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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 2487/2015

08/06/2015

Disponer el mantenimiento de la inscripción en el SUBREGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS MENSAJERÍA de la Empresa ORGANIZACIÓN CD S.A. con el número TREINTA Y OCHO (38), en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto N° 1187/93, el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05, y Resolución CNC N° 604/11. Disponer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de los servicios calificables como de MENSAJERÍA URBANA entendida como la admisión de uno o varios envíos y/o gestiones que en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o realización en el o los domicilios que el mismo cliente indica, sin tratamiento ni procesamiento, normalmente en plazos muy breves, que no excedan las VEINTICUATRO (24) horas, en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en forma total y en la Provincia de BUENOS AIRES en forma parcial (sólo GRAN BUENOS AIRES) utilizando como medio de transporte una motocicleta, triciclo, cuatriciclo, ciclomotor, bicicleta y/o todo vehículo de DOS (2) ruedas. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el Artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP Nros. 006, 007 y 008, exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del Artículo 17 in fine del Decreto N° 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el Artículo 2° de la presente. Establecer que en el plazo de DIEZ (10) días de notificada la misma, deberá presentar nueva Certificación Bancaria en la cual conste de los medios humanos los siguientes datos: fecha, denominación social de la empresa, CUIT, nombre, apellido y CUIL de cada uno de los empleados, firma y sello de la entidad bancaria en original, ya que la nómina de empleados presentada no pertenece a la entidad bancaria sino es una hoja membretada de la empresa. Establecer que en el plazo de DIEZ (10) días de notificada la misma, la Sra. MARCELA ALEJANDRA FÍGALO deberá presentar declaración jurada sobre si ha integrado en los 5 años anteriores a la fecha de declaración otros órganos de administración, fiscalización y control de otro Prestador de servicios postales, ya que se presentó únicamente del Sr. CLAUDIO DANIEL DRAGHI. Establecer que, el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 7/96 para que la Empresa ORGANIZACIÓN CD S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31 de diciembre de 2015. Establecer que, en función de lo dispuesto por la Resolución CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los SERVICIOS INTERNACIONALES y de CARTA DOCUMENTO, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme a lo establecido en las mencionadas resoluciones. — NORBERTO BERNER, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

e. 29/07/2015 N° 130297/15 v. 29/07/2015

Fecha de publicación 29/07/2015