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4 de Agosto de 2011

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 218/2015

Acta N° 1377 Expediente ENRE N° 34.318/2011

Buenos Aires, 8 DE JULIO DE 2015
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA” (“EDESUR S.A.”) por el incumplimiento de sus obligaciones respecto del relevamiento y procesamiento de la información que permite evaluar la calidad del servicio técnico en el trigésimo semestre de control de la Etapa 2 (1 de marzo del año 2011 al 31 de agosto del año 2011), de acuerdo con lo previsto en el punto 5.5.2 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión, con una multa de PESOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON 66/100 ($ 11.904.572,66), de conformidad con lo expuesto en los considerandos de esta Resolución. 2.- La suma de PESOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS CON 66/100 ($ 11.900.926,66) correspondientes a la multa establecida en el Artículo 1 de la presente Resolución, deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta abierta de conformidad con la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 17/2000 dictada el 15 de marzo del año 2000, y acreditarla oportunamente a los “usuarios activos” en los términos previstos en la citada Resolución, bajo apercibimiento de ejecución. 3.- La suma restante de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 3.646) correspondiente a la multa establecida en el Artículo 1 de este acto, deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. 4.- “EDESUR S.A.” deberá entregar al ENRE, copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria de los depósitos a los que se refieren los Artículos 2 y 3 de la presente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de efectuados los mismos, bajo apercibimiento de ejecución. 5.- Notifíquese a “EDESUR S.A.” con copia del Informe Técnico de fojas 334 y siguientes, del CD-ROM adjunto al referido informe y hágase saber que: a) se le otorga vista, por única vez, de los Expedientes mencionados en el Visto de la presente Resolución por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la notificación de este acto: b) la presente resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) N° 1.759/1972 (texto ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el Artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales; c) de conformidad con lo prescripto en el Punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión de “EDESUR S.A.” la distribuidora podrá interponer los pertinentes recursos legales “...luego de hacer efectiva la multa...” por lo que en caso contrario, los recursos deducidos se tendrán por no presentados; d) todo lo dispuesto en la presente Resolución es bajo apercibimiento de ejecución y e) los recursos que se interpongan contra la presente Resolución no suspenderán su ejecución y efectos (Artículo 12 de la Ley N° 19.549). En cualquier caso, los pagos posteriores al plazo estipulado en la presente Resolución deben efectuarse con más el interés resultante de aplicar la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse y hasta su efectivo pago. Firmado: Federico Basualdo Richards - Vocal Primero - Enrique Gustavo Cardesa - Vocal Segundo - Valeria Martofel - Vocal Tercera - Luis Miguel Barletta -Vicepresidente - Ricardo Martínez Leone Presidente.
Dra. NATALIA PAVESI, Secretaria Alterna de Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 24/07/2015 N° 129056/15 v. 24/07/2015

Fecha de publicación 24/07/2015