MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decreto 1383/2015
Decreto N° 1840/1986. Otórgase beneficio.
Bs. As., 20/07/2015
VISTO el Decreto N° 1840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios, el Decreto 854 del 19 de mayo de 2015, el Expediente N° E-28478-2015 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1840/86, sus modificatorios y complementarios, se dispuso el Régimen de Compensaciones de Gastos para los funcionarios con residencia en el interior del país.
Que mediante Decreto N° 854/15 se procedió a designar, a partir del 04 de marzo de 2015, en el cargo extraescalafonario con remuneración equivalente a Nivel A - Grado 8 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), dependiente de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, al doctor Claudio José GARCIA.
Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL considera necesario proceder al otorgamiento del beneficio de desarraigo a favor del doctor Claudio José GARCIA.
Que la persona precitada acredita su residencia permanente dentro de los límites fijados por el Decreto N° 1840/86, correspondiendo en consecuencia acordarle las compensaciones que prescribe la mencionada norma, sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción a los artículos 1° y 2° del citado Decreto.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el inciso 1 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Otórganse, a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la fecha del dictado de la presente medida, los beneficios del Decreto N° 1840/86, sus modificatorios y complementarios, al doctor Claudio José GARCIA (DNI N° 20.239.059), titular del cargo extraescalafonario con remuneración equivalente a Nivel A - Grado 8 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), dependiente de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en el que fuera designado por el Decreto N° 854/15, mientras su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a los CIEN KILOMETROS (100 km) de la sede de sus funciones.
Art. 2° — El presente beneficio se otorga como excepción a lo establecido por los artículos 1° y 2° del Decreto N° 1840/86, sus modificatorios y complementarios.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner.
Fecha de publicación 24/07/2015