MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 1504/2015
Bs. As., 16/07/2015
VISTO el Expediente N° S04:0064023/2014 del registro de este Ministerio, las prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, en particular el Decreto N° 1993 del 14 de diciembre de 2010, la Ley N° 25.938 y el Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.938 crea el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DE FUEGO Y MATERIALES CONTROLADOS, SECUESTRADOS O INCAUTADOS, facultando al PODER EJECUTIVO NACIONAL y a la autoridad de aplicación a establecer el procedimiento de entrega, recepción, destrucción pública de las armas de fuego que han sido secuestradas o incautadas.
Que corresponde considerar lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 25.938, por medio del cual este REGISTRO NACIONAL DE ARMAS resulta autoridad competente para la iniciación de los trámites destinados a disponer la destrucción de las armas de fuego y demás materiales controlados por la Ley N° 20.429, cuando se hallaren concluidas las causas o actuaciones administrativas en las que se encuentran involucradas, o cuando el estado del trámite así lo permita.
Que por su parte, el artículo 7° de la citada Ley N° 25.938, establece que este REGISTRO NACIONAL DE ARMAS determinará el lugar y los métodos en que deberá procederse a la destrucción del material controlado por Ley N° 20.429 que hubiera sido decomisado en virtud de sentencia judicial o resolución administrativa firme.
Que el artículo 22 inciso 25) de la Ley de Ministerios (t.o. 1992), y sus modificatorias, en particular el Decreto N° 1993/10, establece que es competencia del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, entender en el registro, habilitación, fiscalización y supervisión que establece la legislación vigente en materia de armas, pólvoras, explosivos y afines.
Que, asimismo, es competencia de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS proponer a este MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS la destrucción de material controlado.
Que se propone la destrucción de CUATRO MIL QUINIENTAS NOVENTA Y UNA (4591) armas de fuego, que han sido entregadas a este REGISTRO NACIONAL DE ARMAS por el SERVICIO PENITENCIARIO de la Provincia de BUENOS AIRES, por aplicación de los artículos 5° y 7° de la Ley N° 25.938, procedentes de diversos Departamentos Judiciales de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que dicho material fue verificado y confrontado con el BANCO NACIONAL INFORMATIZADO DE DATOS SOBRE ARMAS DE FUEGO, conforme Artículo 10 de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, reservándose la cantidad de OCHENTA Y SIETE (87) armas de fuego por poseer solicitud de secuestro vigente, hasta tanto se resuelva el impedimento legal o administrativo que obsta a su destrucción, y DOS (2) armas de fuego que han sido reservadas a fin de determinar con precisión sus datos identificatorios ya que se trata de materiales poco frecuentes en nuestro país.
Que con la documentación obrante en su poder, el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS aconseja proceder a la destrucción de CUATRO MIL QUINIENTAS NOVENTA Y UNA (4591) armas de fuego entregadas por el SERVICIO PENITENCIARIO de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que han tomado la debida intervención el servicio jurídico del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el inciso 25 del artículo 22 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, y por la Ley N° 25.938.
Por ello,
EL MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Procédase a la destrucción por TRITURACIÓN Y FUNDICIÓN de CUATRO MIL QUINIENTAS NOVENTA Y UNA (4591) armas de fuego entregadas por el SERVICIO PENITENCIARIO de la Provincia de BUENOS AIRES, cuyo detalle obra en el Anexo I de la presente.
ARTICULO 2° — Resérvase la cantidad de OCHENTA Y SIETE (87) armas de fuego en razón de pesar sobre las mismas altas de secuestro, cuyo detalle obra en el Anexo II de la presente.
ARTICULO 3° — Resérvase la cantidad de DOS (2) armas de fuego, a fin de determinar con precisión sus datos identificatorios ya que se trata de materiales poco frecuentes en nuestro país, cuyo detalle obra en el Anexo III de la presente.
ARTICULO 4° — Ordénase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS a destacar personal debidamente facultado para dicho acto, a fin de participar del procedimiento de destrucción, labrando las actas pertinentes.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO ALAK, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
e. 23/07/2015 N° 129136/15 v. 23/07/2015
Fecha de publicación 23/07/2015