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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición 10/2015

Bs. As., 15/07/2015

Visto lo informado por las Direcciones de Policía de Seguridad de la Navegación y de Protección Ambiental, y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 5° inciso a), apartado 3) de la Ley 18.398 establece que la Prefectura Naval Argentina es el órgano de aplicación en el orden técnico de los convenios internacionales sobre seguridad de la navegación, de los bienes y de la vida humana en el mar;

Que asimismo el Artículo 5° inciso a), apartado 23) de la Ley 18.398 establece que la Prefectura Naval Argentina entiende en lo relativo a las normas que se adopten tendientes a prohibir la contaminación de las aguas fluviales, lacustres y marítimas por hidrocarburos u otras sustancias nocivas o peligrosas;

Que el Artículo 71° de la Ley 20.094 establece que los buques y artefactos navales deben reunir las condiciones de seguridad previstas en las convenciones internacionales incorporadas al ordenamiento jurídico nacional y las que establezca la reglamentación;

Que existen diversos instrumentos internacionales y nacionales en los que se prevé que cuando la normativa estipule la instalación o el emplazamiento en un buque de un accesorio, material, dispositivo o aparato, o de cierto tipo de éstos, la Prefectura podrá permitir la instalación o el emplazamiento de cualquier otro accesorio, material, dispositivo o aparato si, después de haber realizado pruebas o utilizado otro procedimiento conveniente, estima que ellos resultarán al menos tan eficaces como los prescritos en dicha norma;

Que existen instrumentos internacionales y nacionales en los que se prevé que los proyectos y disposiciones de seguridad y de prevención de la contaminación podrán diferir de las prescripciones normativas, siempre y cuando se ajusten a los objetivos y prescripciones funcionales establecidas;

Que un enfoque para la aprobación de un proyecto innovador, alternativo y/o equivalente consiste en compararlo con los proyectos existentes a fin de demostrar que ofrece un grado de seguridad equivalente;

Que existen diversas Ordenanzas en las que se faculta a la Prefectura a adoptar disposiciones equivalentes o alternativas a las prescripciones establecidas en dichos instrumentos;

Que a fin de demostrar que el grado de seguridad resulta equivalente, deberían establecerse las prescripciones funcionales y los criterios de rendimiento correspondientes a las funciones esenciales del buque que cumpliría el proyecto alternativo y/o equivalente;

Que en tal sentido resulta preciso disponer de un proceso estructurado de aprobación para comprobar que el proyecto alternativo y/o equivalente puede obtener la aprobación exigida junto con los certificados necesarios y las prescripciones jurídicas aplicables al servicio previsto;

Que con fecha 22 de abril de 2014 se promulgó la Disposición Letra RPOL,008 N° 01/14, por la cual se aprobaron transitoriamente las “Normas de Procedimientos para la Aprobación de Alternativas y Equivalencias en Materia de Seguridad de la Navegación”;

Que en el ámbito de la Organización Marítima Internacional (OMI) se han adoptado diversas recomendaciones relacionadas con la aprobación de proyectos alternativos y/o equivalencias;

Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica en relación al proyecto aludido, y ha determinado que no existen óbices desde el punto estrictamente jurídico.

Que la Prefectura, en su función de Policía de Seguridad de la navegación, se encuentra facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo a los preceptos del Artículo 5°, inciso a), apartado 2 de la Ley N° 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval Argentina”.

Por ello;

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la Ordenanza N° 2-15 del Tomo 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE” titulada “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA APROBACIÓN DE ALTERNATIVAS Y EQUIVALENCIAS PREVISTAS EN LA NORMA VIGENTE” y su Agregado N° 1 titulado “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA APROBACIÓN DE ALTERNATIVAS Y EQUIVALENCIAS”.

ARTÍCULO 2° — La presente Ordenanza entrará en vigor en la fecha consignada en el encabezamiento.

ARTÍCULO 3° — Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, impresión, distribución y difusión en el Sitio INTERNET e INTRANET como Ordenanza N° 2-15 (DPSN), incorporándose al TOMO 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE”. Posteriormente corresponderá su archivo en el Departamento Organización y Desarrollo como antecedente. — LUIS ALBERTO HEILER, Prefecto General, Prefecto Nacional Naval.

Agregado N° 1 a la Ordenanza N° 2-15 (DPSN).
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA APROBACIÓN DE ALTERNATIVAS Y EQUIVALENCIAS
1. OBJETO
El presente Agregado tiene por objeto establecer las normas y procedimientos que se deberán seguir a efectos de tramitar ante Prefectura la aprobación de cualquier proyecto alternativo y/o equivalencia en los buques y/o artefactos navales de la Matrícula Nacional en cuestiones vinculadas con la seguridad de la navegación y la protección del ambiente marino.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las disposiciones del presente Agregado serán de aplicación a todo proyecto alternativo o equivalencia que se tramite ante la Prefectura con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza.
3. NORMA Y PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN
3.1 Cuando se solicite la aprobación de proyectos alternativos y/o equivalencias en los buques de pabellón nacional, se seguirán los lineamientos de la Circular MSC.1/Circ.1455 como resulte enmendada por la Organización Marítima Internacional (OMI).
3.2 Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, cuando se solicite la aprobación de proyectos alternativos y/o equivalencias en materia de seguridad contra incendios, se tendrá en cuenta lo establecido en la Circular MSC.1/Circ.1002 como resulte enmendada por la OMI.
4. DEFINICIONES
En el marco de la interpretación de las definiciones obrantes en la Circular MSC.1/Circ.1455, y a los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:
4.1 Buque: salvo que se indique otra cosa, a los efectos de la presente Ordenanza este vocablo significa todo tipo de buque y artefacto naval tal como se definen en la normativa vigente incluyendo entre otros a las naves de gran velocidad, sumergibles, plataformas fijas o flotantes, las unidades flotantes de almacenamiento de hidrocarburos (UFA) y las instalaciones flotantes de producción, almacenamiento y descarga de hidrocarburos. (IFPAD).
4.2 Norma: la Circular MSC.1/Circ.1455 como resulte enmendada por la OMI.
4.3 Aprobación: la Prefectura expide un Certificado de Aprobación como prueba de verificación del cumplimiento de la normativa aplicable, cuya finalidad es garantizar la seguridad frente a los riesgos para el buque, personal, pasaje, y cargamento, así como riesgos para el medio-ambiente.
4.4 Riesgo: medida de la probabilidad de que se produzca un suceso no deseado en conjunción con la medida de la consecuencia resultante dentro un periodo de tiempo concreto. Es decir, se trata de una combinación de la frecuencia y la gravedad de las consecuencias. Puede tratarse de una medida cuantitativa o cualitativa.
4.5 Proyecto preliminar: proyecto elaborado como avance de proyecto y para la primera etapa de análisis. El proyecto preliminar consiste en un proyecto de alto nivel que tiene en cuenta la disposición general, los sistemas y componentes principales, etc.
4.6 Aprobación preliminar/aprobación del proyecto preliminar: proceso por el cual la Prefectura o una Organización reconocida por ella, declara que la propuesta de proyecto conceptual satisface los objetivos de las reglas, reglamentos y/o criterios adecuados establecidos por parte de la Prefectura (aun cuando el proyecto no haya sido desarrollado en su totalidad). La aprobación preliminar se rige por un listado de condiciones que se satisfacen en la etapa final de proyecto.
4.7 Proyecto definitivo: desarrollo del proyecto preliminar. El proyecto definitivo satisface los resultados del análisis genérico, por ejemplo respecto de las opciones de control del riesgo previamente determinadas y lo prescrito por la Prefectura, y se elabora en base a la declaración facilitada por la Institución.
4.8 Tecnología demostrada: tecnología que cuenta con experiencia y resultados documentados en un campo de aplicación correspondiente a un entorno definido.
4.9 Solicitante: entidad que solicita a la Prefectura o a una Organización reconocida por ella la aprobación de un proyecto alternativo y/o equivalencia, y que es responsable de comunicarse con la Prefectura para la solicitud y el seguimiento del proceso de aprobación.
5. PROCESO DE APROBACIÓN
5.1 El proceso representado en la Figura 1 tiene la finalidad de describir el procedimiento a seguir para obtener y mantener la aprobación de una alternativa y/o equivalencia, teniendo en cuenta al solicitante y a la Prefectura. Pese a que el diagrama de la figura puede sugerir un proceso estrictamente lineal o secuencial, es importante tomar nota de que cada etapa puede consistir en una serie de repeticiones en bucle. El proceso abarca la elaboración del concepto mediante la operación e incluye los siguientes puntos destacados:
.1 Elaboración de un proyecto preliminar;
.2 Aprobación del proyecto preliminar;
.3 Elaboración del proyecto definitivo;
.4 Pruebas y análisis del proyecto definitivo; y
.5 Aprobación.

Anexo Nº 1 al Agregado N° 1 a la Ordenanza N° 2-15 (DPSN).

e. 22/07/2015 N° 128526/15 v. 22/07/2015

Fecha de publicación 22/07/2015