MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 1824/2015
Bs. As., 15/07/2015
VISTO el Expediente Nro. 6424/14 del registro de este MINISTERIO; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO tramita la reforma del Estatuto del INSTITUTO UNIVERSITARIO ESCUELA ARGENTINA DE NEGOCIOS.
Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 64 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior y 16 de su Decreto reglamentario N° 576 de fecha 30 de mayo de 1996, las Instituciones Universitarias privadas con autorización provisoria deben someter a la consideración de este MINISTERIO DE EDUCACIÓN las modificaciones que introduzcan en sus estatutos académicos a efectos de verificar la adecuación del proyecto de reforma estatutaria a la legislación vigente y ordenar, de corresponder, la pertinente publicación en el Boletín Oficial.
Que el INSTITUTO UNIVERSITARIO ESCUELA ARGENTINA DE NEGOCIOS ha acompañado los respectivos actos internos aprobatorios de la reforma estatutaria elevada a conocimiento de este Ministerio.
Que analizada la enunciada reforma estatutaria, no existen objeciones que formular.
Que el área con responsabilidad primaria en la materia y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que consecuentemente, y en uso de la facultad conferida por el artículo 34 de la Ley N° 24.521 corresponde aprobar la reforma del Estatuto Académico mencionado y disponer su publicación en el Boletín Oficial.
Por ello,
EL MINISTRO
DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar la reforma del Estatuto del INSTITUTO UNIVERSITARIO ESCUELA ARGENTINA DE NEGOCIOS presentada ante este MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 2° — Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del nuevo texto del Estatuto Académico del INSTITUTO UNIVERSITARIO ESCUELA ARGENTINA DE NEGOCIOS que obra como Anexo de la presente.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.
ANEXO
INSTITUTO UNIVERSITARIO ESCUELA ARGENTINA DE NEGOCIOS
ESTATUTO
TÍTULO PRELIMINAR
Por Decreto 488 del 20 de abril de 2004 el Poder Ejecutivo Nacional autorizó la creación y el funcionamiento provisorio del Instituto Universitario Escuela Argentina de Negocios, por iniciativa de la hoy llamada Fundación Pro Instituto Universitario Escuela Argentina de Negocios.
TÍTULO I: DENOMINACIÓN Y PRESENTACIÓN
Artículo 1°:
El Instituto Universitario Escuela Argentina de Negocios es un centro de altos estudios creado por la hoy Fundación Pro Instituto Universitario Escuela Argentina de Negocios. La Fundación es responsable de su orientación, evaluación de su funcionamiento y promoción de la superación de la calidad, sin violentar la autonomía académica del Instituto Universitario.
Artículo 2°:
El Instituto Universitario Escuela Argentina de Negocios desarrolla su actividad respetando los principios de la Constitución Nacional, la Ley de Educación Superior, la Ley Nacional de Educación, los Derechos Universales del Hombre, el Acta Constitutiva y el Estatuto de Fundación Pro Instituto Universitario Escuela Argentina de Negocios. Su sede principal está ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
TÍTULO II: FINES DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO ESCUELA ARGENTINA DE NEGOCIOS
Artículo 3°:
El Instituto Universitario Escuela Argentina de Negocios tiene como objetivos generales:
a) Proporcionar una formación científica, profesional, humanística y técnica en el más alto nivel.
b) Contribuir a la preservación de la cultura nacional.
c) Promover la generación, el desarrollo y la difusión del conocimiento en todas sus formas.
d) Desarrollar actitudes y valores para la formación de personas responsables, con conciencia ética, solidaria, reflexiva y crítica.
e) Desarrollar profesionales capaces de mejorar la calidad de vida, consolidar el respeto por el medio ambiente, la democracia y sus instituciones.
Para ello tiene como propósitos:
a) Constituir una comunidad de profesores y estudiantes que reflexionen sobre las ciencias y conocimientos de aplicación empresarial y su impacto en la sociedad.
b) Generar, promover, conservar y transmitir los conocimientos científicos y ampliar el patrimonio cultural a través de la docencia, la investigación y la extensión.
c) Promover un clima académico de indagación y de intercambios dialécticos entre la teoría y la práctica, favoreciendo la adquisición de competencias profesionales.
d) Formar egresados con aptitud para identificar problemas y resolverlos con rigor científico, competencia profesional y responsabilidad social.
e) Estructurar gradualmente un conjunto armónico de disciplinas que conjugue eficazmente la teoría con el conocimiento de las realidades locales, nacionales y regionales.
f) Fomentar la creación y mantenimiento de un contenido humanístico en toda la estructura curricular, teórica y práctica.
g) Formar al futuro profesional de tal manera que su actividad contribuya al funcionamiento más eficaz de las organizaciones productivas, empresariales y de todo tipo, en el marco del bienestar general.
h) Promover en los graduados la capacidad del autoaprendizaje y la disciplina de la educación permanente.
Artículo 4º:
Son finalidades específicas del Instituto Universitario Escuela Argentina de Negocios:
a) Capacitar al profesional para la vida académica, el ejercicio profesional, la docencia, la administración y conducción de empresas y el servicio a la comunidad.
b) Formar investigadores en las áreas del conocimiento, relacionadas a empresas, proyectos y emprendimientos productivos y organizacionales de todo tipo y tamaño.
c) Desarrollar la docencia en sus niveles superiores, tanto de pregrado, como de grado y posgrado.
d) Ofrecer a los graduados oportunidades de continuar su formación a través de cursos de actualización, perfeccionamiento, carreras cortas o intermedias de nivel superior.
e) Estimular la actividad cultural y la investigación, la ciencia, la tecnología, el crecimiento de la economía, el comercio y la industria, en el marco del bienestar general.
f) Promover el intercambio y las relaciones con instituciones que se identifiquen con los objetivos del Instituto Universitario Escuela Argentina de Negocios.
g) Participar a la comunidad nacional e internacional las experiencias que el Instituto Universitario Escuela Argentina de Negocios pueda transferir, como un permanente servicio hacia los demás.
Artículo 5º:
Con relación a las aspiraciones de los estudiantes, el Instituto Universitario Escuela Argentina de Negocios tiene por finalidad:
a) Satisfacer sus vocaciones e intereses académicos.
b) Dotarlos de conocimientos y aptitudes que les permitan un aporte real a la comunidad productiva, faciliten su inserción laboral y su desarrollo personal.
c) Formar y promover conductas que signifiquen un compromiso con la sociedad en la que están insertos.
d) Desarrollar sus aptitudes intelectuales, la creatividad y el afán por la investigación y el progreso científico.
e) Afirmar su sentido de la responsabilidad y su conciencia moral como expresión de su libertad personal.
f) Asegurar una educación continua y el sentido de pertenencia al Instituto Universitario Escuela Argentina de Negocios.
Artículo 6°:
Todas las actividades del Instituto Universitario Escuela Argentina de Negocios se orientarán en el plano personal a:
- Elevar la condición humana.
- Reforzar el espíritu de solidaridad.
- Propiciar la eficiencia económica y la responsabilidad social.
- Estimular la iniciativa, el espíritu empresarial y la sana competencia.
- Promover las relaciones humanas desde la bondad y el afecto.
Y en el plano comunitario a:
- Perfeccionar la vida social, productiva, comercial, científica, tecnológica y cultural de la humanidad.
- Ser solidarios y procurar la eliminación de la pobreza, el desamparo, la marginación y la desigualdad.
- Crear una conciencia de la eficiencia y la innovación y sus impactos en el bienestar social.
TÍTULO III: MEDIOS Y ENCUADRE GENERAL
Artículo 7º:
Para el logro de sus fines, el Instituto Universitario Escuela Argentina de Negocios se vale de los siguientes medios:
a) La promoción de procesos de enseñanza y de aprendizajes interactivos, rigurosos, responsables y pertinentes a los requerimientos sociales y a una ética profesional y ciudadana.
b) La promoción de diferentes modos de aprendizaje aprovechando las tecnologías más avanzadas de enseñanza.
c) El desarrollo de investigación científica y tecnológica aplicada a dar respuestas a las necesidades sociales.
d) La difusión y transferencia de los conocimientos, las capacidades y las experiencias desarrolladas en la Institución, hacia la comunidad.
e) La capacitación y actualización del personal docente, administrativo y técnico que integra la Institución.
f) La promoción del sentido de responsabilidad social universitaria.
Artículo 8°:
El accionar señalado se ejecuta a través de:
- El Consejo de Administración de la Fundación Pro Instituto Universitario Escuela Argentina de Negocios.
- Las autoridades del Instituto Universitario Escuela Argentina de Negocios.
- El claustro de los profesores.
- Los alumnos.
- El personal administrativo y técnico.
- Los acuerdos establecidos con instituciones de los diferentes sectores de la sociedad.
TÍTULO IV - ATRIBUCIONES CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA FUNDACION
Artículo 9°:
La competencia de la Fundación Pro Instituto Universitario Escuela Argentina de Negocios se limitará a los actos que por su naturaleza jurídica no puedan ser efectuados por el Consejo Superior o el Rector.
TÍTULO V: DE LA ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA
Artículo 10º:
Para el logro de sus fines, el Instituto Universitario Escuela Argentina de Negocios se organiza en dos unidades operativas, que estarán a cargo de sus respectivas Vicerrectorías:
a) Área Académica.
b) Área Administrativa.
Artículo 11°:
Las instancias organizativas dependientes del Área Académica son:
a) Las Direcciones de Carrera.
b) La Secretaría de Planificación y Evaluación.
c) La Secretaría de Extensión y Admisión.
d) La Secretaría de Investigación.
e) El Departamento Pedagógico.
f) El Departamento de Educación a Distancia.
Artículo 12°:
Las instancias organizativas dependientes del Área Administrativa son:
a) La Secretaría de Recursos Humanos y Asuntos Legales.
b) La Secretaría Administrativa.
c) Las Direcciones de Localizaciones.
d) El Departamento de Logística, Infraestructura y Mantenimiento.
e) El Departamento de Sistemas y Estadísticas.
Artículo 13°:
Son objetivos del Área Académica:
a) Desarrollar de manera integrada las áreas de docencia, investigación y extensión.
b) Diseñar ofertas de Carreras de grado y posgrado conforme a las demandas sociales identificadas y a los principios y valores de la Institución.
c) Fomentar la asociación del Instituto Universitario con otras instituciones con las que establezca acuerdos de cooperación académica y científica, así como favorecer el intercambio de recursos y experiencias para un mutuo enriquecimiento.
d) Promover el desarrollo, perfeccionamiento y actualización del personal docente.
e) Favorecer la construcción de contextos de aprendizaje colaborativos y solidarios, tanto en el ámbito de las aulas, como en escenarios habituales de enseñanza de las asignaturas, como en todo otro ámbito que favorezca la apropiación significativa de los conceptos, habilidades y actitudes esperadas para cada profesión.
f) Promover la investigación-acción en el área pedagógica a través de observaciones de clases, entrevistas con profesores, instancias de capacitación y debate, talleres con estudiantes y demás estrategias que favorezcan la construcción de dispositivos didácticos favorables para la enseñanza y el aprendizaje de las Ciencias de la Administración.
g) Desarrollar investigación interdisciplinaria y aplicada a la resolución de problemas sociales.
h) Asumir las responsabilidades del planeamiento, ejecución y evaluación del devenir académico institucional en todas sus localizaciones.
i) Favorecer la integridad institucional procurando el trabajo colaborativo.
Artículo 14°:
Son objetivos del Área Administrativa:
a) Asumir la dirección de las actividades administrativas, económicas, financieras y legales de la Institución.
b) Administrar el patrimonio y los recursos económicos de la Institución.
c) Elaborar y ejecutar el presupuesto anual.
d) Tutelar legalmente los intereses de la Institución.
e) Organizar, mantener y resguardar la información y documentación de la Institución.
f) Coordinar y evaluar el desarrollo de la gestión administrativa de las localizaciones de la Institución.
g) Procurar la seguridad de las instalaciones, su mantenimiento y adecuación para el desarrollo de los servicios educativos.
h) Favorecer la integridad institucional procurando el trabajo colaborativo.
Artículo 15º:
La organización académica del Instituto Universitario Escuela Argentina de Negocios es por Carreras.
Artículo 16°:
Las Carreras son unidades académicas orientadas al desarrollo de actividades de docencia, comprometidas con la revisión crítica de los conocimientos, investigaciones y evidencias profesionales disponibles para garantizar prácticas actualizadas de niveles crecientes de calidad educativa. Las Carreras convocan además actividades de extensión e investigación que nutren la docencia y contribuyen a la pertinencia y actualización de los contenidos, a los avances de la ciencia y a las demandas sociales.
Artículo 17°:
La creación, supresión, modificación o fusión de las Carreras es facultad exclusiva del Consejo Superior del Instituto Universitario, a fin de preservar su autonomía académica.
Artículo 18°:
La estructura física y territorial del Instituto Universitario Escuela Argentina de Negocios supone:
a) La sede central.
b) Las localizaciones.
Artículo 19°:
La sede central se establece en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y allí se asienta el Rectorado.
Artículo 20°:
Las localizaciones son anexos áulicos donde se ofrecen Carreras que integran la oferta académica del Instituto Universitario.
TÍTULO VI: DE LAS AUTORIDADES DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO ESCUELA ARGENTINA DE NEGOCIOS
Artículo 21º:
Ejercen el gobierno y la dirección del Instituto Universitario Escuela Argentina de Negocios:
a) El Consejo Superior.
b) El Rector.
c) Los Vicerrectores.
d) Los Secretarios.
e) Los Directores de Carreras.
f) Los Directores de Localizaciones.
TÍTULO VII: DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DESIGNACIÓN DE LAS AUTORIDADES DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO ESCUELA ARGENTINA DE NEGOCIOS Y DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SUPERIOR
Artículo 22°:
El Rector del Instituto Universitario es designado por el Consejo de Administración de la Fundación Pro Instituto Universitario Escuela Argentina de Negocios, elegido de una terna que propondrá el Consejo Superior. La duración en su cargo será de tres años y puede ser reelecto.
Artículo 23°:
El Rector debe poseer para su designación los antecedentes académicos, profesionales y morales que lo califiquen para dirigir una institución universitaria, además de los requisitos establecidos por la legislación vigente, debiendo contar con título universitario de grado o superior.
Podrá ser removido en cualquier tiempo, por las siguientes causales:
a) Incumplimiento de sus deberes y funciones.
b) Mal desempeño en la administración económico-financiera del Instituto Universitario.
c) Condena por delito común.
d) Incapacidad física o psíquica o incompatibilidad legal.
En todos estos supuestos, deberá citárselo a efectuar su descargo y ofrecer prueba dentro de un término razonable, asegurando el pleno ejercicio de su derecho de defensa.
Artículo 24°:
En caso de ausencia prolongada del Rector, por licencia extraordinaria, renuncia o, porque habiendo sido removido el anterior aún no se hubiere designado o hecho cargo un nuevo Rector, así como por cualquier otro motivo que ocasione un impedimento de la gestión, la conducción académica e institucional será asumida transitoriamente por el Vicerrector Académico. Si este estuviera impedido por algún motivo o no hubiera sido designado, ejercerá la función el Vicerrector Administrativo. El Vicerrector “a cargo de la Rectoría” tendrá las mismas atribuciones que le corresponden al Rector. En caso de que ningún Vicerrector pudiera o quisiera aceptar el cargo, el Consejo de Administración de la Fundación Pro Instituto Universitario Escuela Argentina de Negocios designará un Rector interino en forma transitoria, únicamente a propuesta del Consejo Superior y hasta tanto sea elegido el definitivo.
Artículo 25°:
Los Vicerrectores Académico y Administrativo, son designados por el Consejo Superior, a propuesta del Rector, debiendo acreditar idoneidad moral y profesional para el desempeño de esos cargos y de acuerdo a la normativa vigente, así como contar con título universitario de grado o superior. La duración en sus cargos será de tres (3) años y podrán ser designados por nuevos períodos. Sus mandatos también concluirán si finalizara por cualquier causal el del Rector.
Podrán ser removidos, en cualquier tiempo, por las siguientes causas:
a) Incumplimiento de sus deberes y funciones.
b) Mal desempeño en la administración económico-financiera del Instituto Universitario.
c) Condena por delito común.
d) Incapacidad física o psíquica o incompatibilidad legal.
En todos estos supuestos, deberá citárselo a efectuar su descargo y ofrecer prueba dentro de un término razonable, asegurando el pleno ejercicio de su derecho de defensa.
Artículo 26°:
Los Directores de Carreras, los Secretarios y los Directores de Localizaciones son designados por el Consejo Superior, a propuesta del Rector, debiendo acreditar idoneidad moral y profesional para el desempeño de esos cargos y de acuerdo a la normativa vigente, debiendo contar con título universitario de grado o superior. La duración en sus cargos será de tres (3) años y podrán ser designados por nuevos períodos.
Podrán ser removidos por las siguientes causas:
a) Incumplimiento de sus deberes y funciones.
b) Mal desempeño en la administración económico-financiera del Instituto Universitario.
c) Condena por delito común.
d) Incapacidad física o psíquica o incompatibilidad legal.
Artículo 27°:
El Consejo Superior está integrado por:
a) El Rector.
b) Los Vicerrectores.
c) Los Directores de Carrera.
d) Los Secretarios.
e) Los Directores de Localizaciones.
f) Hasta tres representantes de instituciones ligadas al desarrollo empresarial, convocadas por el Instituto Universitario Escuela Argentina de Negocios, que puedan contribuir al desarrollo de la Institución.
Los miembros del Consejo Superior, excepto los indicados en el inciso f) anterior, lo integran de pleno derecho, en tanto ocupen los respectivos cargos. El Consejo Superior será presidido y convocado por el Rector toda vez que lo estime necesario. El Consejo designará entre sus miembros a un Secretario de Actas, que confeccionará las actas de cada sesión.
El Consejo Superior podrá sesionar con la mitad o más de sus miembros y adoptará sus decisiones por el voto favorable de al menos la mitad de los presentes. En caso de empate, primará la posición votada por el Rector o el Vicerrector a cargo de la rectoría.
El Consejo Superior del Instituto Universitario actuará con plena autonomía académica y de desarrollo institucional, dentro de las previsiones del Estatuto.
TÍTULO VIII: DE LA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO
Artículo 28°:
Es competencia del Consejo Superior del Instituto Universitario:
a) Actuar como organismo superior del Instituto Universitario en lo atinente a la conducción académica, de investigación y administrativa, al desarrollo de procesos de evaluación institucional, a la formulación de la política general universitaria y a la elaboración, desarrollo y evaluación del plan estratégico institucional.
b) Reglamentar el Estatuto y dictar las resoluciones relativas al gobierno, la organización y el funcionamiento académico y administrativo del Instituto Universitario.
c) Elevar al Consejo de Administración de la Fundación Pro Instituto Universitario Escuela Argentina de Negocios, el presupuesto y los estados contables del Instituto para su aprobación.
d) Designar a los Vicerrectores Académico y Administrativo a partir de la propuesta presentada por el Rector del Instituto Universitario.
e) Elevar al Consejo de Administración las reglamentaciones institucionales y un informe anual de gestión del Instituto Universitario, para que tome conocimiento.
f) Disponer la creación, modificación, fusión o supresión de las Carreras.
g) Designar al personal académico, sin perjuicio de la forma de contratación que pueda corresponder a la Fundación.
h) Aprobar convenios y acuerdos interinstitucionales.
i) Ejercer el poder de disciplina sobre la comunidad académica del Instituto Universitario, de acuerdo con las normas vigentes.
j) Intervenir en todo lo relativo a la elaboración de pautas sobre la admisión, régimen de estudios y promoción de alumnos en todos los niveles.
k) Expedirse sobre la validez de los títulos y sobre las incumbencias y alcances de los títulos que otorgue el Instituto Universitario.
Artículo 29°:
Es competencia del Rector:
a) Conducir y representar al Instituto Universitario Escuela Argentina de Negocios en todos los aspectos institucionales, administrativos, legales y académicos. Cuando estos comprometan recursos económicos, lo hará en forma conjunta con el Presidente del Consejo de Administración de la Fundación Pro Instituto Universitario Escuela Argentina de Negocios a los efectos de su validación jurídica.
b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Superior.
c) Designar y remover al personal técnico y administrativo, conforme las normas vigentes y sin perjuicio de la forma de contratación que pueda corresponder a la Fundación.
d) Proponer al Consejo Superior la designación y remoción de los Vicerrectores Académico y Administrativo, conforme lo dispone el presente Estatuto.
e) Proponer al Consejo Superior la designación y remoción de los Directores de Carreras, los Secretarios y los Directores de localizaciones, en consulta con los Vicerrectores.
f) Proponer la designación de representantes de instituciones ligadas al desarrollo empresarial para componer el Consejo Superior y convocarlos oportunamente para que participen de las reuniones.
g) Aprobar los proyectos de investigación y transferencia y promover su calidad científica, así como intervenir en la determinación de los compromisos que asuma el Instituto Universitario ante terceros para su ejecución.
h) Participar en todo tipo de actividades académicas, culturales, artísticas o científicas complementarias de las actividades regulares del Instituto Universitario o de extensión, que sean de interés para la Institución.
i) Hacer cumplir el presente Estatuto, los reglamentos y las Resoluciones del Consejo Superior que se dicten.
j) Supervisar la disciplina y gestionar las sanciones que fueran necesarias, conforme las normas y los reglamentos vigentes.
k) Firmar los diplomas, los certificados de estudio y todas las distinciones académicas que otorgue el Instituto Universitario.
Artículo 30º:
Es competencia del Vicerrector Académico:
a) Supervisar, coordinar y promover la programación, desarrollo y evaluación de las actividades académicas, de divulgación científica, capacitación y asistencia que se desarrollen en el Instituto Universitario.
b) Supervisar, coordinar y promover el desarrollo de proyectos de investigación y transferencia que respondan a las necesidades del contexto social y el desarrollo de la docencia.
c) Promover todo proyecto que favorezca el desarrollo de la calidad académica.
d) Intervenir en la suscripción de acuerdos y relaciones con instituciones nacionales e internacionales.
e) Supervisar y coordinar las tareas de las autoridades a cargo de las Direcciones de Carreras, las Secretarías y Departamentos dependientes de la Vicerrectoría Académica.
f) Intervenir en la designación y remoción del personal docente e investigadores.
g) Intervenir en la elaboración, desarrollo y modificación de los planes de estudio.
h) Velar por el cumplimiento de las normativas que rigen la vida académica institucional.
i) Convalidar con su firma diplomas y certificados.
j) Reemplazar transitoriamente al Rector en los casos y de la forma prevista en el artículo 23° del presente Estatuto.
Artículo 31°:
Es competencia del Vicerrector Administrativo:
a) Asumir la dirección ejecutiva de las actividades administrativas, económicas, contables financieras y legales del Instituto Universitario en acuerdo a las normas del presente Estatuto y a las que al respecto determine el Consejo Superior del Instituto.
b) Elaborar, gestionar y ejecutar el presupuesto general del Instituto Universitario, teniendo en cuenta los requerimientos y necesidades de las distintas instancias organizativas y localizaciones.
c) Intervenir en la designación y remoción del personal administrativo.
d) Administrar y contabilizar el patrimonio del Instituto Universitario, gestionar los recursos crediticios y de inversión y elaborar los informes contables, económicos y financieros correspondientes y de acuerdo a las normas vigentes.
e) Informar al Consejo Superior sobre el estado patrimonial, económico y financiero de la Institución, en forma regular y cada vez que le sea requerido.
f) Actuar ante los organismos oficiales del área económica, impositiva, contable o financiera.
g) Supervisar el mantenimiento de la infraestructura y la actualización de los recursos tecnológicos de los que dispone la Institución.
h) Velar por el estricto cumplimiento de las normativas fijadas por el Instituto Universitario y la legislación vigente.
i) Reemplazar transitoriamente al Rector en los casos y de la forma prevista en el artículo 23° del presente Estatuto.
Artículo 32°:
Es competencia de los Secretarios, dentro del campo de su actividad, lo siguiente:
a) Ejercer la conducción de su Secretaría, teniendo en cuenta las políticas, estrategias y proyectos establecidos por los órganos superiores.
b) Diseñar el plan anual de la Secretaría, en congruencia con el plan de desarrollo de la Institución y de las orientaciones brindadas por la Vicerrectoría.
c) Coordinar las tareas del personal a su cargo.
d) Participar en la selección y remoción del personal dependiente de su Secretaría.
e) Velar por el estricto cumplimiento de las normativas institucionales.
f) Elaborar y ejecutar propuestas superadoras para el mejoramiento del desempeño de su Secretaría.
g) Integrar el Consejo Superior.
En particular las secretarias tendrán las siguientes funciones:
Secretaría de Planificación y Evaluación:
1. Supervisar el correcto registro, manejo y administración de la documentación académica de las sedes del Instituto.
2. Auditar en forma periódica la correcta confección de libros de exámenes, libros matrices, actas volantes, registros curriculares y legajos de alumnos y profesores conforme las pautas y normativas previstas por el Ministerio de Educación.
3. Colaborar en forma directa con la Vicerrectoría Académica en la programación de las actividades académicas generales del Instituto, plasmadas en el calendario académico anual.
4. Supervisar la adecuada emisión de los certificados analíticos y títulos de los graduados.
5. Realizar el seguimiento de las presentaciones realizadas a organismos oficiales y no oficiales y registrar la documentación recibida.
6. Confeccionar los informes estadísticos para elevar al Ministerio de Educación.
7. Supervisar el estricto cumplimiento del Reglamento Interno del Instituto.
8. Participar en el diseño del cronograma de horarios de clase, mesas de exámenes finales y evaluaciones recuperatorias.
9. Realizar reuniones periódicas con el personal a su cargo.
10. Participar de las reuniones del Consejo Superior.
Secretaría de Investigación:
1. Diseñar un plan anual para el área de investigación y desarrollo.
2. Promover la sustanciación de convenios con instituciones nacionales e internacionales para el desarrollo de investigación conjunta o movilidad de investigadores.
3. Coordinar con los Directores de Carreras el desarrollo de proyectos de investigación inscriptos en las líneas prioritarias del Instituto.
4. Coordinar convocatorias anuales para la radicación de proyectos de investigación en el Instituto Universitario.
5. Realizar el seguimiento del avance de los proyectos de investigación.
6. Organizar jornadas, seminarios y otro tipo de eventos para difundir los resultados de la investigación hacia la docencia y la comunidad externa.
7. Procurar la difusión de los proyectos de investigación en congresos nacionales e internacionales, revistas científicas y otros medios convenientes.
8. Asesorar en la incorporación de bibliografía o acceso a bases bibliográficas necesarias para el desarrollo de la investigación.
9. Contribuir a la identificación de financiamiento externo para la promoción de la función de investigación.
10. Participar de las reuniones del Consejo Superior.
Secretaría de Extensión y Admisión:
1. Diseñar un plan anual para el desarrollo del área de extensión.
2. Coordinar las acciones referidas al proceso de ingreso y matriculación en carreras de grado.
3. Planificar e implementar las acciones de publicidad y promoción de los servicios que ofrece el Instituto, en acuerdo con la normativa ministerial.
4. Planificar y gestionar el presupuesto para el desarrollo de las tareas de la Secretaría.
5. Coordinar el desarrollo de proyectos y actividades de extensión comunitaria conforme a ejes prioritarios y a demandas o necesidades identificadas en la comunidad.
6. Promover la suscripción de convenios para la articulación del Instituto Universitario con otras Instituciones Universitarias nacionales e internacionales, PYMES, asociaciones profesionales, entre otro tipo de organizaciones.
7. Coordinar el seguimiento de los graduados y su participación en actividades de capacitación y perfeccionamiento profesional.
8. Coordinar las actividades de bienestar universitario.
9. Cooperar en la organización y realización de eventos externos e internos.
10. Asistir a las reuniones del Consejo Superior.
Secretaría de Recursos Humanos y Asuntos Legales:
1. Supervisar la correcta confección y actualización de los legajos del personal docente y no docente.
2. Garantizar el resguardo de la información del personal en el sistema informático así como el archivo de la documentación referida a recibos de sueldos, notificaciones, reglamentos y demás documentación del área.
3. Promover el desarrollo de la carrera laboral del personal dentro de la Institución y realizar el control de rotación y actualizaciones de estado del personal (altas, bajas, licencias, ART) y del presentismo.
4. Proponer al Vicerrector Administrativo estrategias para incentivar y capacitar al personal no docente en las diferentes áreas de desempeño.
5. Participar en la atención de las inspecciones y requerimientos realizados por los organismos de contralor y entidades sindicales.
6. Realizar el seguimiento de los procesos judiciales y extrajudiciales en los que resulte involucrada la Fundación Pro Instituto Universitario Escuela Argentina de Negocios, cumplimentando en tiempo y forma las notificaciones, oficios y demás documentaciones o trámites que le fueran requeridos en dichos procesos.
7. Revisar y proyectar en borrador los diferentes Contratos necesarios para el desarrollo de las actividades del Instituto Universitario y solicitar la aprobación del Rector/a.
8. Gestionar los instrumentos para operativizar las sanciones para el personal que le fueran requeridas, así como de comunicarlas y archivarlas, conforme al circuito de sanciones previsto.
9. Redactar y/o actualizar los borradores de las distintas reglamentaciones institucionales de acuerdo a lo requerido por el Consejo Superior.
10. Participar de las reuniones del Consejo Superior.
Secretaría Administrativa:
1. Diseñar, dirigir y supervisar los procesos desarrollados por los sectores de contaduría, compras y tesorería, asegurando la unidad, racionalidad, eficiencia y eficacia de los mismos, en el uso de los recursos asignados.
2. Producir e integrar la información contable, económica y financiera, asegurando el control de los activos, seguimiento de los pasivos y optimización del uso de recursos financieros que permitan una acertada toma de decisiones, asegurando la evaluación de las mejores alternativas y la adopción de correctivos oportunos a los desvíos, que aseguren el cumplimiento de las metas institucionales.
3. Proponer lineamientos de políticas y estrategias institucionales y procedimientos que, cumpliendo con las normas legales, impositivas y técnicas respectivas, coadyuven al mejor funcionamiento de los sectores a su cargo.
4. Efectivizar las mejoras en los procedimientos administrativos y actualizarlos en función de los objetivos institucionales y las normativa vigente y los requerimientos informativos de los organismos de contralor.
5. Participar de los procesos de programación y formulación del presupuesto.
6. Participar de las reuniones del Consejo Superior.
Artículo 33°:
Es competencia de los Directores de Carreras:
a) Diseñar, ejecutar y evaluar el plan anual de la Carrera, en congruencia con el Plan de Desarrollo del Instituto Universitario y conforme el diagnóstico de la Carrera.
b) Supervisar, coordinar y evaluar el desempeño de los profesores.
c) Realizar el seguimiento del rendimiento académico del alumnado.
d) Velar por el cumplimiento de las normativas institucionales e intervenir de acuerdo a las normas institucionales vigentes.
e) Promover un proceso de autoevaluación de la Carrera que impacte en el desarrollo de prácticas educativas de creciente nivel de calidad.
f) Intervenir en la selección y remoción del personal docente.
g) Planificar y conducir las reuniones de claustro docente.
h) Integrar el Consejo Superior.
Artículo 34°:
Es competencia de los Directores de Localizaciones:
a) Supervisar, coordinar y evaluar el desarrollo de las actividades académicas y administrativas en la Localización que dirige.
b) Promover el cumplimiento de la normativa institucional, así como la ejecución del Plan de Desarrollo Institucional y de los Planes anuales de las Carreras que se ofrecen en la Localización.
c) Procurar establecer relaciones interinstitucionales con organismos públicos y privados del contexto en que se sitúa la Localización.
d) Comunicar fehacientemente a las autoridades correspondientes cualquier irregularidad que se produzca en la Localización y participar en su resolución.
e) Supervisar y coordinar las tareas del personal de la Localización.
f) Promover el mejoramiento de la calidad de los servicios y de los resultados alcanzados en la Localización.
g) Integrar el Consejo Superior.
TÍTULO IX: DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN
Artículo 35°:
Los profesores del Instituto Universitario deberán reunir para sus designaciones antecedentes académicos, profesionales y éticos que los califiquen para la actividad docente, además de los requisitos establecidos en los Estatutos y demás normativa vigente. Deberán estar identificados con los objetivos y el espíritu que animan a la Fundación Pro Instituto Universitario Escuela Argentina de Negocios y al Instituto Universitario Escuela Argentina de Negocios.
Artículo 36º:
Se establecen las siguientes categorías para el personal docente:
a) Titulares.
b) Adjuntos.
c) Ayudantes.
d) Visitantes.
e) Eméritos.
f) Honorarios.
Artículo 37º:
El Profesor Titular es el máximo responsable de la cátedra, ejerce la dirección de las actividades de la asignatura y coordina la labor de los profesores bajo su dirección.
Artículo 38°:
El Profesor Adjunto acompaña al profesor titular en el desarrollo de las actividades académicas previstas para la asignatura. Cuenta con antecedentes académicos que certifican su capacidad pedagógica y profesional para estar frente a cursos de estudiantes, desarrollando las actividades de enseñanza previstas en el programa de la asignatura.
Artículo 39°:
El Profesor Ayudante colabora con el profesor titular y los docentes adjuntos, desempeñando las tareas docentes que le son atribuidas por ellos. Posee las condiciones necesarias para cumplir funciones de tutoría de alumnos y desarrollo de trabajos prácticos.
Artículo 40°:
El Profesor Visitante es el que desarrolla la temática de su especialidad en el dictado de una asignatura, sin integrar en forma permanente el cuerpo docente del Instituto Universitario Escuela Argentina de Negocios.
Artículo 41°:
El Profesor Emérito es el Profesor Titular que ha obtenido su jubilación o posee la edad indicada para ello y encontrándose en plena aptitud para su desempeño profesional, reúne condiciones extraordinarias que justifican esta distinción.
Artículo 42°:
El Profesor Honorario es una personalidad destacada nacional o extranjera, que posee antecedentes sobresalientes en su campo específico de desempeño y amerita esta designación.
Artículo 43°:
Para ser designado en cualquiera de las categorías, el candidato deberá poseer:
a) Título de grado. Solamente cuando se presente un candidato con antecedentes extraordinarios, se podrá prescindir excepcionalmente del título mencionado, conforme lo estipula el artículo 36 de la Ley de Educación Superior.
b) Título de la disciplina para la que se postula como candidato a profesor.
c) Título de posgrado en los supuestos de la apertura de carreras o actividades de posgrado.
Para acceder a la categoría de profesor titular, el aspirante deberá poseer al menos seis años de experiencia en el ejercicio de la docencia universitaria; seis años de experiencia en el ejercicio profesional y producción en investigación científica.
Para acceder a la categoría de profesor adjunto, el aspirante deberá poseer al menos cuatro años de experiencia en el ejercicio de la docencia universitaria; cuatro años de experiencia en el ejercicio profesional y preferentemente publicaciones en congresos o revistas científicas.
Para acceder a la categoría de profesor ayudante, el aspirante deberá poseer al menos dos años de experiencia en el ejercicio de la docencia universitaria, dos años de experiencia en el ejercicio profesional y acreditar formación pedagógica para el desempeño del rol docente. Cuando un graduado hubiera aprobado el Programa de Formación de Auxiliares en Docencia que ofrece el Instituto Universitario, se le computarán dos años de experiencia como Docente Universitario.
Artículo 44°:
Los investigadores serán designados por Resolución del Consejo Superior y deberán contar con antecedentes profesionales académicos, de investigación y personales que avalen su designación. Los investigadores deberán realizar actividades de divulgación científica de los resultados parciales y finales de sus trabajos, destinadas a la comunidad académica del Instituto Universitario.
TÍTULO X: DE LOS ALUMNOS
Artículo 45:
Se establecen tres categorías de estudiantes:
a) Regulares.
b) Vocacionales.
c) Oyentes.
Artículo 46°:
Los alumnos regulares son los que cursen de acuerdo con las condiciones que fije cada plan de estudios, con derecho a exámenes y títulos académicos.
Artículo 47°:
Los alumnos vocacionales son lo que se inscriban en una o más asignaturas sin cursar la carrera correspondiente. Tienen derecho a exámenes y a certificaciones por cada una de las asignaturas, pero no alcanzan títulos académicos.
Artículo 48°:
Los alumnos oyentes son los que se inscriben en una o más asignaturas y participan en su desarrollo, sin derecho a rendir exámenes ni a recibir certificaciones de aprobación de asignaturas.
Artículo 49°:
El Consejo Superior reglamentará los requisitos de ingreso, permanencia y pérdida de la condición de alumno. La permanencia de un estudiante en la Institución estará vedada, entre otros supuestos que establecerá la reglamentación respectiva, por dos circunstancias:
a) Cuando cometa un fraude intelectual relevante, será expulsado como alumno de la Universidad.
b) Cuando acumule un número de aplazos que supere la mitad de las asignaturas de la carrera que curse, perderá la condición de alumno regular.
TÍTULO XI: DEL RÉGIMEN DE ENSEÑANZA, PROMOCIÓN Y DISCIPLINA
Artículo 50°:
El Instituto Universitario reglamentará el régimen disciplinario en el que se establecerán las causas y oportunidades en que podrá ser sancionado o removido el personal docente, administrativo y auxiliar, así como los casos en que corresponde sancionar, suspender o expulsar a los alumnos.
Artículo 51°:
La enseñanza en el Instituto Universitario Escuela Argentina de Negocios se desarrolla en los niveles de pregrado, grado y posgrado universitario.
Artículo 52°:
Para ingresar a las Carreras de pregrado y grado es requisito contar con el título de estudios secundarios aprobados, salvo las situaciones de excepción que la legislación vigente contemple. Para ingresar a las Carreras de posgrado, es requisito contar con el título de grado.
Asimismo, los estudiantes deberán aprobar cualquier otro tipo de instancia evaluativa que disponga el Consejo Superior o el Rector, como requisito de admisión a una Carrera de grado o posgrado.
Artículo 53°:
El Instituto Universitario Escuela Argentina de Negocios organiza, estructura y evalúa el proceso de enseñanza, teniendo al alumno como centro de su acción. Por ello, dirige la actividad docente hacia objetivos que intentan conducir al estudiante a despertar, estimular, desarrollar y afianzar su vocación, su capacidad y su futuro ejercicio profesional en un clima de respeto, de esfuerzo y de responsabilidad.
Artículo 54º:
El diseño de las Carreras estará orientado a la formación de competencias profesionales y contemplará una distribución de la intensidad de carga horaria práctica a lo largo del plan de estudios, que favorezca su apropiación.
Por tratarse de un Instituto Universitario orientado al desarrollo de las Ciencias de la Administración, existirán asignaturas comunes a los planes de estudio de las Carreras del mismo nivel de enseñanza, sin perder de vista la especificidad de las incumbencias profesionales particulares.
Artículo 55º:
El Instituto Universitario asegurará el funcionamiento de instancias internas de evaluación institucional periódica, en concordancia con las metas y objetivos establecidos en la Ley de Educación Superior y en el presente Estatuto.
TÍTULO XII: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO
Artículo 56°:
El régimen económico-financiero se ajustará a las siguientes disposiciones:
a) La Fundación Pro Instituto Universitario Escuela Argentina de Negocios proveerá de los recursos necesarios para el desenvolvimiento del Instituto Universitario.
b) La Fundación Pro Instituto Universitario Escuela Argentina de Negocios tendrá a su cargo todos los aspectos legales, contables y administrativos y de aprobación del presupuesto.
c) El Consejo de Administración de la Fundación Pro Instituto Universitario Escuela Argentina de Negocios, actuará a través del Rector del Instituto Universitario de la Escuela Argentina de Negocios en la ejecución del presupuesto.
Artículo 57º:
Las fuentes de recursos del Instituto Universitario son las siguientes:
a) El ingreso por matrículas y aranceles que abonen los alumnos.
b) Las contribuciones y subsidios que obtenga de la Nación, provincias, organismos oficiales o privados, fundaciones, personas físicas, entre otros.
c) Las rentas percibidas por publicaciones, concesiones u otras actividades.
d) Los derechos, aranceles o tasas que perciba como retribución de los servicios que presta.
e) Los derechos de explotación de patentes de invención o derechos intelectuales que pudieran corresponderle por trabajos realizados en el seno del Instituto Universitario.
f) Todo otro recurso que eventualmente pudiere crearse.
El Consejo de Administración de la Fundación aprobará anualmente los estados contables y el presupuesto de gastos necesarios para el funcionamiento del Instituto Universitario.
TÍTULO XIII: DE LAS REFORMAS AL ESTATUTO
Artículo 58°:
El presente Estatuto podrá ser reformado por el Consejo de Administración de la Fundación Pro Instituto Universitario Escuela Argentina de Negocios, según las normas vigentes y sólo a propuesta y dentro de las previsiones dispuestas por el Consejo Superior.
e. 22/07/2015 N° 128436/15 v. 22/07/2015
Fecha de publicación 22/07/2015