo solicitado en las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que dicho temperamento fue notificado a los oferentes, sin haberse recibido impugnación alguna.

Que el gasto de la adjudicación propuesta representa la suma de PESOS VEINTITRÉS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA ($ 23.261.670,00), la cual será imputada a las partidas específicas del Presupuesto de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA del Ejercicio Económico Financiero correspondiente.

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, Incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Artículo 35 Inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorios, aprobado por Decreto N° 1.344/2007, y el Artículo 14, Inciso c) del Reglamento al Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 893/2012, y sus complementarios, ambos modificados por su similar Decreto N° 1.039/2013.

Por ello,

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1° — Apruébase lo actuado por la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, en el trámite de la Licitación Pública Nacional de Etapa Única sin modalidad N° 11/2014, sustanciada para la “Adquisición de zapatos, borceguíes tácticos y correajes para el personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y los Departamentos ESCUELA DE CADETES Y ESCUELA FEDERAL DE SUBOFICIALES Y AGENTES”, solicitada por la División Almacenes de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN.

Art. 2° — Adjudícanse los Renglones Nros. 7, 8, 9, 10, 11, 12, 27, 28, 29, 30, 35, 36, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 64 a la firma “VICLA S.A.”, por la suma total de PESOS OCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS ($ 8.724.600,00), por ajustarse a lo solicitado y ser sus precios equitativos y corrientes en plaza.

Art. 3° — Adjudícanse los Renglones Nros. 38 y 43 a la firma “CUEROVAL S.R.L.”, por la suma total de PESOS DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2.155.763,75), por ajustarse a lo solicitado y ser sus precios equitativos y corrientes en plaza.

Art. 4° — Adjudícanse los Renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 31, 32, 33 y 34 a la firma “BORCAL S.A.I.C.” por la suma total de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS ($ 3.610.800,00), por ajustarse a lo solicitado y ser sus precios equitativos y corrientes en plaza.

Art. 5° — Adjudícanse los Renglones Nros. 40 y 42 a la firma “MAGULUF S.R.L.”, por la suma total de PESOS DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO ($ 2.152.325,00), por ajustarse a lo solicitado y ser sus precios equitativos y corrientes en plaza.

Art. 6° — Adjudícanse los Renglones Nros. 13, 14, 15, 16, 17, 18, 37 y 44 a la firma “SÁBADO URSI S.A.” por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO ($ 4.456.625,00), por ajustarse a lo solicitado y ser sus precios equitativos y corrientes en plaza.

Art. 7° — Adjudícanse los Renglones Nros. 39 y 41 a la firma “RENMAR S.R.L.”, por la suma total de PESOS DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 2.161.556,25), por ajustarse a lo solicitado y ser sus precios equitativos y corrientes en plaza.

Art. 8° — Desestímanse las ofertas presentadas por la firma “BORCAL S.A.I.C.” para los Renglones Nros. 7, 8, 9, 10, 11, 12, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 64, por los fundamentos expuestos en los Considerandos de la presente.

Art. 9° — Impútase el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD, Subjurisdicción 04 - POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, del Presupuesto del Ejercicio Económico Financiero correspondiente.

Art. 10. — Autorízase a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA a emitir las respectivas Órdenes de Compra.

Art. 11. — Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — María C. Rodriguez.

Fecha de publicación 13/07/2015