ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 323/2015
Asunto: Finalización y designación de Administrador Interino de la Aduana Pocitos de la Dirección Regional Aduanera Salta.
Bs. As., 08/07/2015
VISTO la Actuación N° 12233-85-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del permanente seguimiento de la gestión de las diversas áreas del Organismo, se ha podido constatar, en los últimos meses, que en la Aduana Pocitos de la Dirección Regional Aduanera Salta existen una serie de inconvenientes vinculados al normal funcionamiento de la misma.
Que en lo que concierne específicamente a los aspectos relativos a los regímenes de tráfico vecinal fronterizo y zona de vigilancia especial, se ha iniciado por cuerda separada, las correspondientes actuaciones administrativas (SIGEA Nros. 14511-79-2015 y 14525-326-2015) ante la Subdirección General de Auditoría Interna.
Que dichos aspectos conspiran contra el adecuado funcionamiento de la operatoria aduanera, especialmente respecto de aquellas funciones que hacen al debido control.
Que en consecuencia, con el objeto de otorgar mayor eficiencia a la operatoria aduanera y contribuir de manera más efectiva en el logro de los objetivos propuestos en el Plan de Gestión Anual 2015, la Dirección General de Aduanas propicia el reemplazo del Administrador Interino de dicha unidad de estructura agente Raúl Oscar MATWIEJUK.
Que a tal efecto, se considera que el Abogado Alberto Walter CATALDI quien viene desempeñando las funciones de Administrador Interino de la Aduana La Quiaca, reúne los requisitos que, se estima, permitirían solucionar los inconvenientes mencionados en la Aduana Pocitos y coadyuvar al logro de los objetivos propuestos.
Que asimismo, se gestiona designar como Administrador Interino de la Aduana La Quiaca al agente Mario Alberto GUTIERREZ, actual Jefe Interino de la Sección Inspección Ex - Ante de la Aduana Jujuy.
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto N° 491/02 y su aclaratorio, Decreto N° 601/02 (artículo 2°), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria en razón de las modificaciones que la misma implica.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997 y 2° del Decreto N° 1399 del 4 de noviembre de 2001, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
e. 16/07/2015 N° 119526/15 v. 16/07/2015
Fecha de publicación 16/07/2015