MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 1503/2015
Bs. As., 16/07/2015
VISTO el Expediente N° S04:0055773/2014 del registro de este Ministerio, las prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, en particular el Decreto N° 1993 del 14 de diciembre de 2010, la Ley N° 25.938 y el Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.938 crea el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DE FUEGO Y MATERIALES CONTROLADOS, SECUESTRADOS O INCAUTADOS, facultando a PODER EJECUTIVO NACIONAL y a la autoridad de aplicación a establecer el procedimiento de entrega recepción, destrucción pública de las armas de fuego que han sido secuestradas o incautadas.
Que corresponde considerar lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 25.938, por medio del cual el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS resulta autoridad competente para la iniciación de los trámites destinados a disponer la destrucción de las armas de fuego y demás materiales controlados por la Ley N° 20.429, cuando se hallaren concluidas las causas o actuaciones administrativas en las que se encuentran involucradas, o cuando el estado del trámite así lo permita.
Que por su parte, el artículo 7° de la citada Ley N° 25.938 establece que este REGISTRO NACIONAL DE ARMAS determinará el lugar y los métodos en que deberá procederse a la destrucción del material controlado por Ley N° 20.429 que hubiera sido decomisado en virtud de sentencia judicial o resolución administrativa firme.
Que el artículo 22 inciso 25) de la Ley de Ministerios (t.o. 1992), y sus modificatorias, en particular el Decreto N° 1993/10, establece que es competencia de este Ministerio, entender en el registro, habilitación, fiscalización y supervisión que establece la legislación vigente en materia de armas, pólvoras, explosivos y afines.
Que, asimismo, es competencia de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS proponer a esta Jurisdicción la destrucción de material controlado.
Que el PODER JUDICIAL DE NEUQUÉN a través de los Acuerdos del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Nros. 5163/2014, 5164/2014 y 5197/2014 del 25 de junio, 02 de julio y 17 de septiembre del corriente año respectivamente, resolvió disponer la entrega de DOS MIL CINCUENTA Y SIETE (2.057) armas de fuego y demás materiales decomisados al REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, para su oportuna destrucción, conforme lo establece la Ley N° 25.938.
Que dicho material fue verificado en el BANCO NACIONAL INFORMATIZADO DE DATOS, conforme el artículo 10 de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, surgiendo luego de su consulta sobre el estado registral y documentación que ordena su destrucción, que se encontrarían en condiciones de ser destruidas la suma de DOS MIL DOCE (2.012) armas de fuego, toda vez que CUARENTA CINCO (45) de ellas, poseen solicitud de secuestro vigente —por lo que se han reservado hasta tanto se resuelva el impedimento legal o administrativo que obsta a su destrucción—, SESENTA Y OCHO (68) armas de fuego que poseen orden de conservación según acordadas 5163/2014 y 5197/2014 del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA de la Provincia del NEUQUÉN, quedando a resguardo de dicho Tribunal y de la POLICÍA de la Provincia del NEUQUÉN y TRESCIENTAS TREINTA Y SIETE (337) armas de fuego que no poseen orden de destrucción a la fecha quedando a resguardo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA de la Provincia del NEUQUÉN y de la POLICÍA de la Provincia del NEUQUÉN.
Que con la documentación obrante en su poder, el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS aconseja proceder a la destrucción por TRITURACIÓN Y FUNDICIÓN de DOS MIL DOCE (2012) armas de fuego entregadas por el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA de la Provincia del NEUQUÉN.
Que han tomado la debida intervención el servicio jurídico del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el inciso 25 del artículo 22 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, y por la Ley N° 25.938.
Por ello,
EL MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Procédase a la destrucción por TRITURACIÓN Y FUNDICIÓN de DOS MIL DOCE (2012) armas de fuego entregadas por el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA de la Provincia del NEUQUÉN cuyo detalle obra en el Anexo I de la presente.
ARTICULO 2° — Resérvase la cantidad de CUARENTA Y CINCO (45) armas de fuego, en razón de pesar sobre las mismas altas de secuestro, cuyo detalle obra en el Anexo II de la presente.
ARTICULO 3° — Conservase la cantidad de SESENTA Y OCHO (68) armas de fuego, en razón de contar con orden de conservación según Acuerdos Nros. 5163/2014 y 5197/2014 del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA de la Provincia del NEUQUÉN, cuyo detalle obra en el Anexo III de la presente.
ARTICULO 4° — Resérvase la cantidad de TRESCIENTAS TREINTA Y SIETE (337) armas de fuego, en razón que las mismas no cuentan con orden de destrucción del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA de la Provincia del NEUQUÉN cuyo detalle obra en el Anexo IV de la presente.
ARTICULO 5° — Ordénase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS a destacar personal debidamente facultado para dicho acto a fin de participar del procedimiento de destrucción, labrando las actas pertinentes.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese. — Dr. JULIO ALAK, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
e. 23/07/2015 N° 129093/15 v. 23/07/2015
Fecha de publicación 23/07/2015