SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución Conjunta 1773/2015 y 39294/2015
Bs. As., 21/07/2015
VISTO el Expediente N° 125.002/13 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) N° 60.357/13, la Ley N° 24.557, los Decretos N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, N° 585 de fecha 31 de mayo de 1996, N° 708 de fecha 27 de junio de 1996, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) N° 24.659 de fecha 18 de junio de 1996, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 75 de fecha 21 de junio de 1996, N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el apartado 2 del artículo 3° de la Ley N° 24.557 faculta a los empleadores a optar por el régimen de autoseguro de los riesgos del trabajo, supeditando tal extremo a que se garantice tanto la solvencia económico financiera que permita afrontar las prestaciones dinerarias de ley, como así también los servicios necesarios para otorgar las prestaciones de asistencia médica y demás previstas.
Que el Decreto N° 585 de fecha 31 de mayo de 1996 dispuso a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como autoridades de control encargadas de habilitar y revocar la autorización para que los empleadores permanezcan en el régimen de autoseguro.
Que en tal contexto, en el trámite de acceso al régimen mencionado en el considerando precedente, el artículo 7° del Decreto N° 585/96 establece que el control del cumplimiento de los requisitos contemplados en los incisos a), b), c) y d) del artículo 1° de dicha norma deberá ser realizado por la S.S.N., en tanto que la acreditación de los requisitos cuyo cumplimiento demanda el artículo 6° deberá ser controlada por la S.R.T., pudiendo ambos Organismos requerir información ampliatoria al empleador que solicite su inclusión en el régimen de autoseguro.
Que la Resolución S.S.N. N° 24.659 de fecha 18 de junio de 1996 establece la documentación que deberán presentar los empleadores que deseen encuadrarse dentro del régimen de autoseguro a los fines de su habilitación.
Que la Resolución S.R.T. N° 75 de fecha 21 de junio de 1996 establece, entre otros requisitos para acceder al autoseguro, la obligación de manifestar, con carácter de Declaración Jurada, de encontrarse en el nivel de cumplimiento de la normativa de Higiene y Seguridad en el Trabajo correspondiente a los empleadores autoasegurados, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996.
Que las empresas CLADD INDUSTRIA TEXTIL ARGENTINA S.A. y ENOD S.A. han solicitado su inclusión en el régimen de autoseguro.
Que con posterioridad al inicio del trámite que corre por el expediente citado en el Visto, las solicitantes han conformado una Agrupación de Colaboración Empresaria en los términos del apartado 3 del artículo 4° del Decreto N° 585/96, denominada EILE AUTOSEGURO A.C.E.
Que las áreas técnicas de la S.S.N. han manifestado, en lo que resulta materia de su competencia, no tener observaciones que formular para que se autorice a las empleadoras CLADD INDUSTRIA TEXTIL ARGENTINA S.A. y ENOD S.A. —EILE AUTOSEGURO A.C.E.— a operar como autoaseguradas.
Que no obstante ello, recibida la solicitud de autoseguro más arriba citada, y en observancia de la normativa descripta, la S.R.T. verificó que las empresas solicitantes no poseían el nivel de cumplimiento básico que la normativa en Higiene y Seguridad en el Trabajo impone para acceder al autoseguro.
Que por tal motivo la Gerencia de Prevención de la S.R.T. procedió a la apertura de los Expedientes S.R.T. N° 145.000/13, respecto de la empresa CLADD INDUSTRIA TEXTIL ARGENTINA S.A. y S.R.T. N° 145.015/13, respecto de la empresa ENOD S.A., de cuyos trámites surge la realización de inspecciones tendientes a verificar las condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, sistema de gestión implementado en la materia, registros y documentación.
Que a través de actas labradas en dichas oportunidades, se indicó a las empleadoras requirentes la necesidad de adecuar aspectos, acreditar registros y/o documentación de respaldo, a modo de adecuar su solicitud a la normativa vigente en la materia.
Que asimismo, y sin perjuicio de lo señalado en el considerando anterior, la S.R.T., a través de sus distintas áreas, ha remitido a las solicitantes sendas notas informando acerca del estado del trámite iniciado, como así también ha comunicado la obligación de cumplir con los requerimientos cursados como instancia ineludible de acceso al régimen de autoseguro.
Que no obstante ello, las empresas han persistido en el incumplimiento de los diversos requerimientos cursados por la S.R.T., extremo que ha determinado que no logren alcanzar la calificación Nivel II, esto es, el cumplimiento de las obligaciones que se consideran básicas en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo, de acuerdo lo establece el inciso b) del artículo 2° del Decreto N° 170/96.
Que, asimismo, tampoco las empresas solicitantes han acreditado un Plan de Mejoramiento pactado con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), conforme lo impone el Decreto N° 708 de fecha 27 de junio de 1996.
Que en atención a ello, la Gerencia de Control de Entidades de la S.R.T., consideró pertinente, en el ámbito de las competencias asignadas por la Resolución S.R.T. N° 1.214 de fecha 22 de julio de 2013, modificada por la Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, aconsejar, en los términos del artículo 7° del Decreto N° 585/96, el rechazo de la solicitud para operar como autoaseguradas, presentada por las empresas CLADD INDUSTRIA TEXTIL ARGENTINA S.A. y ENOD S.A. —EILE AUTOSEGURO A.C.E.—.
Que en atención a lo manifestado en los considerandos precedentes, corresponde rechazar la solicitud de autoaseguro presentada por las empresas CLADD INDUSTRIA TEXTIL ARGENTINA S.A. y ENOD S.A. —EILE AUTOSEGURO A.C.E.—, por no cumplir con los requisitos impuestos por el Decreto N° 585/96, sus normas complementarias y reglamentarias.
Que los Servicios Jurídicos de ambos Organismos de supervisión tomaron la intervención que es de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.557 y el Decreto N° 585/96.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
Y
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVEN:
ARTICULO 1° — Recházase la solicitud presentada por las empresas CLADD INDUSTRIA TEXTIL ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-55085126-8) y ENOD S.A. (C.U.I.T. N° 30-65723744-9) —EILE AUTOSEGURO AGRUPACION DE COLABORACION EMPRESARIA— para el autoaseguro de los Riesgos del Trabajo definidos por la Ley N° 24.557.
ARTICULO 2° — Hágase saber a las empresas CLADD INDUSTRIA TEXTIL ARGENTINA S.A. y ENOD S.A. que deberán contratar seguro con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) conforme lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 24.557. La omisión de tal obligación las hará responsables directamente ante los beneficiarios por las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557 y deberán depositar las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos de Trabajo, conforme lo establecido en el artículo 28 de la Ley N° 24.557.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
e. 28/07/2015 N° 130369/15 v. 28/07/2015
Fecha de publicación 28/07/2015