Edición del
16 de Mayo de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MEMORANDUM
ENTRE
LA REPÚBLICA ARGENTINA
Y
GEORGIA
SOBRE COOPERACIÓN ECONÓMICA Y COMERCIAL
La República Argentina y Georgia (en adelante denominadas “las Partes”);
Considerando el Memorandum de Entendimiento entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y el Ministerio de Asuntos Exteriores de Georgia sobre Consultas Bilaterales, firmado el 21 de setiembre de 2010;
Deseosas de fortalecer y desarrollar las relaciones económicas entre ambos países, sobre la base del beneficio mutuo;
Reconociendo que la consolidación de un marco legal adecuado creará las condiciones favorables y estables para una mayor cooperación;
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1
1. Las Partes apoyarán el desarrollo de una cooperación económica y comercial mutuamente beneficiosa de conformidad con las leyes vigentes de los Estados de las Partes.
2. El objetivo de la cooperación implementada en el marco del presente Memorandum es el aprovechar el potencial económico y fortalecer las relaciones económicas bilaterales, especialmente en las áreas del comercio, la inversión y la innovación.
3. La cooperación económica y comercial entre las Partes a nivel multilateral incluirá:
a) la promoción de consultas, el intercambio de información y de experiencias en áreas de interés común relacionadas con el comercio multilateral;
b) la organización de talleres, conferencias seminarios y cursos de capacitación técnica sobre las disciplinas de la OMC;
c) la búsqueda de posiciones comunes a los efectos de participar en los diversos foros de la OMC (comités regulares, negociaciones de la Ronda Doha), y/o en otros foros económicos multilaterales.
Artículo 2
1. Se podrán considerar las siguientes actividades en el marco del presente Memorandum
a) intercambio de experiencias en el área económica y el comercio;
b) elaboración de estudios de inteligencia comercial dirigidos a identificar productos con potencial exportador, conforme a la demanda existente en el otro país;
c) misiones comerciales e inversiones, ruedas de negocios, participación en ferias y exposiciones internacionales, organización de simposios y conferencias, así como toda otra acción de promoción que se identifique como apropiada, con el objeto de incrementar el comercio bilateral;
d) desarrollo de cursos de capacitación, capacitación de recursos humanos personas y transferencia de tecnología, a los efectos de fortalecer los sistemas de promoción comercial de las Partes, con el objeto de dar continuidad a las acciones de promoción comercial en terceros mercados;
e) participación de las pequeñas y medianas empresas en el desarrollo de la relación comercial bilateral, poniendo especial atención a las acciones de cooperación mutua.
2. La cooperación entre las Partes no se limitará a los métodos especificados en el presente artículo, pudiendo también implementarse a través de otras modalidades.
Artículo 3
Los organismos competentes de las Partes responsables de la implementación del presente Memorandum son:
a) Por la República Argentina, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto;
b) Por Georgia, el Ministerio de Economía y Desarrollo Sustentable.
Artículo 4
1. Los organismos competentes de las Partes promoverán el establecimiento de sus representaciones y/o delegaciones con el objeto de promover el desarrollo de proyectos comerciales en el territorio de sus Estados.
2. El procedimiento para el establecimiento y desarrollo comercial de las representaciones y/o delegaciones se determinará de conformidad con la legislación vigente en el Estado Parte.
Artículo 5
Los organismos competentes de las Partes intercambiarán información en materia económica y comercial de interés mutuo y conducente al fortalecimiento de sus relaciones recíprocas.
Artículo 6
Cualquier divergencia y/o controversia que surja del presente Memorandum o de su implementación se resolverá mediante consultas y negociaciones directas entre las Partes.
Artículo 7
1. El presente Memorandum entrará en vigor a partir de la fecha de su firma.
2. El presente Memorandum se celebra por un plazo indefinido, a menos que una de las Partes notifique a la otra su intención de terminarlo.
3. Cualquier modificación o anexo del presente Memorandum se implementará mediante acuerdo entre las Partes bajo la forma de protocolos adicionales que formarán parte integral del mismo. Los protocolos entrarán en vigor de la misma manera que el Memorandum.
Hecho en Buenos Aires el 23 de junio de 2015, en dos originales en los idiomas español, georgiano e inglés, siendo ambos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación prevalecerá el texto en inglés.

Buenos Aires, 17 de julio de 2015
PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY N° 24.080


INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR


• MEMORANDUM ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y GEORGIA SOBRE COOPERACIÓN ECONÓMICA Y COMERCIAL.
Firma: 23 de junio de 2015.
Vigor: 23 de junio de 2015.
• ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SOBRE COOPERACIÓN, ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN ASUNTOS ADUANEROS.
Firma: 07 de abril de 2014 y 14 de mayo de 2014.
Vigor: 19 de julio de 2015.
• MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO EN MATERIA DE COOPERACIÓN CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLCIA DE SINGAPUR.
Firma: 17 de abril de 2015.
Vigor: 22 de junio de 2015.
LILIANA N. ROCHE, Ministra, Directora de Tratados.

Fecha de publicación 22/07/2015