ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOMÉ
EDICTO
Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N° 99/2010, caratulado: “FAGUNDEZ PEREIRA PABLO LADISLAO Y DIBENS LEASING S.A. ARRENDAMIENTO MERCANTIL, S/INF. ART. 970 DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO N° 119/15 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “FAGUNDEZ PEREIRA PABLO LADISLAO Y DIBENS LEASING S.A.”, en forma solidaria con aquel (artículo 903 del C.A.) de la infracción prevista y reprimida en el Artículo 970 del Código Aduanero; al pago del mínimo de la multa impuesta en autos, asciende al monto de PESOS: CATORCE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO CON 21/100 ($ 14.718,21), equivalente a UNA (1) VEZ el valor de los tributos que gravan a la importación para consumo. ARTICULO 2°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer el presente pronunciamiento, Demanda Contenciosa, ante el Juzgado Federal de Paso de los Libres, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día de la notificación respectiva, en los términos del art. 1132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse, en tal caso con la comunicación exigida, por el art. 1.134 del plexo legal en trato. ARTICULO 3°.- ABONADA la multa del artículo 1°, el encartado en autos DEBERÁ proceder a la reexportación del vehículo en trato, en el plazo de cinco (5) días, en caso contrario y vencido dicho plazo, se considerará abonado a favor del estado, en los términos del artículo 421 del Código Aduanero. ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1°, PROCEDER a emitir, por la Sección Económico Fianciero el correspondiente Certificado de Deuda, a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1125 C.A.). ARTICULO 5° y 6°.- DE FORMA. REGÍSTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ.-
MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.
e. 23/07/2015 N° 128919/15 v. 23/07/2015
Fecha de publicación 23/07/2015