MINISTERIO DE SALUD
Decreto 1309/2015
Designación en la Secretaría de Coordinación.
Bs. As., 03/07/2015
VISTO el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 aprobado por la Ley N° 27.008 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2015, los Decretos N° 1343 de fecha 4 de octubre de 2007 y modificatorios, N° 2129 de fecha 21 de diciembre de 2009, y el expediente N° 1-2002-10099/15-5, del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto N° 2129/09 se creó, con dependencia directa de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE SALUD, el cargo extraescalafonario de Coordinador Técnico Legal de la Unidad Secretario de Coordinación, con una retribución mensual equivalente a la del Nivel A, Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel I, del régimen escalafonario instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, cuyas funciones son las de organizar, coordinar, compatibilizar y supervisar el desarrollo interno de las actividades propias de la Unidad Secretario de Coordinación y de la Unidad Subsecretario de Coordinación Administrativa, asesorando directamente a los respectivos titulares de las mismas, en aspectos técnicos y legales que contribuyan a un eficiente cumplimiento de las acciones que los mismos tienen asignadas.
Que en la actualidad dicho cargo se encuentra vacante ante la renuncia de quien fuera su titular, resultando aconsejable proceder a su cobertura, con el objeto de posibilitar el cumplimiento de las acciones que dieron origen a su creación,
Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.008, se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de dicha Ley ni los que se produzcan con posterioridad a la fecha señalada, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el artículo 10 de la mencionada Ley se dispuso que las facultades conferidas por dicho acto legal al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto en el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de la planta permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que a efectos de proceder a la cobertura del cargo referido se han evaluado los antecedentes del Dr. Matías MURACA (DNI N° 24.546.220), quien cuenta con la adecuada formación profesional y reúne las exigencias de idoneidad y experiencia necesarias para cubrir el cargo de Coordinador Técnico Legal.
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD y la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y de lo dispuesto por los artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.008, y el artículo 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Dáse por designado, a partir del 4 de mayo de 2015, al Doctor Matías MURACA (DNI N° 24.546.220), en el cargo extraescalafonario de Coordinador Técnico Legal de la Unidad Secretario de Coordinación dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE SALUD, con una retribución mensual equivalente a la del Nivel A, Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel I, del régimen escalafonario instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08, cuyas funciones son las de organizar, coordinar, compatibilizar y supervisar el desarrollo interno de las actividades propias de la Unidad Secretario de Coordinación y de la Unidad Subsecretario de Coordinación Administrativa, asesorando directamente a los respectivos titulares de las mismas, en aspectos técnicos y legales que contribuyan a un eficiente cumplimiento de las acciones que los mismos tienen asignadas, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 27.008.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Daniel G. Gollan.
Fecha de publicación 15/07/2015