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MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución 1282/2015

Bs. As., 16/07/2015

VISTO el Expediente N° S02:0084496/2014 del registro de este Ministerio, Expediente original 120/2014 del registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente de este MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Licitación Pública destinada a la “REHABILITACIÓN PISTA 17-35” del AEROPUERTO INTERNACIONAL “MINISTRO PISTARINI” de la Ciudad de EZEIZA, PROVINCIA BUENOS AIRES, en el marco de la Ley de Obras Públicas N° 13.064, cuyo llamado fuera aprobado por Resolución N° 1428 de fecha 12 de noviembre de 2014 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por un presupuesto oficial de PESOS NOVENTA Y TRES MILLONES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 37/100 ($ 93.001.345,37) Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido, bajo la modalidad de Ajuste Alzado.

Que asimismo, por la citada resolución se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, y se autorizó al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), a conformar la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS (CEO) y a efectuar todos los trámites atinentes al proceso de licitación, quedando a cargo de este Ministerio la adjudicación de la obra.

Que mediante Acta de Reunión Abierta de Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) N° 1/2015 de fecha 18 de febrero de 2015, se designó a los integrantes de la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS (CEO) pertenecientes a dicho Organismo para la referida licitación, con un representante de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio.

Que habiéndose cumplido con las normas de publicidad que rigen la mencionada licitación, el día 29 de enero de 2015 se realizó el Acto de Apertura de Ofertas, habiendo presentado Ofertas las Empresas EQUIMAC S.A.C.I.F. e I.; VIAL AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA, INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - EZEIZA UTE; PETERSEN THIELE Y CRUZ SACYM - CRZ CONSTRUCCIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA UTE; CONCRET NOR SOCIEDAD ANÓNIMA - RIVA SOCIEDAD ANÓNIMA - UTE; CONSTRUCCIONES INGEVIAL SOCIEDAD ANÓNIMA y LUCIANO SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que transcurrido el plazo de vista, la firma VIAL AGRO - INGENIERIA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD ANÓNIMA - UTE formuló observaciones a la propuesta presentada por CONCRET NOR SOCIEDAD ANÓNIMA - RIVA SOCIEDAD ANÓNIMA - UTE.

Que la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS (CEO) en su primer intervención (MEMO CEO N° 3/15) solicitó diversa documentación a las siguientes firmas: EQUIMAC S.A.C.I.F. e I.; VIAL AGRO S.A.-INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; CRZ CONSTRUCCIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA -PETERSEN THIELE Y CRUZ SACYM; y CONCRET NOR S.A.-RIVA S.A.

Cabe destacar que las firmas VIAL AGRO S.A.-INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITAA y CONCRET NOR S.A.-RIVA SOCIEDAD ANÓNIMA, dieron estricto cumplimiento a los requerimientos efectuados por la CEO; mientras que las firmas EQUIMAC S.A.C.I.F.e I y PETERSEN THIELE Y CRUZ SACYM- CRZ CONSTRUCCIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA no han dado cumplimiento al pedido formulado.

Que la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS (Dictamen CEO N° 3 de fecha 6 de mayo de 2015) analizó las observaciones formuladas por la referida empresa.

Que sostiene la firma VIAL AGRO - INGENIERIA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD ANÓNIMA - UTE que la empresa RIVA SOCIEDAD ANÓNIMA presenta un Certificado Fiscal para contratar vencido desde el 8 de Enero de 2015, situación que representa a una causal de rechazo de la oferta presentada en conjunto con CONCRET NOR SOCIEDAD ANÓNIMA, pues así lo estipula el Pliego de Cláusulas Generales (P.C.G.) en su Art. 23 inc. c) y Art. 24 y el Pliego de Cláusulas Especiales (P.C.E.) en su Art. 16 inc. e) apartado VIII.

Que por otro lado, VIAL AGRO - INGENIERIA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD ANÓNIMA - UTE sostiene que surge claramente del análisis sobre los Indices Económicos-Financieros-patrimoniales presentado por el consorcio, la omisión en el tratamiento del Indice “Capital de Trabajo” para el ejercicio 2013 de ambas socias. Ello, de acuerdo a la certificación contable de CONCRET NOR SOCIEDAD ANÓNIMA, la empresa no califica a los valores exigidos por pliego (P.C.E. Anexo VII); y por parte de RIVA SOCIEDAD ANÓNIMA, la certificación Contable presentada ni siquiera logra aportar los valores referentes al ejercicio 2013, aunque si un Promedio, desde el cual podemos inferir que los valores omitidos estarían muy por debajo de los exigidos.

Que la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS (CEO) refiere que la firma VIAL AGRO - INGENIERÍA Y ARQUETECTURA SOCIEDAD ANÓNIMA - UTE observa la calificación del factor “Capital de Trabajo”, equivocadamente señalada en el análisis presentado por el consorcio, por no adecuarse su resultado al procedimiento indicado por el Pliego, resultando entonces erróneo, y la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS advierte, que ante la descalificación del índice, el consorcio pasaría a dejar de cumplir con la Capacidad Económica-Financiera requerida por el Pliego de Condiciones Generales. en su Art. 13 y por el Pliego de Condiciones Especiales en su Art. 9 inc. b) apartado II, y volvería a incurrirse en una causal de desistimiento de oferta.

Que la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS (CEO) comparte la observación en la cual se expone que la empresa CONCRET NOR SOCIEDAD ANÓNIMA, siendo la socia principal del consorcio a conformar con RIVA SOCIEDAD ANÓNIMA (participación del CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (52%)), no posee antecedentes en obras de naturaleza Aeroportuaria o de características similares, tal como lo exige el Artículo 11 del Pliego de Condiciones Especiales.

Que habiendo tomado intervención la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS (CEO) a efectos de analizar el cumplimiento por parte de las oferentes de los requisitos exigidos por los Pliegos que rigen la mencionada Licitación, consideró que las ofertas presentadas por EQUIMAC S.A.C.I.F.e I. y PETERSEN THIELE Y CRUZ SACYM - CRZ CONSTRUCCIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - UTE resultan ser inadmisibles por no dar respuesta a las aclaraciones que les fueran requeridas por esa Comisión Evaluadora.

Que cabe considerar que la Comisión Evaluadora puede requerir a los oferentes información adicional o aclaratoria, como así también intimar a la subsanación de errores formales bajo apercibimiento de declarar inadmisible la oferta, conforme lo dispuesto por el Artículo 16 del Pliego de Cláusulas Especiales.

Que la oferta presentada por la empresa CONCRET NOR SOCIEDAD ANÓNIMA - RIVA SOCIEDAD ANÓNIMA - UTE resulta ser inadmisible, ya que se encuentra incurso en la causal de inhabilitación para la presentación de ofertas, dispuesta en el Artículo 14 apartado f), del Pliego de Condiciones Generales, asimismo dicha firma es inadmisible, toda vez que la socia principal CONCRET NOR SOCIEDAD ANÓNIMA no tiene antecedentes de naturaleza aeroportuaria (Conforme lo exige el Artículo 11 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares).

Que la oferta de la firma CONSTRUCCIONES INGEVIAL SOCIEDAD ANÓNIMA resulta inadmisible, toda vez que no presenta antecedentes de obras similares de naturaleza aeroportuaria conforme lo exige el Artículo 11 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que los ofertas presentadas por las firmas VIAL AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITASA - EZEIZA UTE; CONSTRUCCIONES INGEVIAL SOCIEDAD ANÓNIMA y LUCIANO SOCIEDAD ANÓNIMA, resultan ser admisibles y elegibles, toda vez que las mismas cumplen con los requerimientos de los pliegos, desde el punto de vista administrativo, legal, técnico y económico-financiero.

Que la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS (CEO), consideró conveniente la oferta presentada por la empresa VIAL AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA, INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - EZEIZA UTE, por la suma total de PESOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 99.452.642,33), Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido, conforme lo determina el Artículo 20 del Pliego de Cláusulas Especiales.

Que el resultado del Dictamen referido fue publicado en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA y el oferente ha sido notificado del acto de preadjudicación.

Que en el presente procedimiento licitatorio ha presentado impugnaciones en los términos del Artículo 23 del Pliego de Cláusulas Especiales la empresa CONCRET-NOR SOCIEDAD ANÓNIMA - RIVA SOCIEDAD ANÓNIMA - UTE.

Que el recurrente considera que se debía rectificar los términos del Dictamen de la COMISION EVALUADORA DE OFERTAS, toda vez que consideraba su oferta admisible y por lo tanto, en condiciones de ser adjudicatario de la presente licitación.

Que la empresa CONCRET-NOR S.A. - RIVA SOCIEDAD ANÓNIMA - UTE. en su presentación entiende que no le alcanzaba la prohibición del Artículo 14, apartado f) del Pliego de Condiciones Generales de Contratación respecto con su relación con la empresa Concesionaria del Aeropuerto Internacional “MINISTRO PISTARINI” de EZEIZA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, aeropuerto en donde se realizaría la obra, toda vez que la empresa RIVA SOCIEDAD ANÓNIMA no sería socia de la empresa concesionaria AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que también el impugnante consideró, a contrario del criterio expuesto por la COMISION EVALUADORA DE OFERTAS, que le alcanzaba la obligación establecida por el Artículo 11 del Pliego de Cláusulas Especiales “Capacidad Técnica”, toda vez que su empresa, no obstante de ser la empresa minoritaria en la conformación de la UTE, poseía la especialidad técnica y es quien, de acuerdo a los convenios suscripto entre los conformantes de la UTE, la persona con poder decisorio en cuestiones técnicas y quien, como firma líder, posee la capacidad de dirimir cualquier conflicto en la gestión de la UTE y por ello, era el “socio principal” en los términos de la cláusula mencionada. En este sentido, la firma RIVA SOCIEDAD ANÓNIMA a pesar de poseer la minoría de participación, es el “socio principal” y en ese rol, es quien tiene la experiencia en la realización de este tipo de obra.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) en el marco de las competencias delegadas por dicho Ministerio a través del dictado de la Resolución N° 1428 de fecha 12 de noviembre de 2014, trató la impugnación presentadas por el oferente CONCRET NOR SOCIEDAD ANÓNIMA - RIVA SOCIEDAD ANÓIMA - UTE.

Que siguiendo el lineamiento jurídico de la naturaleza “intuitu personae” del Contrato, el texto del mismo Contrato de Concesión para la explotación, administración y funcionamiento del Grupo “A” de Aeropuertos del SNA aprobado por el Decreto N° 163/98 contiene limitaciones para personas jurídicas que conforman la empresa Concesionaria mientras dure la concesión.

Que en tal sentido, el Numeral 7.2 del Contrato dispone “Restricciones. Las acciones de la sociedad anónima Parte de este Contrato no podrán ser prendadas ni gravadas sin la previa autorización del ORSNA. La prenda o no de las acciones o de otros bienes no cabe ser tenida como precondición para el cumplimiento de los compromisos de inversión, o servir de justificación para su no cumplimiento en debido tiempo y forma. Los accionistas titulares del Concesionario no podrán modificar su participación ni vender sus acciones durante los primeros cinco (5) años contados desde la Entrada en Vigencia. Con posterioridad sólo podrán modificar su participación o vender acciones, previa aprobación del ORSNA.

En este caso, el Concesionario deberá acreditar ante el organismo regulador que tanto el servicio aeroportuario, como las inversiones, no se verán afectadas”.

Que la norma prevé en principio para el inicio de la concesión (los primeros CINCO (5) años) una prohibición absoluta de la conformación cualitativa y cuantitativa accionaria del Concesionario dado el citado carácter “intuitu personae” es decir personal de la concesión y remarcando la importancia que dicha conformación tuvo al momento de adjudicar la concesión, mientras que posteriormente, transcurrido el plazo de CINCO (5) años, solo podrá modificarse la composición societaria con la aprobación previa del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) que deberá comprobar que la modificación propuesta no altere, ni la calidad del servicio aeroportuario, ni el cumplimiento del plan de inversiones de la concesión.

Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) debe controlar que la modificación societaria del concesionario no afecte, altere o vulnere la concesión del Grupo “A” de Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.

Que la participación del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) en la aprobación previa en la modificación societaria o en la venta de acciones o en la reforma de los estatutos societarios del Concesionario no es un mero asentamiento documental de la voluntad de los socios, sino que la aprobación expresa es el producto de una análisis del requerimiento considerando el mismo y su impacto en la Concesión del Grupo “A” de Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, desde el punto del servicio y de las inversiones aeroportuarias.

Que tanta importancia tiene la autorización expresa del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) que el Numeral 23 del Contrato de Concesión, aprobado por el Decreto N° 163/98, prevé dicho incumplimiento como causales de rescisión del Contrato, lo que implica una limitación de la conducta de los socios de la empresa Concesionaria a la existencia de un acto administrativo emanado por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), cuya omisión tiene prevista la máxima sanción que se pueda prever en una relación contractual que es la finalización del vínculo jurídico por culpa propia.

Que toda vez que uno de los miembros de la UTE que recurrió el dictamen de la COMISIÓN EVALUADORA es miembro integrante de la empresa Concesionaria AEROPUERTO ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA desde su origen, conoce o debe conocer los aspectos normativos de la Concesión en profundidad.

Que asimismo, cabe aclarar que el ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN, ratificada por el Decreto N° 1799/07, no introdujo modificaciones, quedando por consiguiente plenamente vigentes las disposiciones mencionadas.

Que la mera presentación de una intención de venta de acciones de parte de uno de los accionistas del Concesionario no posee efectos jurídicos algunos para terceros sin la correspondiente autorización expresa previa del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) que la apruebe, como lo sostienen las normas contractuales citadas.

Que por lo tanto, la inexistencia de autorización supone la continuación de la condición de socio integrante de la empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que no resulta ajustado a derecho que, como sostiene el recurrente, la mera presentación por parte de la empresa AEROPUERTO ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA de un pedido de modificación accionaria de la empresa concesionaria genera derechos y por lo tanto, cesaría su condición de socio de la empresa Concesionaria del Grupo “A” de Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.

Que más allá de la petición y la venta anunciada, según surge de la copia del Acta de Directorio N° 52 de la empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA de fecha 3 de marzo de 2015, publicada en la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, donde luce la presentación de un representante de la empresa RIVA SOCIEDAD ANÓNIMA como socio integrante de la empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA a los fines de la firma de dicha Acta y tomando intervención en la Asamblea, resultando dicha documentación prueba de la relación existente entre el administrador del Aeropuerto Internacional “MINISTRO PISTARINI” de EZEIZA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la empresa RIVA SOCIEDAD ANÓNIMA fue valorada oportunamente por la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS y motivó la declaración de inadmisibilidad de la oferta presentada por la UTE de la cual RIVA SOCIEDAD ANÓNIMA es parte.

Que dicha prueba que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) aportó en búsqueda de la verdad jurídica objetiva, principio básico de los procedimientos administrativos, no ha sido desvirtuada, ni siquiera mencionada por la UTE en su presentación.

Que toda vez que durante el mes de marzo de 2015, la empresa RIVA SOCIEDAD ANÓNIMA se presenta como socio de la empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA ante la COMISION NACIONAL DE VALORES, DOS (2) meses después niega ese carácter, lo cual violentaría la “doctrina de los actos propios” que proscribe las conductas que se oponen a los comportamientos anteriores jurídicamente relevantes y plenamente eficaces.

Que sobre este punto, cabe sostener que en virtud del principio de verdad material y en base a documentación presentado por la empresa Concesionaria ante la autoridad bursátil de la REPÚBLICA ARGENTINA, queda comprobado el vínculo jurídico entre la empresa RIVA SOCIEDAD ANÓNIMA y la empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA y, por lo tanto, lo expresado por la CEO resulta ajustado a derecho.

Que respecto del alcance del concepto de “socio principal” plasmado en la totalidad de la redacción del Artículo 11 del Pliego de Cláusulas Especiales, de la lectura integra de la norma y su finalidad surge sin hesitación que el concepto de “socio principal” es equivalente al concepto de “socio mayorista”, toda vez que la misma se enmarca en la descripción del porcentaje de participación de cada una de las empresas en la UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS.

Que en este sentido, la norma referida requiere que sea el socio quien mayor participación tenga en la UTE quien posee experiencia en la realización de obras de similar naturaleza.

Que, de acuerdo a los argumentos y valoraciones vertidas, corresponde rechazar la impugnación realizada por el oferente CONCRET-NOR SOCIEDAD ANÓNIMA - RIVA SOCIEDAD ANÓNIMA - UTE., confirmando lo expresado por la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS en su Dictamen N° 03/15.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 13.064 y el Decreto N° 2148 de fecha 7 de noviembre de 2012.

Por ello,

EL MINISTRO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar todo lo actuado en la presente Licitación Pública destinada a la “REHABILITACIÓN PISTA 17-35” del AEROPUERTO INTERNACIONAL “MINISTRO PISTARINI” DE LA CIUDAD DE EZEIZA, PROVINCIA BUENOS AIRES”.

ARTÍCULO 2° — Declarar inadmisibles las Ofertas presentadas por EQUIMAC S.A.C.I.F.e I., PETERSEN THIELE Y CRUZ SACYM - CRZ CONSTRUCCIONES S.R.L. UTE, CONCRET NOR SOCIEDAD ANÓNIMA - RIVA SOCIEDAD ANÓNIMA - UTE y CONSTRUCCIONES INGEVIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Rechazar la impugnación presentada por el oferente CONCRET NOR SOCIEDAD ANÓNIMA - RIVA SOCIEDAD ANÓNIMA - UTE, al Dictamen N° 03/15 producido por la COMISION EVALUADORA DE OFERTAS.

ARTÍCULO 4° — Adjudícase a la Oferta presentada por la Empresa VIAL AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA, INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - EZEIZA UTE, la “REHABILITACIÓN PISTA 17-35” del AEROPUERTO INTERNACIONAL “MINISTRO PISTARINI” DE LA CIUDAD DE EZEIZA, PROVINCIA BUENOS AIRES”, por la suma total de PESOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 99.452.642,33), Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido, por las razones expuestas en los Considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 5° — Apruébase el modelo de Contrato de Obra Pública que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 6° — Autorízase al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, a suscribir con la empresa adjudicataria el Contrato de Obra Pública aprobado por el Articulo 4° de la presente medida.

ARTÍCULO 7° — Determínase que los gastos que demande la presente resolución serán atendidos con los fondos existentes en la Cuenta Fiduciaria del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA N° 4124649 “Patrimonio de Afectación para el Financiamiento de Obras del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)” del FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

Anexo I
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA N° .../2015
(FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS)
Entre el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), representado en este acto por su presidente, Doctor Gustavo Andrés LIPOVICH, DNI N° 25.863.499, con domicilio en la calle Avenida Corrientes 441 Planta Baja, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en adelante “EL ORGANISMO” por una parte; y por otra la Empresa VIAL AGRO S.A., INGENIERÍA Y ARQUITECTURA S.R.L. - EZEIZA UTE, representada en este acto por ...........................................................................; en su carácter de apoderado de la referida Empresa, cuya personería demuestra con la documentación que para constancia se agrega al presente; adjudicataria de la Licitación Pública Nacional (FIDEICOMISO - ORSNA) N° 05/14 con domicilio en la calle ............................................., se conviene celebrar el presente contrato sujeto a las cláusulas que a continuación se enuncian:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: La firma precitada que en adelante se denominará “EL CONTRATISTA” se obliga a llevar a cabo los trabajos relacionados con la ejecución de las obras necesarias para realizar la “REHABILITACIÓN PISTA 17-35” del AEROPUERTO INTERNACIONAL “MINISTRO PISTARINI” DE LA CIUDAD DE EZEIZA, PROVINCIA BUENOS AIRES, en un todo de acuerdo a la documentación que se refiere la cláusula segunda.
CLÁUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte integrante de este Contrato: Pliego de Cláusulas Generales, Pliego de Cláusulas Especiales, Pliego de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares, Memoria Descriptiva, Planos y Planillas Anexas, Pliego de Normas de Higiene y Seguridad del Trabajo y la oferta del adjudicatario en la presente Licitación Pública.
CLÁUSULA TERCERA: SISTEMA DE CONTRATACIÓN: Los trabajos enunciados en la CLÁUSULA PRIMERA se contratan por el sistema de “AJUSTE ALZADO”.
CLÁUSULA CUARTA: MONTO DEL CONTRATO: El monto de este contrato, por la ejecución total de la obra descripta en la CLÁUSULA PRIMERA asciende a la suma de PESOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 99.452.642,33), IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) incluido, pagadero conforme al Artículo 37 del Pliego de Cláusulas Especiales.
CLÁUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA: El Plazo de Ejecución de Obra será de CIENTO VEINTE (120) días corridos, contados a partir de la fecha del Acta de Inicio de Obra, todo ello de acuerdo a lo establecido en los Pliegos aprobados en la presente Licitación Pública.
CLÁUSULA SEXTA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 26 del Pliego de Cláusulas Especiales. “EL CONTRATISTA” acompaña en este acto .........................................................................................................
CLÁUSULA SÉPTIMA: FONDO DE REPARO: Del importe de cada certificado se descontará el CINCO POR CIENTO (5%) para constituir el Fondo de Reparo, que se retendrá juntamente con la garantía de cumplimiento contractual; ambos fondos serán devueltos al Contratista una vez efectuada y aprobada la recepción definitiva de las obras.
Se permitirá sustituir el fondo de reparo en efectivo por una fianza bancaria a entera satisfacción de la Dirección, en las condiciones fijadas por los Artículos 2° y 3° del Decreto N° 5.742 de fecha 12 de abril de 1954, o por títulos o bonos nacionales, como asimismo por póliza de seguro de caución en las condiciones establecidas por la Ley N° 17.804 y el Decreto N° 411 de fecha 31 de enero de 1969.
CLÁUSULA OCTAVA: RESCISIÓN DEL CONTRATO: Se aplicarán las normas establecidas en la Ley de Obras Públicas N° 13.064, sus decretos complementarios y los Pliegos de la presente Licitación.
CLÁUSULA NOVENA: JURISDICCIÓN: Para dirimir cualquier divergencia que se origine como consecuencia del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción.
Para todos los efectos que se deriven de este Contrato, las partes contratantes constituyen los siguientes domicilios especiales: EL ORGANISMO, en la calle Av. Corrientes 441 Planta Baja, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y EL CONTRATISTA, calle ............................................................................................., en los que serán válidas todas las notificaciones y/o comunicaciones que se cursaren.
En prueba de conformidad con el presente contrato, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los ......... días del mes de ...................... del 2015.

e. 22/07/2015 N° 128318/15 v. 22/07/2015

Fecha de publicación 22/07/2015