Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Disposición 6056/2015
Prohibición de comercialización.
Bs. As., 24/07/2015
VISTO el expediente N° 1-47-2110-2241-15-1 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se originan a raíz de que la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad de Buenos Aires (DGHySA), a través de la Gerencia Operativa de Seguridad Alimentaria, procedió a la toma de una (1) muestra por triplicado, respecto del producto “Fórmula de continuación en polvo para lactantes libre de gluten, marca SanCor Bebé 2, elaborada por SanCor Cooperativas Unidas Limitadas, RNE 21-000382, SENASA SI00009, RNPA 21-101635, lote 0133 CI:025223:43, vencimiento mayo 2016” para su posterior análisis.
Que el protocolo de análisis N° 756 L-m 302 del Laboratorio de Investigación y Monitoreo de la DGHySA arroja como resultado que el producto está contaminado, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 6 inciso 6° del Código Alimentario Argentino (CAA), por presentar la bacteria Cronobacter sakazakii.
Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) realizó la investigación pertinente, evaluó el riesgo alimentario, categorizó el retiro como Clase I, requiriendo a la empresa proceder al retiro preventivo del citado lote, de acuerdo con el artículo 18 tris del CAA, y puso en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicitó que en caso de detectar la comercialización del nombrado producto en sus jurisdicciones procedan de acuerdo con lo establecido en el artículo 1415 del CAA, concordado con los artículos 2, 9 y 11 de la Ley 18284 e informen a ese Instituto acerca de lo actuado.
Que esta Administración Nacional emitió con fecha 14 de julio de 2015 un comunicado en el cual informa que se encuentra monitoreando el retiro del mercado de la partida mencionada y recomienda a la población que se abstenga de consumirla.
Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir con carácter preventivo la comercialización en todo el territorio nacional del referido alimento.
Que el citado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 1886/14.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
Artículo 1° — Prohíbese preventivamente la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Fórmula de continuación en polvo para lactantes libre de gluten, marca SanCor Bebé 2, elaborada por SanCor Cooperativas Unidas Limitadas, RNE 21-000382, SENASA SI00009, RNPA 21-101635, lote 0133 CI:025223:43, vencimiento mayo 2016”, por las razones expuestas en el Considerando.
Art. 2º. — Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al INAL. Gírese al INAL. Cumplido archívese. — Rogelio Lopez.
Fecha de publicación 28/07/2015